CANDIA/VALENZUELA
Rol
V-266-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña LIDIA MAGDALENA CANDIA VALENZUELA, cédula de identidad N° 6.739.226-4, jubilada, domiciliada en Pasaje Aillavilú N° 1.341, Villa San Esteban, comuna de La Florida, Santiago, y expone: Que consta de los documentos que acompaña, que con fecha 21 de agosto de 2020, falleció bajo el imperio de su testamento, doña MARÍA BEATRÍZ VALENZUELA, cédula de identidad N° 2.309.855-5, chilena, soltera, jubilada, siendo su último domicilio en Pasaje Aillavilú N° 1.341, Villa San Esteban, comuna de La Florida, Santiago, defunción que se inscribió bajo el N° 2.023 de la Circunscripción de La Florida, Santiago del año 2020 del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que consta del testamento otorgado por doña María Beatríz Valenzuela, con fecha 03 de agosto del año 2010, Repertorio N° 1.559, ante el Notario Público don Fernando Celis Urrutia titular de la segunda Notaria de Providencia, y de los certificados de nacimiento y defunción, que la causante dejó como única heredera testamentaria a doña LIDIA MAGDALENA CANDIA VALENZUELA, cédula de identidad N° 6.739.226-4, domiciliada en Pasaje Aillavilú N° 1.341, Villa San Esteban, comuna de La Florida. Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 877, 878 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 999 1056 y siguientes del Código Civil, solicita se conceda la posesión efectiva de la herencia testada de doña MARIA BEATRÍZ VALENZUELA, a su heredera testamentaria doña LIDIA MAGDALENA CANDIA VALENZUELA, ya individualizada. A folio 5, con fecha 13 de noviembre de 2020, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 6, con fecha 19 de noviembre de 2020, se emitió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 3510-2020, indicando los herederos 2 del causante y sobre la existencia de testamentos otorgados por ella en los registros respectivos. A folio 9, con fecha 09 de diciembre de 2020, se trajeron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Defunción de la causante doña María Beatríz Valenzuela; 2.- Certificado de Nacimiento de la peticionaria; 3.- Inventario simple de bienes quedados al fallecimiento de la causante; 4.- Copia del testamento otorgado por la causante. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 6 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes del Código Civil. y Leyes N° 16.271 y N° 19.903.-,
Fallo
Por tanto: De acuerdo a lo expuesto, los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 877, 878 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 999 1056 y siguientes del Código Civil, solicita se conceda la posesión efectiva de la herencia testada de doña MARIA BEATRÍZ VALENZUELA, a su heredera testamentaria doña LIDIA MAGDALENA CANDIA VALENZUELA, ya individualizada. A folio 5, con fecha 13 de noviembre de 2020, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 6, con fecha 19 de noviembre de 2020, se emitió informe del Servicio de Registro Civil e Identificación N° 3510-2020, indicando los herederos 2 del causante y sobre la existencia de testamentos otorgados por ella en los registros respectivos. A folio 9, con fecha 09 de diciembre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Defunción de la causante doña María Beatríz Valenzuela; 2.- Certificado de Nacimiento de la peticionaria; 3.- Inventario simple de bienes quedados al fallecimiento de la causante; 4.- Copia del testamento otorgado por la causante. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 6 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes de
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-266-2020 CARATULADO : CANDIA/VALENZUELA Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte VISTO: Comparece doña LIDIA MAGDALENA CANDIA VALENZUELA, cédula de identidad N° 6.739.226-4, jubilada, domiciliada en Pasaje Aillavilú N° 1.341, Villa San Esteban, comuna de La Florida, Santiago, y expone: Que consta de los
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