11º Juzgado Civil de Santiago

OTAÑO/ROJAS

Rol

C-23262-2018

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos Ha comparecido Lesme Barbarito Otaño Vázquez, domiciliado en Villa Coembach, casa N° 176, comuna de Peñaflor y deduce demanda en contra de Marcelo Melendez Rebeco, Angelica Rojas Muñoz, Marcela Rojas Muñoz y Lucila Muñoz Bizama, domiciliados en calle Vaticano N° 4304, dpto. 706, comuna de Las Condes, los dos primeros, y en calle Pajaritos sin número, Parcela Once, Parcelación Los Eucaliptus, Comuna de Peñaflor, las dos últimas, y solicita se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes y que es de 27 de julio de 2016, se le indemnicen los perjuicios que valúa en la suma de $63.000.000; en subsidio se declare la nulidad absoluta del contrato reseñado, disponiendo las restituciones que correspondan; en subsidio se declare la nulidad relativa del contrato y las prestaciones mutuas. Expone que en el mes de enero de 2016 y en circunstancias que se encontraba buscando un inmueble para adquirir tomó contacto con la empresa A&G Ahumada y Garcia Corredores de Propiedades, la que ofertaba la casa ubicada en Villa Coembach, casa N° 176, comuna de Peñaflor, propiedad que necesitaba mantención y mejoras para queda en óptimas condiciones de habitabilidad. Asevera que luego de conversar con dicha empresa acordó iniciar el proceso de compra, para lo cual necesitaba un crédito hipotecario, pero se le aseguró que el inmueble sería adquirida por su parte, proceso que se tardaría una máximo de 6 meses. RIT« » Foja: 1 En este contexto es que suscribe un contrato de promesa de compraventa, lo que ocurre el día 27 de julio de 2016, siendo partes de dicho contrato Marcelo Melendez Rebeco, quien se encuentra casado con Angelica Rojas Muñoz y Marcela Rojas Muñoz, quien actuaba por sí y como curadora de Lucila Muñoz Bizama. En el contrato en cuestión los promitentes vendedores declararon ser dueños del inmueble en cuestión, el que adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de Jorge Rojas Ramírez, según dan cuenta las inscri

Fundamentos

considerando: Primero: Ha comparecido Lesme Barbarito Otaño Vázquez y deduce demanda en contra de Marcelo Melendez Rebeco, Angelica Rojas Muñoz, Marcela Rojas Muñoz y Lucila Muñoz Bizama y solicita se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa suscrito entre las partes y que es de 27 de julio de 2016, se le indemnicen los perjuicios que valúa en la suma de $63.000.000; en subsidio se declare la nulidad absoluta del contrato reseñado, disponiendo las restituciones que correspondan; en subsidio se declare la nulidad relativa del contrato y las prestaciones mutuas, pretensiones que se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. Segundo: Al contestar la demanda interpuesta en su contra los demandados solicitan el rechazo de la misma con costas, y lo hacen en base a las alegaciones que ya fueran expuestas en la primera parte de esta sentencia. I. En cuanto a la demanda principal interpuesta por Otaño Vázquez. Tercero: De lo expuesto por las partes en sus escritos principales son hechos no controvertidos los siguientes: a. Con fecha 27 de julio de 2016 Marcelo Melendez Rebeco, Marcela Rojas Muñoz y Lucila Muñoz Bizama y Lesme Barbarito Otaño Vázquez suscribieron un contrato de promesa de compraventa, en el que consta lo que sigue: 1. Que Marcelo Melendez Rebeco comparecía en tanto administrador de la sociedad conyugal habida con Angélica Rojas Muñoz. 2. Que Marcela Rojas Muñoz comparecía por sí y como curadora de Lucila Muñoz Bizama. 3. Que Marcelo Melendez Rebeco, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, Marcela Rojas Muñoz por sí como curadora de Lucila Muñoz Bizama, declaran ser dueños del inmueble formado por el sitio N° 25, signado RIT« » Foja: 1 Coembach N° 176, comuna de Peñaflor, el que adquirieron por herencia intestada quedada al fallecimiento de Jorge Rojas Ramírez. 4. Que Marcelo Melendez Rebeco, en su calidad de administrador de la sociedad conyugal, Marcela Rojas Muñoz por sí como curadora de Lucila Muñoz Bizama, prometes vender, ceder y transferir a Lesme Barbarito Otaño Vázquez, quien promete comprar, aceptar y adquirir para sí, el inmueble individualizado. 5. El precio del contrato prometido es la suma única y total de 3.625 uf, que la parte promitente compradora pagará de la siguiente manera: a) 362 Unidad de Fomento al contado al momento de la firma de la escritura de compraventa prometida y b) con la suma de 3.262 Unidad de Fomento mediante crédito hipotecario financiado por un banco de la plaza. 6. Declaran que “Es de conocimiento de las partes que previo a la celebración del contrato prometido, deberá la parte promitente vendedora, tramitar ante el Tribunal correspondiente, la autorización para enajenar los derechos de doña Lucila de las Mercedes Muñoz Bizama,

Fallo

por tanto el contrato de compraventa prometido deberá celebrarse en la notaria que designe el banco, dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de esta fecha, prorrogable por igual periodo de tiempo hasta obtenida la aludida autorización. En caso que la referida autorización se obtenga antes del plazo pactado para la celebración del contrato prometido, este se celebrara inmediatamente de conocido este hecho y aprobado el estudio de títulos, en opinión del abogado que financiara al promitente comprador”. Lo anterior se estableció en razón a los artículos 393 y 394 del Código Civil que reglan la enajenación de bienes inmuebles, en caso de existir tutor o curador, debe contar con autorización judicial, existir causa de utilidad o necesidad manifiesta y realizarse por medio de pública subasta. En cuanto a la venta se consensuo que “en el contrato definitivo lo prometido vender en virtud del presente instrumento se venderá como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentra, que es conocido y aceptado por la parte promitente compradora, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres activas y pasivas, RIT« » Foja: 1 con los derechos que le corresponden de acuerdo a la ley, sin deudas, libre de hipoteca, prohibiciones, embargos o litigios y condiciones resolutorias, y quedando responsable el promitente vendedor del saneamiento en conformidad a la ley. Se deja constancia que el inmueble objeto de esa promesa de compraventa se encuentra con la construcción

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23262-2018 CARATULADO : OTA O/ROJASÑ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte Santiago Vistos Ha comparecido Lesme Barbarito Otaño Vázquez, domiciliado en Villa Coembach, casa N° 176, comuna de Peñaflor y deduce demanda en contra de Marcelo Melendez Rebeco, Angelica Rojas Muño

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