MINISTERIO PUBLICO C/ ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO
Rol
O-3868-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 18:15 horas, el imputado ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, condujo el camión marca Hyundai, modelo Hd-78, color blanco, P.P.U. GVTF-76, por calle Ramón Freire, frente al N° 677, en la comuna de Osorno, sin haber obtenido licencia de conducir requerida para ese tipo de vehículos. Además, el imputado mantiene vigente la cancelación de su licencia de conducir, por el delito de Conducción en estado de ebriedad, en causa RUC 1500626003-6, RIT 11094-2015, seguida ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 49, 70 del Código Penal, artículo 388 y sgtes. del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, C.I.N°12.753.172-2, domiciliado en calle Lautaro N°264, Rahue Bajo, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico ejoelalva@gmail.com, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y con sanción vigente previsto y sancionado en el artículo 194, 196 y 209 de la ley 18.290, hecho ocurrido el día 6 de julio del año 2023. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente a razón de una noche por cada día de privación de libertad. Para efectos del control de la referida medida la defensa deberá aportar al Tribunal el informe de f
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 49, 70 del Código Penal, artículo 388 y sgtes. del Código Procesal Penal, Ley 18.216, Ley 18.290, se declara: I.- Que, se condena a ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, C.I.N°12.753.172-2, domiciliado en calle Lautaro N°264, Rahue Bajo, Osorno, forma especial de notificación correo electrónico ejoelalva@gmail.com, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, multa de 1 de UTM, por su responsabilidad en calidad de autor en el delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin haber obtenido licencia de conducir y con sanción vigente previsto y sancionado en el artículo 194, 196 y 209 de la ley 18.290, hecho ocurrido el día 6 de julio del año 2023. II.- Que, concurriendo los requisitos del artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente a razón de una noche por cada día de privación de libertad. Para efectos del control de la referida medida la defensa deberá aportar al Tribunal el informe de factibilidad técnica de monitoreo telemático, dentro de quinto día desde la fecha de esta resolución, bajo apercibimiento que si así no lo hace, se sustituirá la reclusión parcial domiciliaria por reclusión parcial
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Garantía Osorno, Los Carrera N°1400, fono: 64-2317934, email: jgosorno@pjud.cl SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. Hechos: El día 06 de julio de 2023, alrededor de las 18:15 horas, el imputado ELICER JOEL ALVARADO ALTAMIRANO, condujo el camión marca Hyundai, modelo Hd-78, color blanco, P.P.U. GVTF-76, por calle Ramón Freire, frente
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