ARAYA CON EMPRESAS IANSA S.A.
Rol
O-319-2021
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece FERNANDO JOSE ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad N°14.280.086-1, domiciliado en calle Bulnes N° 847, of 206 de Chillán, por la demandante de autos doña Carol Yanet Araya Pereda, deduce demanda en juicio del trabajo en contra de la empresa IANSAGRO S.A, Rut 90.278.000-9, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, representada legalmente según lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por don Paul De La Taille Tretinville Urrutia, Gerente de personas, con domicilio en Panamericana Sur Km 385 camino a San Carlos, Chillán. Los hechos son los siguientes: 1.- Con fecha 22 de Mayo de 2012, su representada fue contratada como Jefe de Compras, para prestarle servicios como trabajador dependiente, de la empresa Iansagro S.A, debiendo desempeñarme en la empresa ubicada en panamericana Sur Km 385 camino a San Carlos y, en general en toda el área geográfica de la Región de Ñuble. 2.- Que el promedio de sus últimas tres remuneraciones fue de $2.415.846.- 3.- Que durante los 9 años que su representada trabajo tuvo un desempeño ejemplar, logrando siempre el cumplimiento de cada una de las metas que la empresa le imponía. 4.- Que con fecha 28 de Julio de 2021, la demandada puso término al contrato de trabajo de su representada por la causal de despido estipulada en el art 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la empresa, sin embargo, además de no ser efectiva dicha causal, la carta de despido no señala con claridad y precisión los hechos en los que se fundaría dicha causal, ya que, solo se señala de forma genérica lo siguiente: “El fundamento de la causal invocada es el obligado proceso de reestructuración y reorganización al que ha debido someterse la compañía, precisamente en la gerencia en que usted se desempeña, lo que hace necesaria la terminación de sus contrato”. Claramente dichos hechos genéricos no logran de ninguna forma configurar la causal de despido invocada por la dema
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación expone: I.- CUESTION PREVIA. En atención, a que la contraria, comete una imprecisión en su libelo en cuanto a señalar e indicar erradamente como empleador de doña Carol Yanet Araya Pereda, a IANSAGRO S.A., Rut 90.278.000-9, aun cuando al ingresar su demanda a través de la Oficina Judicial Virtual, registra como demandado a EMPRESAS IANSA S.A., Rut 91.550.000-5, esta parte, al ser emplazada legalmente, comparece en representación del efectivo y único empleador de la demandante, EMPRESAS IANSA S.A. para todos los efectos legales. II.- DEFENSA, SE NIEGAN LOS ENUNCIADOS DE HECHO Y DERECHO EXPUESTOS POR EL DEMANDANTE. • EMPRESAS IANSA S.A. niega en forma expresa y concreta todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, sus enunciados de Derecho y pretensiones, toda vez que doña Carol Yanet Araya Pereda los ha acomodado a sus particulares intereses, buscando dar sustento a su improcedente pretensión económica que constituye claramente la única causa de su acción en contra de su representada. • Es así, que niega en forma expresa y concreta lo siguiente: a.- Se niega que el despido de la demandante tenga el carácter de indebido, injustificado e improcedente, más aún cuando es de conocimiento del actor que miles de trabajadores han sido separados de sus funciones por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo durante el año 2020, y cientos en el año 2021 a nivel nacional, no estando exenta esa realidad dentro de EMPRESAS IANSA S.A. b.- Se niega que corresponda la devolución del aporte a la AFC, ya porque así lo establece la ley, ya sea porque ha sido este el criterio de la jurisprudencia. • De esta forma, y sin perjuicio de que en los párrafos siguientes se referirá a las alegaciones contenidas en la demanda, se da cumplimiento al artículo 452 del Código del Trabajo en cuanto a los requisitos de la contestación, dejando fuera la posibilidad de aplicar el inciso tercero del artículo 453 del Código del Trabajo, en cuanto a la facultad del Juez para tener por tácitamente aceptados los hechos contenidos en el libelo. III.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Teniendo en consideración lo establecido en los artículos 452 inciso 2° y 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, esta parte rechaza y niega todos y cada uno de los hechos invocados por doña Carol Yanet Araya Pereda en su demanda, a excepción de los hechos que se admiten expresamente, señalando que: Que, doña Carol Yanet Araya Pereda, trabajo ingresó a prestar servicios para su representada el 22 de mayo de 2012, siendo su última función al momento del despido la de Jefe de Compras, percibiendo como prestación de sus servicios un sueldo base mensual de $2.415.846.- o pesos brutos. Con fecha 28 de julio de 2021, su representada puso término a la relación laboral que mantenía con la demandante, en el contexto de una reestructuración y reorganización al que ha debido someterse su representada, precisamente en el área en
Fallo
por tanto también la dotación de recursos humanos, por lo tanto, se determinó prescindir de las labores de muchos trabajadores, entre ellos, la de la demandante, en vista que no era factible seguir manteniendo la relación laboral. • Es importante señalar que la desvinculación de la demandante no se trataría de una decisión unilateral. Toda vez que, producto de la crisis económica que ha afectado a los mercados y de paso a nuestra a su representada, a raíz de la crisis sanitaria por COVID19, la empresa se vio obligada a reducir y optimizar los costos de sus operaciones, para lo cual inicio un proceso de reestructuración, a fin de agilizar y optimizar su gestión de compras, por lo que este paso, no es una decisión antojadiza de su representada, sino que es la respuesta a las pérdidas sufridas y las negativas condiciones económicas y del actual mercado. • Al respecto, el artículo 161 del Código del Trabajo establece expresamente en su inciso 1°, la procedencia del despido de un trabajador por racionalización, dentro de la cual queda comprendido el supuesto de reestructuración, al disponer: "El empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores”. • En este sentido, señala que l
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido indebido e improcedente DEMANDANTE: CAROL YANET ARAYA PEREDA DEMANDADO: EMPRESAS IANSA S.A. RIT: O-319-2021 RUC: 21- 4-0356061-5 ________________________________________/ Chillán, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO Primero: Que comparece FERNANDO JOSE ACUÑA VERGARA, abogado, cédula de identidad N°14.280.08
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