BARRÍA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITEN
Rol
T-3-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
vistos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que. Con fecha 20 de noviembre de 2021, compareció don JUAN AGUSTIN BARRIA BARRIA, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N°12.143.303-6, domiciliado en camino al aeródromo sin número de la comuna de Chaitén quien deduce demanda tutela por vulneración de garantías constitucionales producida con ocasión del término de la relación laboral y conjuntamente demanda por daño moral, en procedimiento de tutela laboral, en subsidio nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones. en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHAITÉN, persona jurídica de derecho público rut 69.231.100-0 , representada legalmente por don PEDRO RONNY VÁSQUEZ CELEDÓN cedula de identidad N° 6.888.291-5, o quien lo subrogue legalmente, ambos domiciliados calle Pedro Aguirre Cerda N° 398 de la comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos Sostiene el actor que ingresó a trabajar para la denunciada fecha 17 de enero 2020, asumió las funciones en calidad de contrata escalafón administrativo grado 17° E.R.M. con una jornada de 44 horas semanales con una remuneración bruto de $900.000 más bonos por pmg trimestrales en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre de cada año. Por un monto aproximado de $400.000 pesos. Refirió que fue contratado como “Recaudador de las termas el Amarillo y mantención del recinto de propiedad Municipal”. Además, realizó funciones de reparación de mangueras de agua, reparación de tomas de agua, cortaba el pasto del recinto de las termas del amarillo, realizaba todo lo que se le ordenaba con esmero, limpiaba las piscinas termales. Hace presente que producto del aluvión que afectó a las termas del amarillo con fecha 16 de mayo de 2020, provocó destrozos a las termas del amarillo, quedando en gran parte destruidas. No obstante lo anterior, por parte del municipio de Chaitén se realizaron las medidas correspondientes para realizar la reposición de las termas, al poco tiempo de ser destruidas. En el mes de marzo 2021, se adjudicó la reconstrucción gracias al proyecto iniciativa local municipal, cuya inversión asciende a las $57.829.877 adjudicada por contratista Don Ricardo Tacul. Según Licitación ID: 3293-8-LP21 “Reposición Termas del Amarillo, Comuna de Chaitén” contempla reparación de piscina, contracción de caseta de cobro y baños y camarines, por un plazo de 90 días de ejecución, debiendo culminar en el mes de agosto 2021 para su apertura. Agregó que el día 28 de mayo 2021 a través del memorándum N° 132 de la alcaldesa, autoridad máxima del municipio, le ordena destinación como “apoyo a la unidad de obras municipales hasta la terminación del proyecto reposición de termas del amarillo, el cual estaba en curso”, por medio del decreto alcaldicio N° 780 de fecha 02 de junio 2021, con sus vistos y considerandos se decreta: “1.- destínese a don Juan Agustín Barria Barria cedula de identidad número 12.143.303-6, escalafón administrativo g
Fallo
por tanto, improcedente, conforme a los fundamentos expuestos. 8.- Indemnización por Daño Moral: Es del todo improcedente dicha solicitud principalmente pues nos encontramos primero ante una relación fundada en un contrato determinado de servicios, en calidad de Contrata, respecto del cual se han cumplido todas y cada una de las estipulaciones pactadas: No acompaña el demandante sustento alguno a su pretensión y no puede hacerlo, por cuanto la Jurisprudencia esta conteste en que la indemnización por daño moral es exclusiva del ámbito civil y que en materia laboral se contemplan, expresamente, determinadas y exclusivas prestaciones, entre las cuales no figura el daño moral. TERCERO: Llamado a conciliación. La recepción de la causa a prueba: fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: Incorporación de medios probatorios: Que en la audiencia preparatoria celebrada con fecha 29 de diciembre de 2021, se procedió a llamar a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Luego, se procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: Tutela Laboral 1) Existencia de una vulneración de derechos fundamentales ejercidas por las demandadas en contra de la demandante con ocasión del término de la prestación de servicios. En la afirmativa, fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas. 2) Efectividad de que el demandante tiene derecho al da
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Chaitén, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Argumentos y pretensiones del demandante: Que. Con fecha 20 de noviembre de 2021, compareció don JUAN AGUSTIN BARRIA BARRIA, trabajador dependiente, cedula nacional de identidad N°12.143.303-6, domiciliado en camino al aeródromo sin número de la comuna de Chaitén quien deduce demanda tutela por vulneración de gara
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