MINISTERIO PUBLICO C/ ANDERSON ENRIQUE CONDE HEREDIA
Rol
O-1611-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 09 de mayo del 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado ANDERSON ENRIQUE CONDE EREDIA, quien conducía la camioneta de color blanco marca Kia modelo Gongoco año 2004, placa patente única RRZJ-62 por calle tres y a la altura del N°0126, de la comuna de Quilpué, debido a que este no se encontraba atento a las condiciones del tránsito, atropello a la víctima DAVID ALEXANDER SEGOVIA POVEDA, quien transitaba en su bicicleta en dirección contraria a la del imputado, a consecuencia de lo cual este resulto fallecido, al momento de ocurrir dicho accidente de tránsito el imputado detiene el vehículo, pero continua su marcha dándose a la fuga, sin dar cuenta a la autoridad respectiva del accidente de tránsito ni haber prestado auxilio a la víctima. Y vistos, además lo dispuesto, en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15 N°1, 18, 25, 29, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; Artículos 47, 297, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; ley 18.290 y 18.216: SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDERSON ENRIQUE CONDE HEREDIA, C.I. 14.898.749-1, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un cuasidelito de homicidio del artículo 490 Nº 2 y 492 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y 108 de la ley tránsito; cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 09 de mayo del 2023, en esta ciudad. Que se condena además al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que se condena a Anderson Enrique Conde Eredia, C.I. 14.898.749-1, ya individualizado, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de siete unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a ANDERSON ENRIQUE CONDE HEREDIA, C.I. 14.898.749-1, ya individualizado, a la pena corporal de sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por la comisión de un cuasidelito de homicidio del artículo 490 Nº 2 y 492 del Código Penal, en relación a los artículos 5 y 108 de la ley tránsito; cometido en grado de consumado y perpetrado en calidad de autor por el imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 09 de mayo del 2023, en esta ciudad. Que se condena además al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que se condena a Anderson Enrique Conde Eredia, C.I. 14.898.749-1, ya individualizado, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de siete unidades tributarias mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y no se dará lugar el comiso del vehículo, por ser el vehículo de propiedad de un tercero, por la comisión de un delito de No prestar auxilio y no dar cuenta de accidente a la autoridad, tipificado y sancionado en el artículo Código: EZMBXKDJXMX Este documento tiene firma elec
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Quilpué, tres de enero de dos mil veinticuatro.- HECHOS: El día 09 de mayo del 2023, aproximadamente a las 16:30 horas, el imputado ANDERSON ENRIQUE CONDE EREDIA, quien conducía la camioneta de color blanco marca Kia modelo Gongoco año 2004, placa patente única RRZJ-62 por calle tres y a la altura del N°0126, de la comuna de Quilpué, debido a que este no se enc
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