Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

EMPRESA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD FUDU LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO VIÑA DEL MAR

Rol

I-152-2020

Fecha

7 de abril de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: Efectividad que la fiscalizadora que cursó la multa se excedió en sus funciones e incurrió en un error de hecho al aplicar la sanción que se reclama. SEXTO: Que, la parte reclamante incorporó la siguiente prueba en la audiencia única: DOCUMENTAL: 1.- Resolución de Multa N° 8370/20/49 de fecha 23 de octubre de 2020, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar. 2.- Acta de entrega de elementos de protección personal del trabajador Gamal Briones Fernández, de fecha 26 de julio de 2020. 3.- Finiquito de trabajador Gamal Briones Fernández, ratificado ante notario público el 27 de octubre de 2020. TESTIFICAL: En la audiencia única prestó declaración doña Camila Fernanda Aguirre Fuentes, quien previamente individualizada, juramentada y hechas las advertencias legales, declaró, en síntesis, lo siguiente: La testigo se identificó como experta en prevención de riesgos de la empresa reclamante, donde trabaja desde el año 2018. Señaló haber tomado conocimiento de la multa aplicada en relación a un trabajador de apellido Briones por no entrega de mascarilla, lo que aconteció en el mes de septiembre de 2020 en la instalación de supermercado Jumbo. Afirmó que, respecto de las mascarillas, ese año se indicaba que había que entregar una diaria para cada trabajador, el uso de elementos de protección personal en esta materia estaba en pañales. Agregó que en todo caso, el supermercado Jumbo es muy estricto, no dejaban entrar a ningún guardia sin mascarilla y que como departamento tienen una comunicación fluida con Cencosud y nunca han tenido un reclamo. Declaró que, a los guardias de seguridad en el año 2020 se les hizo entrega de mascarillas y después tenían acceso a ellas de manera libre, cada vez que fuera necesario. Explicó que, en un principio se hacía el registro de entrega de las mascarillas y después se complicó el tema del registro porque el supervisor de la instalación iba menos o la supervisión era por video llamada,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el cinco de abril de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-152-2020 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por la Empresa de Servicios de Seguridad FUDU Ltda. del giro de la seguridad privada, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1449, oficina 1805, Santiago, representada en virtud de mandato judicial por la abogada doña Edith Oyarce Guzmán, del mismo domicilio anterior, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por don Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario público, ambos domiciliados en 3 Norte N° 858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la multa que reclama incluida en la resolución N°8370/20/49-4 o en subsidio, que sea rebajada prudencialmente, con expresa condena en costas. Funda el reclamo señalando que le fue impuesta una multa por “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud del trabajador Gamal Briones Fernández, al no proveerlo de implementos necesarios y suficiente para prevenir enfermedades profesionales, acreditando sólo la entrega de una mascarilla el día 26 de julio de 2020 (además de un par de guantes y gafas antiparras) para un turno de 12 horas, no siendo suficiente debido a que, producto de la humedad que en esta se genera, pierde efectividad. El incumplimiento a las medidas básicas de seguridad en los lugares de trabajo implica desproteger la vida y salud de los trabajadores.” Sostiene que, la fiscalizadora excede el marco de sus atribuciones al dictar la presente resolución, toda vez que no se encuentra facultada para conocer materias regulatorias, que son de exclusiva competencia de la autoridad sanitaria, ya que sería el SEREMI de salud el órgano competente encargado de determinar si ciertos elementos de protección personal son suficientes o no, sobre todo teniendo presente que no existe regulación específica al respecto. Agrega que la fiscalizadora se ha arrogado funciones que exceden del ámbito de su competencia establecida en el artículo 505 del Código del Trabajo, infringiendo el principio de legalidad establecido en el artículo 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que, durante el proceso de fiscalización, la fiscalizadora solicitó a la empresa sólo los antecedentes del mes de julio de 2020, donde se da cuenta que el día 26 de julio de 2020 se le entregaron al trabajador gafas, antiparras con filtro UV, mascarilla y guantes, todos elementos de calidad certificada y previamente visada por los prevencionistas de riesgos de la empresa. Hace presente que, no existe una normativa clara y específica que indique cuántas mascarillas o qué tipo de mascarillas deben entregarse a los trabajadores, así como qué tipo de guantes u otros elementos. Además alega la existencia de error de hecho afirmando que, lo que la empresa debe cumplir es su obligación de tomar todas

Fallo

Por estas razones, la alegación formulada por la parte reclamante en este punto no será acogida. DÉCIMO: Que, en cuanto a la existencia de algún error de hecho que la parte reclamante hace consistir en que se está obligando al empleador a cumplir con algo que no ha sido regulado en ninguna parte y además alegando que sí cumplió con su deber en materia de higiene y seguridad, se tendrá presente que, que es de público conocimiento que la manera más eficaz de prevenir el contagio del virus que provoca el Covid 19 es a través del uso correcto de mascarilla, que además, y sin perjuicio de no existir durante la primera fase de la pandemia, una regulación especial sobre el tema de las mascarillas, sí era de conocimiento público que las mascarillas desechables tienen una vida útil de unas determinadas horas de manera que una sola de aquellas no resulta suficiente para brindar protección en un turno de doce horas. En este caso, la fiscalizadora tuvo en vista únicamente el acta de entrega de elementos de protección personal del día 26 de julio de 2020, en el que consta la entrega al trabajador denunciante, de una sola mascarilla, no habiendo aportado prueba alguna en este juicio la parte reclamante, de que efectivamente hubiere hecho entrega al actor de otras mascarillas ni ese día ni otros y la prueba de testigos aportada no es suficiente para ello. En efecto, la testigo que depuso en la causa afirmó que existía una dificultad en cuanto al registro de la entrega de dicho elemento,

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Valparaíso, siete de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el cinco de abril de dos mil veintidós se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-152-2020 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por la Empresa de Servicios de Seguridad FUDU Ltda. del giro de la seguridad privada, con domicilio en Avenida Libert

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