CORESA S.A. CONTENEDORES REDES Y ENVASES/MUÑOZ
Rol
O-82-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar consistentes en acreditar la existencia de la relacion laboral entre las partes, vigencia y condiciones de esta, y la efectividad que la demandada goza de fuero maternal, en la afirmativa, extensión de esta CUARTO: Que, en orden a acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Francisco Sepúlveda Hernaiz, abogado, en representación de la CORESA S.A. sociedad del giro de rubro industrial, con domicilio en avenida las Industrias N°5155, San Antonio, Santiago, interpone demanda sobre desafuero maternal en procedimiento ordinario en contra de DAISSY ANDREA MUÑOZ SANTANDER, trabajadora, domiciliada en Manuel Bulnbes, sitio N°8, San Antonio, con el objeto que autorice el desafuero de la demandada para poder desvincularla por la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Fundando su pretensión sosteniendo que con fecha 17 de mayo de 2021, la empresa contrató los servicios de “asistente general” de la trabajadora en virtud de un contrato a plazo fijo, con vencimiento el día 30 de junio de 2021, para desempeñarse en las labores señaladas, adoptando la decisión de no prorrogar la vigencia de dicho contrato de trabajo, hasta el 30 de septiembre de 2021. En la fecha señalana como terminación de los servicios, producto de la renovación del contrato a plazo fijo, esto es el día 30 de septiembre de 2021, se puso termino a los mismo, dando aviso por la causal precitada, y habiéndose suscrito el finiquito de contrato de trabajo, con formalidades legales, sin reservas, el día 13 de octubre de 2021, ante Notario Público. Expuso que sus funciones ya no eran necesarias y por ello, la empresa decidió no perseverar en el contrato de trabajo. Es del caso señalar que el día 24 de noviembre de 2021, la demandada debió ser reincorporada a sus labores, en atención al requerimiento efectuado por la inspección del trabajo, por haber presentado un certificado acreditando su estado de gravidez. Previas citas legales de rigor, pide a esta magistratura que se autorice a la empresa CORESA S.A. a poner término al contrato de trabajo que mantiene en vigor con la demandada, doña Daissy Andrea Muñoz Santander. SEGUNDO: Que la demandada fue notificada personalmente de la demanda el día 27 de enero de 2022, cuya acta de notificación se encuentra debidamente estampada en la causa. No obstante su emplazamiento, no se apersonó al juicio y se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, por la incomparecencia de la demandada el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar consistentes en acreditar la existencia de la relacion laboral entre las partes, vigencia y condiciones de esta, y la efectividad que la demandada goza de fuero maternal, en la afirmativa, extensión de esta CUARTO: Que, en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental, consistente en el contrato de trabajo y su respectivo anexo, la carta de despido con el comprobante de envío a la Inspección del Trabajo, y voucher de correos de Chile; el finiquito de la trabajadora, más 4 licencias
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda impetrada en la presente causa y, en consecuencia, se autoriza a la demandante CORESA S.A., para poner término al contrato de trabajo de la demandada DAISSY ANDREA MUÑOZ SANTANDER, en virtud de la causal contemplada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas, por no haberse pedido por la demandante. III.- Ejecutoriada esta sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día y, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia para los efectos del artículo 466 del Código del Trabajo. Regístrese, notifíquese a las partes por correo electrónico y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-82-2021 RUC 21- 4-0371590-2 PRONUNCIADA POR DON MANUEL VERGARA ESPARTA, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO. En San Antonio a seis de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
San Antonio, a seis de abril de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Francisco Sepúlveda Hernaiz, abogado, en representación de la CORESA S.A. sociedad del giro de rubro industrial, con domicilio en avenida las Industrias N°5155, San Antonio, Santiago, interpone demanda sobre desafuero maternal en procedimiento ordinario en contra de DAISSY ANDREA MUÑOZ SANTANDER, t
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica