Juzgado de Garantía de Quilpué.

MINISTERIO PUBLICO C/ MICHAEL ALEJANDRO CATALÁN DÍAZ

Rol

O-2531-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Que el día 31 de julio de 2023, aproximadamente a las 12:43 horas, el imputado Michael Alejandro Catalán Diaz ingresó al Supermercado Líder, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351, Quilpué y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de dos cortes de carne al vacío de la marca Premiun Torobayo, avaluadas en la suma total de $43.026, las que ocultó al interior de una mochila que portaba, traspasando las cajas registradora, siendo retenido por guardias de seguridad y posteriormente entregado a Carabineros. Y según lo dispuesto en el artículo 1ro, 7mo, 14, 15, 18, 21, 25 y 446 N°3 del Código Penal; artículos 47, 48, 297, 388, 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: 1.- Que se absuelve al imputado MICHAEL ALEJANDRO CATALÁN DÍAZ, de la acusación de ser autor del delito de Hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Cód igo Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BCEQXKFPVQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BCEQXKFPVQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-03T14:42:07-0300

Fallo

se declara: 1.- Que se absuelve al imputado MICHAEL ALEJANDRO CATALÁN DÍAZ, de la acusación de ser autor del delito de Hurto simple, del artículo 446 N° 3 del Código Penal. 2.- Que no se condena en costas para el Ministerio Público, atendido lo dispuesto en el art. 48 del Código Procesal Penal, estimando que tuvo motivo plausible para litigar en esta causa. En su momento dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Cód igo Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Que se dejan sin efecto toda medida cautelar decretada. RUC Nº - RIT Nº - Resolvió doña DANIELA ALEJANDRA RODRIGUEZ NIÑO, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Quilpué. Código: BCEQXKFPVQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: BCEQXKFPVQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-03T14:42:07-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Quilpué, tres de enero de dos mil veinticuatro. HECHOS: Que el día 31 de julio de 2023, aproximadamente a las 12:43 horas, el imputado Michael Alejandro Catalán Diaz ingresó al Supermercado Líder, ubicado en Avenida Ramón Freire N° 1351, Quilpué y se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño de dos cortes de carne al vacío de la marca Premiun T

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