1º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-237-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En presentación de fecha 14 de diciembre de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de sociedad Inmobiliaria Power Center Limitada, del giro de su denominación, legalmente representada por don Patricio Uribe Andrade, contador auditor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Illapel N° 10, piso 5° de la comuna y ciudad de Puerto Montt, solicitando ordenar al Sr. ministro de fe competente, se practique la certificación de abandono de local comercial dado en arrendamiento por su representada a Fotografía Full Color Limitada, Rut 96.603.770-9, representada legalmente por don Carlos Emilio Muencke Schneidewimd, cedula nacional de identidad N°7.388.619-8, empresario, ambos domiciliados para estos efectos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 N° 2 de la ley N° 18.101, Local Comercial N°216 A, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera, de esta ciudad, en los términos establecidos en el inciso 2° del art. 6° de la ley N° 18.101, en razón de los siguientes antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho expone: Explica, que con fecha 12 de julio del año 2001, Inversiones Paseo del Mar y Fotografía Full Color Ltda., suscribieron un contrato de arrendamiento en virtud del cual, la primera dio en arrendamiento a la sociedad citada, el local comercial N°216 A ubicado en el segundo nivel del Centro Mall Paseo Costanera de la ciudad de Puerto Montt, en virtud del cual las partes convinieron que la renta de arrendamiento mensual se pagaría los 5 primeros días de cada mes, en los siguientes términos: los primeros doces meses la renta de arrendamiento mensual, sería la suma equivalente de 1,0 Unidad de Fomento más Iva por metro cuadrado. En consecuencia, la renta mínima mensual será de 42,05 Unidades de Fomento más Iva; desde el décimo tercer mes hasta el duodécimo cuarto mes la renta mensual será la suma de 1,25 metros cuadrados más Iva por metro cuadrado. En consecuencia, la renta mínima mensual sería la suma de 52,57 Foja: 1 Unidades de Fomento más Iva; luego, desde el duodécimo quinto mes la renta mensual será la suma de 1,50 metros cuadrados más Iva por metro cuadrado, en consecuencia, la renta mínima mensual sería la suma de 63,08 Unidades de Fomento más Iva. El valor porcentual mensual, sería de un 8,5 %, sobre la venta neta mensual del local, más Iva. La contribución mensual al fondo de promoción del centro comercial citado no podrá exceder del 5% del valor del arriendo. Agrega, que con fecha 01 de enero de 2007, las partes estipulan modificar el contrato de arrendamiento antes singularizado, en los términos que expone, y a su vez, se consigna en dicho instrumento que en virtud de la cesión de contrato de derechos contractuales de fecha 22 de febrero de 2002, Inversiones Paseo del Mar S.A, cede su calidad de arrendadora a Pasmar S.A, por consiguiente, en el contrato en comento, Pasmar S.A, es la actual arrendadora. Dice, que las partes pactan en modificar el numeral 2.1 de la cláusula segunda del contrato de arrendamiento con fecha 12 de julio de 2001; en el sentido que el plazo del contrato de arrendamiento se prorroga en 60 meses adicionales a los setenta y dos meses inicialmente acordados, de tal forma que nuevo vencimiento del contrato sería el día 11 de julio de 2012, plazo que sería renovable en forma automática, por períodos iguales y sucesivos de 60 meses cada uno, a menos que alguna de las partes decidiere no perseverar en él. Indica que las partes acordaron modificar la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, referente a la renta de arrendamiento mensual. Así, el valor mínimo mensual reajustable, desde el día 01 de enero de 2007, y hasta el día 11 de julio de 2007 será la cantidad equivalente en moneda nacional a 67,28 Unidades de Fomento más Iva. A contar del día 12 de julio de 2007 sería la cantidad equivalente en moneda nacional de 55 unidades de fomento, más Iva. El valor porcentual mensual será de 8,5 sobre la venta neta mensual del local más Iva. Señala, que las partes acordaron expresamente que

Fallo

SE DECLARA: Foja: 1 I. Que, se acoge la solicitud de folio 1 de entrega de inmueble abandonado solicitada por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, en representación de Inmobiliaria Power Center Limitada, facultándose el ingreso al inmueble ubicado en Local Comercial N°216 A, ubicado en el segundo nivel del Centro Comercial Mall Paseo Costanera, de la comuna de Puerto Montt, autorizándose a Ministro de fe para tal efecto, con facultades de allanamiento y descerrajamiento en caso estrictamente necesario. Anótese, regístrese y notifíquese personalmente o por cédula Rol N° V-237-2020. Dictada por doña ERIKA STILLNER LEDEZMA, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. En Puerto Montt, a 30 de diciembre de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-30T13:40:41-0300

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puerto Monttº CAUSA ROL : V-237-2020 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, a treinta de diciembre de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: En presentación de fecha 14 de diciembre de 2020, comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial de sociedad Inmobiliaria Po

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