MP C/ FERNANDO NICOLÁS AGUILAR TOLEDO
Rol
O-3970-2023
Fecha
4 de enero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT - RUC - Pronunciada por MIGUEL ANGEL GARCIA HERRERA, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: DXZHXKXXTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://zoom.us/j/9410069637 mailto:jgpuertomontt@pjud.cl Código: DXZHXKXXTGY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-05T12:27:33-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° , 11 N° , 15 N° 1, 18, 24, 25, , 4 , 5 , 7 y 7 del Código Penal; artículos 45, 47, 2 5, 2 7, y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 11 y 1 de la ley 18.2 ; artículo 1 5 bis de la Ley 182 , artículo 5 de la Ley 2 , artículo 4 de la ley 18.21 , se declara: I.- Que, SE CONDENA a FERNANDO NICOLÁS AGUILAR TOLEDO, RUN N° - , ya individualizado, como autor de la falta de porte de droga, cometido en Puerto Montt el día 2 de mayo de 2 2 , a la PENA de MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, que se tiene POR CUMPLIDA con el día de detención sufrido en la presente causa, esto es, 2 de mayo de 2 2 . II.- Que, SE CONDENA a FERNANDO NICOLÁS AGUILAR TOLEDO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en Puerto Montt el día 2 de mayo de 2 2 , a la PENA de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la PENA de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la SUSPENSIÓN, PROHIBICIÓN de CONDUCIR, OBTENER y/o RENOVAR licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de DOS AÑOS. III.- Que, SE CONDENA a FERNANDO NICOLÁS AGUILAR TOLEDO, RUN N° - , ya individualizado, como autor del delito consumado de negativa injustificada a realizarse la alcoholemia de rigor, cometido en Puerto Montt el día 2
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: - - - - Atención virtual por el link: https://zoom us/j/ 7 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, cuatro de enero de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y tenien
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