MANUBENS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-2174-2019
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-2174-2019, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña CONSTANZA ANDREA MANUBENS BRAVO, chilena, casada, arquitecta, cédula nacional de identidad Nº 16.143.245-8, en contra de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, rut Nº69.061.000-0, cuyo representante legal es doña VIRGINIA REGINATO BOZZO, rut Nº 2.513.717- 5, ambos domiciliados para esto efectos en ARLEGUI 615, VIÑA DEL MAR, a fin de que este tribunal, conociendo de los hechos y fundamentos de la demanda, declare en definitiva que existió una relación laboral entre las partes desde el día 1° de abril de 2011 hasta el 11 de octubre de 2019, que el despido indirecto realizado por la actora es justificado, y que, por ende, se le adeudan las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. En virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por $1.637.155. 2. En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 9 años, por $14.743.395. 3. En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $7.367.197. 4. Feriado legal/proporcional por la suma de $3.638.197 equivalentes a 75 días trabajados. 5.- Reintegro de cotizaciones de salud 7% atribuible al empleador por un sueldo $1.637.155 equivale a $11.001.600.- suma que también deberá ser reintegrada por el empleador. 6.- Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar. Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, y con las costas de la causa. SEGUNDO: Que, como fundamento de su acción el demandante expone que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Municipalidad de Viña del Mar a partir del 1° de abril de 2011, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Además, la totalidad de labores que desempeñó durante todo el periodo laboral, fueron con constantes aumentos de sus funciones y remuneraciones, hasta el momento del despido del que fue víctima la mandante, el día 5 de noviembre del año 2019. En efecto, durante el tiempo que desempeñó sus servicios a favor de la demandada, lo hizo como “Arquitecto” los primeros tres años en la Oficina Municipal del Departamento de Desarrollo Territorial de la Dirección de Desarrollo Comunitario para luego en el año 2014 ser trasladada al Departamento de Desarrollo Territorial y Proyectos Urbanos de la Secretaria Comunal de Planificación, cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la Organización jerárquica de la Municipalidad de Viña del Mar. Durante todo el periodo fue
Fallo
fallo que declara la existencia de la relación laboral. CONCLUSIONES. Luego de analizar todos los aspectos de la demanda de autos y los hechos en los que ésta se funda, y luego de contrastarlos con la realidad, se puede llegar a determinar en forma clara, precisa y concordante las siguientes conclusiones: · Que la relación laboral regida por el Código del Trabajo es inexistente, y que además la vinculación contractual ha sido sancionada por actos administrativos que gozan de presunción de legalidad, cuya nulidad o ineficacia no ha sido solicitada y que ello además es de conocimiento de los tribunales civiles. · Que la vinculación entre los litigantes lo fue a través de contratos a honorarios válida y legalmente suscritos y oportunamente cumplidos, constituyéndose éstos en el único estatuto que regía sus relaciones para todos los efectos legales. · Que nadie puede aprovecharse de su propio acto para interpretar a su beneficio convenios libremente suscritos y ejecutados sin pasar a llevar principios básicos de equidad. Que, no es posible aplicar la conversión a un contrato laboral sujeto al Código del Trabajo porque es requisito esencial para que opere la conversión que el acto administrativo antijurídico sea reemplazado por uno que se encuentre conforme a derecho, y no resulta correcto o legal establecer que el contratado a honorarios en forma ilegal deba entenderse contratado por un contrato sujeto al Código del Trabajo simplemente porque la Municipalidad de Viña del Mar en n
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Valparaíso, a siete de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso se inició juicio Rit O-2174-2019, por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento de aplicación general, en virtud de demanda interpuesta por doña CONSTANZA ANDREA MANUBENS BRAVO, chilena, casada, arquite
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