Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FISCALIA IQQ C/ ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR

Rol

O-596-2023

Fecha

3 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veintiocho y veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña, Gabriela Marín Wittwer y Juan Daniel Pozo Araya, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno 596-2023, seguidos en contra de: 1) ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR, chileno, cédula de identidad N°19.177.402-7, soltero, 28 años, estudios medios, independiente, con domicilio en Errázuriz N°2714, block O, departamento 43, Iquique, representado por el defensor particular Jean Paul Galté Montero; 2) OSVALDO MAURICIO CALDERÓN DÍAZ, chileno, cédula de identidad N°18.007.539-9, soltero, 31 años, estudios medios, independiente, con domicilio en Calle Rancagua Nº 3062, Iquique, representado por el defensor penal público Ricardo Rivera Trujillo; y 3) CAMILA PAZ ARIANA CRUZ ROJAS, chilena, cédula de identidad N°20.832.789-5, soltera, 22 años, estudios medios, independiente, con domicilio en Calle Rancagua Nº 3265, Iquique, representada por la defensora penal Cristina Verónica Rodríguez Álvarez. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Kelly Pérez Harmer. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 09 de diciembre del 2022, en horas de la tarde, aproximadamente a las 13.35 horas en circunstancias que personal de la brigada antinarcóticos realizaba diligencias en el marco de la investigación ruc 221119179-0 en la localidad de Alto Hospicio y mientras realizaban una vigilancia observaron que en el maletero del vehículo placa patente única PPTL-17 marca Nissan Modelo Note, de color Negro, se mantenía una mochila de color gris con rojo marca ronglida, la cual fue reconocida por la victima el subcomisario Ojeda como de su propiedad y sustraída el día 08 de diciembre del 2022 a las 01:28 horas aproximadamente, cuando le

Fundamentos

considerando que no se logró establecer que su representado tuvo conocimiento del origen ilícito de las especies y haberlas poseído, máxime cuando el dueño del móvil fue visto en horas previas manipulando la mochila robada, solo siendo ubicados los acusados horas después al ser detenidos, existiendo divergencias en los agentes policiales en cuanto al lugar en que se encontraron las cosas robadas, conforme lo relatado por los testigos y lo señalado en el parte policial. La defensa de Urquieta indica que respecto del delito de tráfico de drogas la prueba rendida permite establecer los extremos de la imputación. Se adhiere a las alegaciones de la codefensa en el sentido que la prueba demuestra que Gonzalo Araya fue la persona que tenía conocimiento del origen ilícito de las especies, estando su representado circunstancialmente en el rodado. La defensa de Cruz, expresa que la prueba permite vislumbrar que la tenencia de las cosas robadas correspondía a Gonzalo Araya. Además, desde el punto de vista subjetivo, un hombre medio no puede representarse que una mochila normal pueda tener un origen espurio. Reitera la petición de absolución. OCTAVO: Que de conformidad al artículo 456 BIS A del Código Punitivo, el delito de receptación consiste en tener en su poder, a cualquier título, especies hurtadas o robadas, transportarlas, comprarlas, venderlas, transformarlas o comercializarlas en cualquier forma, aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas, con conocimiento de dicho origen o no pudiendo menos que conocerlo, presupuestos que no lograron ser acreditados por lo cual se dictó veredicto absolutorio. Respecto del origen ilícito de las especies, siendo estas una mochila de color gris con rojo marca “Ronglida”, una mira laser de pistola marca laser “Sigth Module”, un chaleco reflectante de color naranja con leyenda “ITI” y un chaleco reflectante de color verde, fue establecido a través del testimonio de Freddy Ojeda Bautista quien en estrados expuso que el día 08 de diciembre del 2022, le robaron en calle Bilbao una camioneta marca Nissan Modelo Np300, Color Gris, JPTV-70, en cuyo interior se mantenía una mochila rojo con gris, marca “Ronglida”, una mira laser, un chaleco reflectante de color naranja con leyenda ITI y un chaleco reflectante de color verde. En el mismo sentido el funcionario de la Policía de Investigaciones Alfonso Espinoza Mamani expuso que tiene conocimiento que el día 08 de diciembre del 2022, a la 01:30 am, se produjo la sustracción de un vehículo institucional de la Policía de Código: GQVBXKKJTPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Investigaciones de Chile, el que estaba cargo del subcomisario Ojeda y en la revisión de cámaras se percataron que en calle Bilbao N°3412, desde un Mazda Demio se bajó un sujeto, rompió el vidrio y se llevó la camioneta, siendo escoltado por Nissan Note de color negro. En consecuencia, con el mérito de lo razonado, se han acreditado los su

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 28, 68, 443 y 456 BIS A del Código Penal; artículos 1, 45, 275, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, se declara: I.- Que se ABSUELVE a ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR, OSVALDO MAURICIO CALDERÓN DÍAZ y CAMILA PAZ ARIANA CRUZ ROJAS, de la imputación formulada por la fiscalía de ser autores de un delito de receptación de especies del artículo 456 bis a) del Código Penal, supuestamente verificado en esta jurisdicción el 09 de diciembre del 2022, sin costas. II.- Que se CONDENA a ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR, ya individualizado, como AUTOR de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el día 09 de diciembre del 2022, en esta jurisdicción, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DIA de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y la multa ascendente a CUATRO UTM, sin costas. III.- La multa deberá ser pagada dentro de los últimos cinco días del mes siguiente en que la causa se encuentre ejecutoriada, no siendo aplicable el apercibimiento del artículo 49 del Código Penal al ser la pena de carácter efectivo. IV.- Que no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se le sustituye al cond

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1 RECEPTACIÓN Y TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES C/ ERNESTO BRUNO URQUIETA BOLÍVAR Y OTROS RIT: Nº 596-2023 Iquique, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días veintiocho y veintinueve de diciembre del año dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Loreto Jara Peña,

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