DEL SOLAR CON INMOBILIARIA ESMERALDA S.A
Rol
O-991-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don José Patricio Pereira Espíndola, abogado, en representación de don BASTIAN ANDRES DEL SOLAR QUIJADA, cédula de identidad N° 17.376.944-K, domiciliado en calle Merced Nº 152, oficina 601, comuna de Santiago, quien interpuso denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales vulnerados por actos ocurridos durante la relación laboral, y con ocasión del despido (sic), en contra de INMOBILIARIA ESMERALDA S.A., rol único tributario N° 91.555.000-2, del giro de su denominación, representada por don Juan Colombo Campbell, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Agustinas Nº 785, piso 10, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Decretar que el despido sufrido por el actor, es injustificado, indebido e improcedente; 2) Que se condene a la demandada al pago de cada una de las prestaciones e indemnizaciones demandadas, por los montos señalados o los que el Tribunal se sirva fijar con arreglo a derecho; 1. Indemnización por años de servicio (2): $1.232.590. 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a las últimas 3 remuneraciones: $616.295. 3. Vacaciones legales y proporcionales (36 días): $463.865. 4. Incremento en virtud artículo 168 del Código del Trabajo, en relación a la letra a) y del artículo 161 (30%): $369.777. 5. Indemnización por daño moral: $5.000.000. 3) Se condene a la demandada al pago de reajustes, intereses y costas. Expone que la relación laboral con la denunciada se inició el 1 de septiembre de 2017, la que se mantuvo vigente hasta el despido de fecha 28 de junio de 2019. En escrito posterior de 18 de febrero de 2021 (folio 6), indica que fue el 28 de junio del presente año, y fue por consiguiente ese día cuando su representado además concurrió a la firma de su finiquito, aspecto que no pudo ser firmado por los hechos fundamentados en su presentación. Desempeñaba el cargo de asistente técnico de la sociedad y cuando ingresó con la demandada, tenía una jorn
Fundamentos
fundamentos de una denuncia de tutela por vulneración a sus derechos fundamentales. Hace presente el hecho que el demandante (ni su madre) no realizaron denuncia alguna sobre los mismos, ni al representante legal de la empresa ni a ninguna otra jefatura de la oficina y mucho menos ante un organismo administrativo como la Dirección del Trabajo. Refiere que omite convenientemente el demandante en su libelo, la grave situación de salud que aquejaba y afecta en la actualidad a don Juan Colombo Campbell (jefe directo y representante de la sociedad) desde el año 2013 y especialmente el colapso sufrido el 3 de junio de 2018, que produjo su alejamiento definitivo de la oficina hasta la fecha, circunstancias que, por sí mismas, explican la mínima redistribución de obligaciones, la ausencia de actividad de la oficina, la cual ha bajado su actividad desde el 2013, (actualmente con termino de giro en Impuestos Internos) y la necesidad que tuvieron los hijos de don Juan Colombo de ayudar a su padre, asumiendo la administración de la oficina a través de mandato legal. En efecto, don Juan Colombo Campbell, (84 años), sufrió el año 2013 una hospitalización producto de un accidente “cerebro-vascular” que, en conjunto con otras enfermedades crónicas, afectaron en forma permanente su salud, cuadro clínico del cual logró recuperarse, pero con una condición que le impide mantener el ritmo de trabajo conservado hasta la fecha. Consecuencia de lo indicado, la actividad de su representada, se vio disminuida, ya desde el año 2013, por el alejamiento de don Juan Colombo, situación que se acentuó, aún más, con la segunda crisis de salud vivida el 6 de junio 2018, en donde don Juan Colombo sufre una descompensación viral y con un cuadro de neumonía agudo que, no obstante ser superado, agravó la condición basal de su salud, ya que derivó en un cuadro confusional agudo que duró más de 5 meses, debiendo tener seguimiento neurológico y geriátrico. Expresa que la verdad de los hechos es que el actor estimó que la dirección de la oficina, ante la ausencia de don Juan Colombo Campbell, debería habérsele dejado a su madre, y estimó una agresión al derecho de ambos que ante la enfermedad del representante legal de la Compañía, fueran los hijos a quienes don Juan Colombo les entregase el mandato para asumir la administración; lectura que no resulta antojadiza ante pasajes de la denuncia paralela deducida por el mismo actor en la causa T-1765-2020, caratulada “Del Solar con Inmobiliaria Esmeralda y otros”, tramitada ante el 1 Juzgado del Trabajo de Santiago), y que se citan por estimarse, al igual que la demanda paralela de doña Claudia Quijada, como confesiones extrajudiciales del demandante en esta causa, atingentes a los hechos de esta demanda (cita pasajes de aquella denuncia). Menciona, ya que el denunciante incluye como parte activa de esta demanda a su madre Claudia Quijada, que en su segunda denuncia interpuesta en contra de Colombo Campbell y Cía y en contra de esta parte,
Fallo
se resuelve: que no hay controversia de que la presente acción no es de tutela laboral, sino una acción por despido injustificado y reparación por daño moral, por lo tanto, el tribunal accede a la petición, ordenándose corregir el procedimiento a un procedimiento ordinario, lo cual debe comunicarse al Jefe de la Unidad de Causas, para que se asigne un nuevo RIT a la causa. b) Excepciones de caducidad: al evacuar el traslado, la demandante expone que si bien es efectivo que al momento de presentarse la demanda no fue acompañado al acta de comparendo de conciliación ni tampoco un comprobante que pudiera dar cuenta de la fecha, de la existencia un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo que pudiera extender el plazo para interponer la demanda, lo cierto es que el mismo tribunal accedió y dio curso a la demanda y accedió a que no fueron acompañados en ese momento el acta y el respectivo reclamo por la situación difícil que vivía el país en ese momento por el estallido social. Sin embargo, su parte y le ha hecho llegar también a la contraria los documentos que así lo acredita, ha acompañado digitalmente y se encuentran acompañados el acta de comparendo de conciliación y el reclamo ante la Inspección del Trabajo, los cuales dan cuenta de que se habría interpuesto efectivamente por el demandante un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 10 de septiembre del 2019 y luego habría ocurrido el Comparendo de Conciliación con fecha 17 de octubre del
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Sentencia definitiva RIT: O-991-2021 (RIT de origen T-1745-2019) RUC: 21-4-0320792-3 __________________/ Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don José Patricio Pereira Espíndola, abogado, en representación de don BASTIAN ANDRES DEL SOLAR QUIJADA, cédula de identidad N° 17.376.944-K, domiciliado en calle Merced Nº 152, oficina 601, comuna de Santiago, quien inte
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