Juzgado de Garantía de Rancagua.

EMMANUEL ANDRÉS ROJAS VEGA C/ JORGE EDUARDO GONZÁLEZ CARRASCO

Rol

O-3743-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de abril del 2023, a la 03:40 horas aproximadamente, el imputado Jorge Eduardo González Carrasco, conducía en estado de ebriedad el vehículo placa patente única HWSD-94 por Avenida Kennedy frente al 1220 de Rancagua, lugar donde colisiona por la parte trasera al vehículo placa patente única BDVG-33 conducido por don Guillermo Antonio Lagos Ibarra, provocándole diversos daños, al lugar llegó Carabineros percatándose éstos que el imputado se encontraba en estado de ebriedad, por su fuerte alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, realizándole la prueba respiratoria, la que dio como resultado 1.93 gramos por litro de alcohol en la sangre y la alcoholemia posterior dio como resultado 2.54 gramos por litro de alcohol en la sangre. Se hace presente además, que la víctima iba acompañado de su cónyuge doña Gioconda Cabrera Catalán y una amiga de nombre Macarena Saldaña Jerez, quienes resultaron con lesiones de carácter leve. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Sentencia Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos pertinentes, se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE EDUARDO GONZÁLEZ CARRASCO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS a contar de esta fecha por su responsabilidad en calidad de autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado consumado, cometido en Rancagua el 23 de abril de 2023. II.- Teniendo presente que el imputado ha

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA A JORGE EDUARDO GONZÁLEZ CARRASCO, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES Y A LA SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR DOS AÑOS a contar de esta fecha por su responsabilidad en calidad de autor del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290, en grado consumado, cometido en Rancagua el 23 de abril de 2023. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos de los artículos 4 y 5 de la Ley 18.216, se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena sustitutiva de Remisión condicional quedando sujeto a observación y control de Gendarmería por el lapso de UN año debiendo cumplir todos los demás requisitos y exigencias legales. En el evento de quebrantamiento de la pena sustitutiva, y atendida la entidad de éste, la pena podrá ser sustituida por otra de mayor intensidad, o revocada, lo que ocurrirá de pleno derecho si durante el período de observación cometiere el sentenciado nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por éste. En caso de

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA dos de enero de dos mil veinticuatro Ruc: 2300448800-8 Rit: 3743 - 2023 Hora Inicio: 11:54 Hora Término: 12:26 Juez: ELIZABETH MOLINA GUTIERREZ Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado Imputado: JORGE EDUARDO GONZÁLEZ CARRASCO C.I. N° 0011365

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