1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CAMPOS/MARDONES

Rol

O-5430-2021

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece LORENA MARINA CAMPOS ESCAFF, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad N° 10.173.638-5, domiciliada en Avenida Concha y Toro N° 223 oficina 31, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación general por despido indirecto, sanción del artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo y cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL ISLA WELLINGTON, del giro de su denominación, RUT N° 65.155.811-5, representada para estos efectos según lo declarado por el Artículo 4 del Código del Trabajo, por doña MARIA TERESA MARDONES DIAZ, Factor de Comercio, RUT N° 7.368.151-0, o por quien haga sus veces conforme al citado artículo, ambos domiciliados en Avenida Trinidad N.°1595, comuna de La Florida. Expone que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada CORPORACIÓN EDUCACIONAL ISLA WELLINGTON con fecha 03 de mayo de 2004, bajo el cargo de “Educadora de Párvulos”. Sostiene que su remuneración total imponible es de $ 787.374.- conformada por: sueldo base, Asignación B.P (Ley 19410 y Ley 19.933) y Asignación B.R.P Base (Ley 20.158), y asignación familiar de $ 2.599.- La suma de $787.374.- es la que debe considerarse para efectos de lo señalado en los artículos 58, 71 y 172 del Código del Trabajo. Indica que con fecha 27 de agosto de 2021, a través de carta certificada, puso en conocimiento de la demandada su decisión de poner término al contrato de trabajo que la unía con ella, que data del 03 de mayo del año 2004, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Funda lo anterior en los siguientes incumplimientos: a) No declarar y no pagar las cotizaciones de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) HABITAT, respecto de los siguientes meses y años: Año 2005: junio, septiembre y diciembre; Año 2006: marz

Fallo

se declarará nulo el despido en los términos que se señalará en lo resolutivo. En este sentido, para el Tribunal, la sanción de nulidad del despido es compatible con la acción de despido indirecto pues el artículo 162 habla de despido sin distinguir sobre el particular, lo que abarca la figura de despido indirecto, materia de estos autos. DUODÉCIMO: Que, en cuanto a los feriados legales y proporcional adeudados, no se hará lugar a lo pedido por falta de fundamentación sobre el particular en la demanda, la que no indica el tipo de entidad educacional de que se trata la demandada (particular o particular subvencionado), ni por qué se le adeudaría feriado legal (siendo de público conocimiento que las entidades educacionales no funcionan los meses de enero y febrero y la compensación en dinero compensa un descanso del cual no se gozó conforme al artículo 73 del Estatuto Laboral) ni tampoco enuncia, de sus remuneraciones, cuánto es el sueldo, lo que impide determinar el feriado proporcional conforme a lo señalado el artículo 71 del Código del Trabajo en relación con el artículo 42 del Código del ramo. DÉCIMO TERCERO: Que no se condenará en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. POR ESTAS CONSIDERACIONES, y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I- Que se acoge parcialmente la demanda deducida por doña LORENA MARINA CAMPOS ESCAFF, en contra de la, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ISLA WELLINGTON,

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que con fecha 30 de septiembre de 2021, comparece LORENA MARINA CAMPOS ESCAFF, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad N° 10.173.638-5, domiciliada en Avenida Concha y Toro N° 223 oficina 31, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda conforme al procedimiento de aplicación ge

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