2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO FALABELLA/OLIVARES

Rol

C-2400-2020

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 01 comparece doña Paulina Alejandra Paniagua Ibarra, Abogada, con domicilio en esta ciudad, calle Arturo Prat N° 548, Oficina 402, en representación de Banco Falabella, persona jurídica de su denominación, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Ingrid Andrea Olivares Cornejo, con domicilio en Avenida Maximiliano Poblete N° 14.735, Departamento 72, Costa Laguna, Antofagasta. Funda su demanda en que su mandante es dueño del pagaré de autos por el cual la ejecutada se obligó a pagar la suma de $4.257.892.- pesos, más intereses del 0,000% mensual mediante 60 cuotas mensuales de los montos que se indican en el titulo sustrato de autos, correspondiendo el pago de la primera cuota el día 05 de Abril del año 2.019. En el mismo documento se estableció que los intereses podrían ser capitalizados a sola opción del acreedor y que el simple retardo o la mora en el pago del capital y/o los intereses de la obligación darían derecho al acreedor para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrare reducida, y haría que se devengaren intereses del máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de créditos en moneda nacional no reajustables, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ese último. Asimismo, se señaló el carácter de indivisible de la obligación liberando al tenedor de la obligación de protesto, y constituyendo 1 domicilio el deudor en la ciudad donde se encuentra la sede ante la que se presenta esta demanda. Sostiene que la ejecutada no pago la cuota seis de su obligación con vencimiento al mes de 05 de Septiembre del año 2.019, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representada la suma de $3.693.755.- pesos, más los intereses pactados. Agrega que, la firma del suscriptor se autorizó ante Notario, siendo el pagaré título ejecutivo, la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo contra la ejecutada por la suma de $3.693.755.- pesos, más los intereses pactados, mas costas. SEGUNDO: Que, a folio 07 la abogada Martina Infante Larrondo, en representación de la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 7 Y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de ellas, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, alega que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas. Expone que, la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligació

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, se recibieron a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. A folio 21se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el banco ejecutante acompañó al proceso custodiado en Secretaria de este Tribunal bajo el N° 1.615- 2.020, Pagaré N° 550014093511 de fecha 01 de Marzo de 2.019, suscrito por la ejecutada por la suma de $ 4.257.892.- pesos. SEXTO: Que, en relación con la primera excepción opuesta por la ejecutada, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, se ha resuelto reiteradamente por nuestra Jurisprudencia que los documentos que se emitan válidamente cumpliendo las exigencias que establece el Decreto Ley antes mencionado y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, en cuanto a consignar una leyenda relativa al pago de dicho impuesto en Tesorería, quedan incluidos en la situación de beneficio del inciso segundo del artículo 26 de dicho Decreto Ley en aquella parte que indica que no le son aplicables respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta Ley y el Servicio de Impuestos Internos. Del examen del pagaré tenido a la vista se observa que éste en su parte final contiene una leyenda que indica el impuesto de timbres y estampi

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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-2.400-2.020 CARATULADO : BANCO FALABELLA / OLIVARES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07A. DEMANDANTE : BANCO FALABELLA. R.U.T. : 96.509.660-4. DEMANDADO : INGRID ANDREA OLIVARES CORNEJO R.U.T. : 13.786.086-4. FECHA INICIO : 12.06.2.020. Antofagasta, a treinta de Diciembre del año dos

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