Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CORTÉS/HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DR. GUILLERMO GRANT BENAVENTE

Rol

T-464-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reincorporación

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-464-2021, Ruc 21-4-0367367-3, comparece YOSELYN DENISSE CORTÉS VALDEBENITO, Ingeniera en estadística, con domicilio en calle José Palóu N°2965, Valle Escondido de Paicaví, Concepción, quien viene en interponer demanda por nulidad de despido por discriminatorio con ocasión de tutela por vulneración de derechos y garantías fundamentales durante la relación de trabajo, acción de indemnización de perjuicios por daño moral, solicitud de imposición de medidas que indica la Ley y cobro de otros elementos de la contratación, en contra de su ex empleadora HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL DOCTOR GUILLERMO GRANT BENAVENTE, RUT: 96.662.020-K, del giro de su denominación, representada por Carlos Ortega Rebolledo, ambos con domicilio en calle San Martín N°1436, Concepción, o quien la represente o dirija, ya sea como titular, subrogante, suplente o designado al efecto, y expone: Que se adjudicó el cargo de jefe de estadística del hospital clínico Guillermo Grant Benavente, asumiendo sus funciones en calidad de contrata el 20 de enero de 2021, estando a prueba por el plazo de 6 meses. Agrega que el 19 de julio del mismo año fue enviada en comisión de servicio a la Dirección de Salud de Concepción al Departamento de Finanzas en la unidad de gestión financiera. Agrega que el 31 de agosto de 2021 telefónicamente se le informó que se pondría fin a su comisión y a su cargo y que a partir del 1 de octubre ya no pertenecería a la dotación del hospital. En relación con lo mismo, añade que el 13 de septiembre llegó a su domicilio carta de término de contrato sin causal, a pesar que su periodo de prueba ya había transcurrido. Explica que durante el ejercicio de sus funciones se encontró con una serie de impedimentos y contratiempos como por ejemplo no haberse entregado el cargo de manera formal; segunda subrogantes sin conocimiento de la dinámica de la unidad y sin ganas de colaborar; renuncia del coordinador de producción

Fundamentos

considerando falencias detectadas en el desarrollo de sus funciones, en particular porque el subdirector administrativo como también la subdirectora de gestión y desarrollo de personas, hicieron ver que el registro estadístico mensual contenía errores e inconsistencias, además de la necesidad de mejorar el trato hacia los funcionarios de su dependencia, además de que la actora autorizó la contratación de funcionarios sin que fueran visados por la dirección del hospital. Por esta razón, se decidió poner término a su designación el 20 de julio de 2021. Sin perjuicio, se dispuso una nueva contrata por el periodo de 21 de julio a 30 de septiembre de 2021 como profesional en el departamento de Finanzas del Servicio de Salud Concepción. Luego, considerando que la dirección del Servicio de Salud informó que no solicitaría la renovación de la comisión de servicio de la actora, se procedió a notificarle su no renovación de la contrata y de la comisión de servicio a contar del 1 de octubre de 2021 fecha en que la contrata expiró por el solo Ministerio de la ley. Agrega que la actora solicitó feriado legal desde el 6 al 20 de septiembre y posteriormente presentó licencia médica por 30 días desde el 21 de septiembre al 20 de octubre de 2021. Explica que no es efectivo que la denunciante se hubiere adjudicado el cargo por concurso público pues su calidad jurídica no era de titular sino de contrata, funciones que no se proveen por concurso público sino por medio de un proceso de selección. Argumenta que su nombramiento no quedó definitivamente firme como lo alega la demanda, pues desde un inicio su continuidad estaba supeditada a una evaluación de desempeño que en el caso fue desfavorable, además de hacer presente que no es necesario dar justificación para poner término a la contrata de un funcionario que no cuenta con confianza legítima, y que no resulta efectivo que por ser funcionaria a contrata debía necesariamente prestar sus servicios hasta el 31 de diciembre de 2021, ya que su contratación siempre fue desde un inicio por 6 meses, y su segundo nombramiento fue solo hasta el 30 de septiembre de 2021. Finalmente, niega la existencia de actos de acoso laboral, los que a su juicio no están suficientemente fundados en la demanda, negando los hechos relatados en este libelo, y niega también la existencia de una discriminación. TERCERO, Que, en la audiencia preparatoria, el Tribunal tuvo por fracasado el llamado a conciliación. En seguida, se fijaron como hechos no controvertidos 1. La relación de carácter estatutaria que tenían las partes; y, 2. Fecha de inicio, 20 de enero del año 2021. Luego, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Hechos, circunstancias y/o indicios que acrediten que con ocasión del término de la relación contractual habida entre las partes se vulneraron los derechos fundamentales de la actora en los términos que expone en su demanda. En la afirmativa razonabilidad o proporcionalidad de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 7, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes 485 a 495, todos del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, SE DESESTIMA, en todas sus partes, la demanda incoada por YOSELYN DENISSE CORTÉS VALDEBENITO, en contra del HOSPITAL CLÍNICO GUILLERMO GRANT BENAVENTE, representada por Carlos Ortega Rebolledo. II.- Que se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en la suma de $600.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-464-2021 RUC 21- 4-0367367-3 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintidós. Visto y oídos los intervinientes: PRIMERO, Que en estos antecedentes Rit T-464-2021, Ruc 21-4-0367367-3, comparece YOSELYN DENISSE CORTÉS VALDEBENITO, Ingeniera en estadística, con domicilio en calle José Palóu N°2965, Valle Escondido de Paicaví, Concepción, quien viene en interponer demanda por nulidad de despido por discriminatorio con ocasión de

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