LIU/ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES CENCOSUD SPA
Rol
O-2565-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Con fecha 01 de agosto de 2014 comencé a prestar servicios para la demandada, Administradora de Centros Comerciales CENCOSUD SpA. en el cargo de Jefe de Servicios, sin embargo, para el final de la relación laboral, mi cargo y sus funciones fueron mutando constantemente. En efecto, durante los años en que se mantuvo vigente la relación laboral, mi ex empleador comenzó a asignarme funciones que no se contemplaban dentro de mi cargo y que, incluso, debían ser prestadas hasta por tres personas diferentes. Hacia el final de la relación laboral, mi cargo por contrato de trabajo y correspondiente remuneración, seguía siendo el de Jefe de Servicios, sin embargo, cumplía también las funciones de Gerente de Operaciones y Tower Manager, es decir, tenía tres cargos en uno, sin que se hubiese actualizado mi contrato de trabajo ni menos mis remuneraciones. Acepté realizar sola las funciones que debían realizar tres personas distintas ya que se prometió, en el mes de abril de 2020, que en unos meses se actualizaría mi contrato de trabajo y la remuneración que percibía por los servicios prestados. Sin embargo, a un año de aquella promesa, esto nunca se concretó. Es decir, estuve un año completo con una sobrecarga laboral gigantesca y realizando funciones que no se correspondían con la contempladas en el cargo que fue pactado en mi contrato de trabajo. Así, habiendo pasado un año completo desde que mi contrato de trabajo se modificó verbalmente sin que mi ex empleador actualizara formalmente mi cargo y remuneraciones, con fecha 15 de abril de 2021 me vi obligada a ponerle término a mi contrato de trabajo según me habilita el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto o autodespido, basándome para tales efectos, en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido a que ha existido por parte de Cencosud un “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en cuanto al contenido mismo acordado de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JUI CHUN LIU LEE, cédula de identidad N° 10.095.484-2, administradora de hoteles, de nacionalidad chilena, casada, con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5858, departamento 155, comuna de Las Condes, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de ADMINISTRADORA DE CENTROS COMERCIALES CENCOSUD SPA., Rol Único Tributario N° 78.408.990-8, representada legalmente, por don Germán Óscar Cerrato, cédula de identidad N° 24.031.501-7, ambos domiciliados para estos efectos en AV. KENNEDY N° 9001, PISO 4, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Relata los siguientes hechos: Con fecha 01 de agosto de 2014 comencé a prestar servicios para la demandada, Administradora de Centros Comerciales CENCOSUD SpA. en el cargo de Jefe de Servicios, sin embargo, para el final de la relación laboral, mi cargo y sus funciones fueron mutando constantemente. En efecto, durante los años en que se mantuvo vigente la relación laboral, mi ex empleador comenzó a asignarme funciones que no se contemplaban dentro de mi cargo y que, incluso, debían ser prestadas hasta por tres personas diferentes. Hacia el final de la relación laboral, mi cargo por contrato de trabajo y correspondiente remuneración, seguía siendo el de Jefe de Servicios, sin embargo, cumplía también las funciones de Gerente de Operaciones y Tower Manager, es decir, tenía tres cargos en uno, sin que se hubiese actualizado mi contrato de trabajo ni menos mis remuneraciones. Acepté realizar sola las funciones que debían realizar tres personas distintas ya que se prometió, en el mes de abril de 2020, que en unos meses se actualizaría mi contrato de trabajo y la remuneración que percibía por los servicios prestados. Sin embargo, a un año de aquella promesa, esto nunca se concretó. Es decir, estuve un año completo con una sobrecarga laboral gigantesca y realizando funciones que no se correspondían con la contempladas en el cargo que fue pactado en mi contrato de trabajo. Así, habiendo pasado un año completo desde que mi contrato de trabajo se modificó verbalmente sin que mi ex empleador actualizara formalmente mi cargo y remuneraciones, con fecha 15 de abril de 2021 me vi obligada a ponerle término a mi contrato de trabajo según me habilita el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto o autodespido, basándome para tales efectos, en la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, debido a que ha existido por parte de Cencosud un “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, en cuanto al contenido mismo acordado del contrato de trabajo, así como también de su contenido ético jurídico y sobre los derechos que la legislación laboral vigente me otorga, el que se constituye por la solicitud constante y reiterada de prestar servicios para los que no fui contratada, sin exis
Fallo
Por tanto, y conforme a lo señalado anteriormente, le comunico que con esta fecha he tomado la decisión de poner término a la relación laboral vigente entre las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y de la forma que exige la ley, producto de los reiterados incumplimientos antes señalados y que revisten la gravedad para impetrar el despido, haciendo presente desde ya, que recurriré ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, en demanda de las prestaciones e indemnizaciones legales que en Derecho me correspondan.” Para acreditar los incumplimientos graves imputados al empleador la actora agregó diversa prueba al proceso. Se rindió prueba testifical, la que resulta ser esencial, y declaró por la actora como testigo don Guillermo Gaete quien fue compañero de la actora, siendo encargado o jefe de seguridad de Torres de la demandada desde julio 2015, explica sus labores, las de la demandante, además las del jefe de mantenimiento, explica las jefaturas que tuvo, indicó que rendía cuenta a la actora quien estuvo a cargo de ellos y le debían reportar desde que se fue el gerente respectivo, a la actora le debía reportar todo lo que ocurría en la Torre, y además ella debía gestionar pagos, contratos, las órdenes de compra se veían con ella, o solicitudes personales como vacaciones, por sistema salía la actora como su jefa, en lo formal no sabe si el cargo de la actora cambio, pero obviamente si asumió otras funciones, ella seguía como de
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Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece JUI CHUN LIU LEE, cédula de identidad N° 10.095.484-2, administradora de hoteles, de nacionalidad chilena, casada, con domicilio en Av. Cerro Colorado N° 5858, departamento 155, comuna de Las Condes, quien interpone demanda laboral en Procedimiento de Aplicación General, por despido indirecto y cob
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