MIN PUB AFTA C/ ANTHONY FABIÁN SILVA HENRÍQUEZ
Rol
O-651-2023
Fecha
26 de diciembre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se ha tramitado la causa RIT 651-2023, RUC 2300076894-4, de conformidad a las normas del procedimiento abreviado, en virtud de lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, habiéndose formalizado investigación en contra de ANTHONY FABIÁN SILVA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 18.739.007-9, por los delitos de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el 456 BIS A del Cödigo Penal, de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA y de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON NÚMERO DE Código: VEXPXKVVTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CHASIS ADULTERADO, previstos y sancionados en el artículo 192 letra E y H de la ley 18.290. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, dedujo acusación en contra de ANTHONY FABIÁN SILVA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 18.739.007-9, de quien ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Calle Toscanini 01470, Comuna de Puente Alto, representado por el abogado defensor don Sebastián Galarce Wenzel, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos de 1.- RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, de 2.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO UTILIZANDO A SABIENDAS PLACA PATENTE FALSA y 3.- CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON NÚMERO DE CHASIS ADULTERADO, previstos y sancionado en el Artículo N° 192 letra e) y h) de la Ley N° 18290 y requiere para los efectos del artículo 406 del Código Procesal Penal, se condene al acusado a la pena de CUATRO AÑOS (4) Y UN DIA (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y COMISO, por el delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, y a dos penas de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, mu
Fundamentos
considerando anterior. UNDÉCIMO: Que se tendrá por suficientemente acreditados los delitos y la participación en la forma indicada en los considerándoos anteriores por ser la conducta deL imputado concordante en sus elementos con los tipos penales por los que se le acusó. En efecto, el Ministerio Público acompañó e incorporó los antecedentes contenidos en la carpeta investigativa, que son los siguientes: i.-Treinta fotografías del vehículo objeto de la receptación, y de especies encontradas en él y que portaba el acusado, sin marcas. ii.- Dos placas patentes con los guarismos RPGD-88. iii.- Una llave de contacto de color negro y plateado. iV.- Informe vigente Nº Código: VEXPXKVVTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEBV_202301_0816. v.- Informe solución Nº SEBV_202301_0816. Vi.-Dos certificados de inscripción y anotaciones vigentes de vehículo motorizado, correspondientes a las placas patentes únicas RDWC-84 y RPGD-88. Vii.- pericial Mario Domínguez Valenzuela, perito en identificación vehicular, informe pericial con aplicación de revenidos químicos Nº 05/2023 del SEBV de Carabineros de Chile, Antofagasta. DUODÉCIMO: En cuanto al grado de desarrollo del delito, éstos se encuentran consumado, ya que el autor realizó con su actividad todas las exigencias de los tipos delictivos por lo que fue acusado, esto es, Receptación de Vehículo Motorizado y uso de placa patente falsa. DÉCIMO TERCERO: Que, al momento de determinar la pena se tendrá presente que la pena signada al delito en el caso del delito de RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO es una de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al valor de la tasación fiscal del vehículo, y, la asignada a los delitos de USO DE PLACA PATENTE FALSA Y CHASIS ADULTERADO, es una de presidio menor en su grado medio a máximo y, en su caso, con la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, hasta por 5 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. DÉCIMO CUARTO: Que, concurriendo dos atenuantes, esto es la del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y la del 11 N° 9 del Código Código: VEXPXKVVTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Penal, esto es la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, conforme a las disposiciones del artículo 456 Bis A, y de los artículos 68 y 69 del mismo Código, la sanción se impondrá en el marco del presidio menor en su grado medio, respecto del delito de receptación y una de presidio menor en su grado medio, respecto del segundo de los delitos. DÉCIMO QUINTO: Que, como se expuso en el considerando quinto, la Defensa, solicitó se sustituyera a sus defendido la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, por lo que, en la especie deben cumplirse con los requisitos del artículo 15 bis en relación con el artículo 15 números 1.- y 2.- de la le
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se condena a ANTHONY FABIÁN SILVA HENRÍQUEZ, cédula de identidad N° 18.739.007-9, a sufrir la pena de Código: VEXPXKVVTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUATRO AÑOS (4) Y UN DIA (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, multa de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del artículo 29 del Código Penal, y COMISO de las especies incautadas correspondiente, como autor de un delito de RECEPTACION DE VEHICULO MOTORIZADO, previsto y sancionado en el Artículo N° 456 Bis A del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, y a DOS (2) PENAS de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, multa de CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, E INHABILIDAD PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TERMINO DE TRES (3) AÑOS, como autor de un delito de USO DE PLACAS PATENTES FALSAS y un delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON CHASIS ADULTERADO, previstos y sancionados en el Artículo N° 192 letra e) y h) de la Ley N° 18290, respectivamente, todos los delitos en grado de desarrollo de consumado, y todos cometidos el 19 de febrero de 2023, en la comuna de Antofagasta. II.- Que se concede al sentenciado facilidades para el pago de la multa en doce (12) cuotas mensuales, debiendo pagar la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente de ejecutoriada la presente sentencia y las restantes en los meses siguientes. En caso contrario, el no pago
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Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés Magistrado ANDRES SANTELICES JORQUERA Fiscal MABEL BAUTISTA GALLEGUILLOS Defensor Particular SEBASTIÁN GALARCE WENZEL Hora inicio 12:05PM Hora termino 12:10PM Sala CUARTA SALA Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Padilla RUC 2300076894-4 RIT 651 - 202
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