13º Juzgado Civil de Santiago

LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA

Rol

C-34607-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 comparece Isabel Marlene Lagos Sandoval, domiciliada en Avenida Lo Barnechea N 1594, departamento 405, Block B, comuna de° Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci nó en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde, don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en Avenida El Rodeo N 12777, Lo Barnechea.° Al folio 8, se tuvo por rectificada la demanda, en cuanto a precisar los periodos sobre los cuales recae la prescripci n solicitada.ó Al folio 12, comparece en autos la demandada, solicitando se tenga por notificada expresamente de la demanda y por allanada a la misma. Al folio 31, y en virtud de lo dispuesto por el art culo 313 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Isabel Marlene Lagos Sandoval, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n enó contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde Felipe Guevara Stephens, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser propietaria del inmueble ubicado en Avenida Lo Barnechea N 1594, departamento 405, Block B,° comuna de Lo Barnechea, el cual se encuentra con deudas desde 2009 a 2013, por concepto de derechos de aseo domiciliario. Expone que, en virtud del tiempo transcurrido, y conforme al art culoí 2521 del C digo Civil, las cuotas devengadas entre 2009 y 2013 seó encontrar an prescritas.í Previas citas legales, solicitan tener por interpuesta demanda por prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea,ó representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ya individualizados, someterla a tramitaci n y en definitiva acogerla en todasó sus partes, declarando la prescripci n de las acciones destinadas a obtener eló pago de la deuda por concepto de derechos de aseo, correspondiente al periodo comprendido entre 2009 y 2013, ambos periodos inclusive, con costas; SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa al folio 1 los siguientes antecedentes:ñó 1.- Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios, emitido por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, Direcci n de Administraci n yó ó Finanzas, con fecha 5 de abril de 2019. 2.- Certificado de aval o fiscal del inmueble;ú CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes;ó í QUINTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vezí al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligente

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 y 2521 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 313 del C digo deó ó Procedimiento Civil; Decreto Ley N 3063; y dem s pertinentes, se declara° á que: I.- Se acoge la demanda principal deducida al folio 1, en la forma establecida en el considerando d cimo de este fallo.é II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol C-34607-2019.- Pronunciada por do a Nancy Torrealba P rez, Juez Subroganteñ é del D cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-30T19:38:27-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34607-2019 CARATULADO : LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1 comparece Isabel Marlene Lagos Sandoval, domiciliada en Avenida Lo Barnechea N 1594, departamento 405, Block B, comuna de° Lo Barnechea, quien interpone demanda en juicio ordinar

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