PINO/A.F.P. PROVIDA S.A
Rol
T-1980-2020
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Daño moral, Nulidad del despido, Prestaciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña ELCIRA DE LAS MERCEDES PINO MIRANDA, C.I. nro. 8.495.066-1, chilena, nacida el 7-1-1963, 57 años, ex agente de ventas de AFP, cesante, domiciliada para estos efectos, en calle San Antonio N°19, oficina N° 1503, Santiago, representada por los abogados doña Daniela Valderrama Campos, y, Gonzalo Raggio Guerrero, de su mismo domicilio, e Interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido vulneración de la garantía de indemnidad consagrada en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo; vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2 incisos 2º. 3º y 4º del Código del Trabajo (acoso laboral y discriminación), y, asimismo, vulneración de derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº4 de la CPRCH (Derecho a la Honra); Acción declarativa de jornada laboral ordinaria, de acuerdo al artículo 42 A del Código del Trabajo, acción de procedencia del cobro de semana corrida; nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones, en procedimiento tutelar, en contra de mi ex empleador AFP PROVIDA S.A., RUT Nro. 76.265.736-8, representada legalmente por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, Gerente general, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia N° 100, Comuna de Providencia, fundada en: 1.- Antecedentes laborales. Comenzó a trabajar para la denunciada con fecha 09 de julio de 2018, como agente de ventas de servicios previsionales y de ahorro, según consta del contrato de trabajo que se celebró con la denunciada. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Según el contrato de trabajo, atendido que debía cumplir sus funciones en terreno, se encontraba excluida de la limitación de jornada de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que asegura haber mantenido una jornada laboral ordinaria, pues se encontraba sujeta a supervisión en los términos señalados en el artículo 42 A del Código del Trabajo. Su remuneración estaba compuesta por un sueldo base mensual, gratificación, comisiones, asignación de colación y asignación de movilización. Para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la remuneración promedio de los últimos tres meses completos trabajados (abril, mayo y agosto de 2020), correspondía a la suma de $2.158.700.- (O la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de autos), misma que deberá servir de base para todos los efectos derivados de la presente denuncia y que contempla el ítem semana corrida La jefa de grupo y su jefa directa la Sra. SONIA SALAZAR, con la cual el primer año de estadía en la empresa obtuvo excelentes resultados, alcanzando todos los meses la meta de ventas e incluso sobre pasándola y, de hecho, ese año ganó el premio a la excelencia a nivel nacional, por ser la mejor vendedora entre todos los que ingresaron a trabajar a la empresa en el 2018. Sin embargo, con el correr de los meses, a f
Fallo
Por tanto, existe en los hechos un control funcional de toda la actividad de los agentes de venta, ya que inclusive, el supervisor de ventas llama telefónicamente a los afiliados traspasados para verificar la información que se le ha entregado. La Superintendencia de Pensiones ejerce el control y fiscalización, respecto de todo el rubro previsional, que se materializa en el -“Compendio de Normas del Sistema de Pensiones”-. Específicamente, para los agentes de ventas, se aplica el Libro V, Titulo IX, “Archivo de promotores, agentes de venta y personal de atención de público de las administradoras” de dicho compendio, que señala sus artículos 34, 35 y 36: 34. Para los efectos de controlar que la gestión comercial que realizan los promotores y agentes de venta se haga de acuerdo con las disposiciones que la ley y la normativa dictada por esta Superintendencia establecen, la Administradora deberá designar a un funcionario de su dependencia en el cargo de Contralor de la Gestión Comercial, en cada región del país donde mantenga al menos una agencia de atención de público u oficina de reunión de vendedores. 35. El Contralor de la Gestión Comercial será responsable de verificar que las personas inscritas en el Archivo de Promotores, Agentes de Venta y Personal de Atención de Público de la administradora, realicen correctamente sus actividades de promoción y venta definidas en este Título y de revisar que los documentos tramitados por éstas se ajusten a la normativa referida a traspa
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. OÍDO, VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Comparece ante este tribunal doña ELCIRA DE LAS MERCEDES PINO MIRANDA, C.I. nro. 8.495.066-1, chilena, nacida el 7-1-1963, 57 años, ex agente de ventas de AFP, cesante, domiciliada para estos efectos, en calle San Antonio N°19, oficina N° 1503, Santiago, represe
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