FL AH C/ JASMÍN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA
Rol
O-592-2023
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se describen en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El de agosto de , alrededor de las 3: horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de la 3ra Comisaría de Alto Hospicio realizaban un patrullaje preventivo, recibieron un llamado CENCO indicado minutos antes, sujetos desconocidos que circulaban en un vehículo habían cometido el delito de robo contra un transeúnte, por lo que al recorrer la comuna, específicamente en la intersección de Avenida Gladys Marín con calle Polonia, visualizaron el auto PPU KYBF- 4, de similares características proporcionadas por la centra de comunicaciones de carabineros, por lo que se les hace un control de identidad, sorprendiendo al interior del móvil a la acusada JASMIN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA, quien poseía y portaba entre sus piernas una mochila de color azul, que en su interior mantenía dos cuchillos cocineros de 1 y 13 cms . de largo, sin dar razones de su tenencia, además de 11 bolsas de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo dio coloración positiva ante la presencia de la marihuana, con un peso de Código: GFMSXKMKLQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 111 gramos, más dos bolsas con una sustancia en polvo que resultó ser cocaína, con un peso de 7 gramos. Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros, María Alejandra Espinoza Tamayo y Danilo Vega Bustamante, quien participaron en el procedimiento policial y detención de la acusada, además de prueba documental, pericial y gráfica incorporada; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación de la acusada en calidad de autoras en el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo y 1 de la Ley Nº y en delito previsto en artículo 88 bis del Código Penal. Solicitó sea
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintinueve de diciembre de 3, se constituyó una Sala de este Tribunal presidida por el magistrado Felipe Ortiz de Zárate Fernández e integrada por los juezas Piedad Del Villar Domínguez y Nancy Alvarado González, con el objeto de realizar el juicio oral en virtud de la acusación interpuesta por el Ministerio Público representado en audiencia por el fiscal, abogado Héctor López Sepúlveda y en contra de JASMÍN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA, chilena, cédula de identidad 1 - , nacida el 1 de abril de , 1 años, soltera, º medio, comerciante ambulante, domiciliada en Avda. Santa María Nº3 , Alto Hospicio ( Rio Puelo 3 8, Alto Hospicio, solo para efectos de notificaciones), asistida en audiencia por la Defensoría Penal Pública, abogado Sebastián Astorga Pallares; todos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Conforme lo señaló el Fiscal en sus alegatos y en breve, acreditará con la prueba de cargo que la acusada es responsable de un delito de microtráfico por el cual pidió una decisión de condena; todo según los hechos que se describen en el auto de apertura bajo el siguiente tenor: “El de agosto de , alrededor de las 3: horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de la 3ra Comisaría de Alto Hospicio realizaban un patrullaje preventivo, recibieron un llamado CENCO indicado minutos antes, sujetos desconocidos que circulaban en un vehículo habían cometido el delito de robo contra un transeúnte, por lo que al recorrer la comuna, específicamente en la intersección de Avenida Gladys Marín con calle Polonia, visualizaron el auto PPU KYBF- 4, de similares características proporcionadas por la centra de comunicaciones de carabineros, por lo que se les hace un control de identidad, sorprendiendo al interior del móvil a la acusada JASMIN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA, quien poseía y portaba entre sus piernas una mochila de color azul, que en su interior mantenía dos cuchillos cocineros de 1 y 13 cms . de largo, sin dar razones de su tenencia, además de 11 bolsas de una sustancia vegetal que sometida a la prueba de campo dio coloración positiva ante la presencia de la marihuana, con un peso de Código: GFMSXKMKLQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 111 gramos, más dos bolsas con una sustancia en polvo que resultó ser cocaína, con un peso de 7 gramos. Para sustentar la acusación se contó con la declaración de los funcionarios de carabineros, María Alejandra Espinoza Tamayo y Danilo Vega Bustamante, quien participaron en el procedimiento policial y detención de la acusada, además de prueba documental, pericial y gráfica incorporada; por lo que en opinión del fiscal, la prueba producida ha sido suficiente y apta para determinar la participación de la acusada en calidad de autoras en el delito consumado de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previ
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, , , 11 Nº6, 11Nº9, 1 , 1 , 18, 1, , y 88 bis del Código Penal; y artículos, , , , 13 , , , , , 3 3, 3 , 3 , 33 , 3 , 3 1, 3 , 3 3, 3 , 3 8 y demás pertinentes del Código Procesal Penal; artículos 1, y siguientes de la Ley , Ley 18. 1 y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. ABSOLVER a JASMÍN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA, ya individualizada, de la imputación que se le hiciera de ser autora del delito de porte de armas cortantes o punzantes del artículo 88 bis del Código Penal, supuestamente cometido el día 8 de agosto de , en la comuna de Alto Hospicio. II. CONDENAR a JASMÍN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA, ya individualizada, a cumplir la pena de sesenta y un ( 1 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de un tercio (1 3 de U.T.M., accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, cometido el día 8 de agosto de , en la comuna de Alto Hospicio III. Que cumpliéndose los requisitos legales se sustituye a la sentenciada la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo quedar sometida al encierro en el domicilio de Avenida Santa María Nº3 , Alto Hospicio, desde las : horas de cada día hasta las : horas del día siguiente, por el lapso de 1 días, computándose una noche por cada
Texto Completo (Preview)
c/ JASMÍN SHANAYA VILLANUEVA VILLANUEVA Delito: Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas (artículos y 1, ley y porte de armas cortantes o punzantes (art 88 bis Código Penal). RIT: 592-2023 RUC: 2200837312-8 Iquique, tres de enero de dos mil veinticuatro VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Partes y Tribunal. El día veintinueve de d
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