CALDERÓN/CENIT INTERNATIONAL CONSULTORES SPA
Rol
O-5653-2019
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don JORGE CÉSAR CALDERÓN ANDRADE, cédula de identidad N° 13.907.006-2, encargado de administración y finanzas, domiciliado en Padre Jaime Larraín 217, Estación Central, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CENIT INTERNATIONAL CONSULTORES S.A., rol único tributario N° 76.275.700-1, CENIT CONSULTORES S.A., rol único tributario N° 76.607,380-8, y CENIT INTERNACIONAL CONSULTORES SpA, rol único tributario N° 77.025.965-7, representadas legalmente por don Javier Eduardo Pinto Jean, cédula de identidad N° 13.103.429-6, domiciliados en Estoril 200, oficina 322, Las Condes. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: I. Que entre las demandadas Cenit International Consultores S.A, Cenit Consultores S.A y Cenit Internacional Consultores SpA existe una unidad económica. II. Que su separación es nula. III. Que se acoja la demanda por despido indirecto, por haber incurrido el demandado en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. IV. Que en razón de lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo: $1.231.239. 2. Indemnización por los 11 años de servicios trabajados entre el 1 de diciembre de 2007 y el 4 de junio de 2019: $13.543.629. 3. Recargo legal del 50%, por la suma de $6.771.825. 4. Remuneraciones impagas por el mes de mayo de 2019 y los 4 días de junio del mismo año por la suma de $1.395.404. 5. Feriado proporcional por el periodo entre el 1 de diciembre de 2018 y el 4 de junio de 2019, equivalente a 12.43 días corridos: $510.143. 6. Cotizaciones de salud Isapre Consalud por los meses de diciembre de 2018; enero, febrero, marzo y abril de 2019, Cotizaciones de salud AFP Provida por los meses de abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018; enero, febrero, marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que las demandadas no comparecen a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Remuneración del demandante. 2. Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3. Haber incumplido gravemente el contrato el empleador por no pago de cotizaciones previsionales y no pago de remuneración, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 4. Adeudarse al demandante feriado. En la afirmativa, periodo y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la época del término y en la actualidad. 6. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económica por empleador común en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Dirección laboral común y otros elementos. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de contrato de trabajo suscrito entre las partes, de fecha 1 de marzo de 2018. 2. Liquidaciones de sueldo del trabajador correspondiente a los meses de enero a octubre de 2018, y enero y febrero de 2019. 3. Carta de aviso de término de contrato de trabajo de auto despido, de fecha 4 de junio de 2019. 4. Copia de carta de aviso de término de contrato, de auto despido, enviada a la Inspección del Trabajo. 5. Comprobante de Correos de Chile de envío de carta, de fecha 4 de junio de 2019. 6. Tres copias de cartola de cuenta corriente 397797-9 de Cenit International Consultores S.A., de fecha de emisión 25 de abril, 23 de mayo y 31 de mayo de 2019. 7. Dos de mails de fechas 1 de febrero y 4 de abril de 2019, que dan cuenta de transferencia electrónica al trabajador. 8. Mail de 23 de abril de 2019 enviado por javier.pinto@cenitconsultores.cl a jorge.caderon@cenitconsultores.cl. 9. Aviso de transferencia de Banco Santander, de fecha 22 de mayo de 2019, efectuado por Cenit Internacional Consultores S.A. al trabajador. 10. Reclamo administrativo de fecha 4 de junio de 2019 del trabajador. 11. Acta de comparendo de Inspección del Trabajo, de fecha 10 de julio de 2019. 12. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile del trabajador, de fecha 8 de julio de 2019. 13. Certificado de cotizaciones pagadas de Isapre Consalud del trabajador, de fecha 8 de julio de 2019. 14. Certificado de cotizaciones de AFP Provida del trabajador, de fecha 8 de julio de 2019. 15. Cuatro copias de inscripciones del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de las demandadas N° 20.740, fojas 41.205 del año 2019; N° 19.796, fojas 28.351 del año 2006; N°34.714, fojas 48.755 del año 2005 y número 20.736, fojas 33.207 del año 2014. 16. Tres capturas de pantalla de la página del Servicio de Impuestos Internos, consulta situación tributaria de terceros, respecto de todas las empresa
Fallo
Por tanto, concluye que entre las demandadas existen relaciones de propiedad, control y administración que determinan su funcionamiento como unidad; todos los demandados conforman una unidad económica, una sola organización empresarial. Efectúa consideraciones de derecho en cuanto al incumplimiento grave de las obligaciones, procedencia de la sanción de nulidad del despido, la existencia de unidad económica y en cuanto al pago de las indemnizaciones y prestaciones. Contestación de la demanda en rebeldía. Habiendo sido notificadas, tanto de la demanda como de la resolución recaída en ella, las demandadas no comparecieron a contestarla. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Incomparecencia. Llamado a conciliación. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Quedó constancia que las demandadas no comparecen a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1. Remuneración del demandante. 2. Cumplimiento de las formalidades del despido indirecto. 3. Haber incumplido gravemente el contrato el empleador por no pago de cotizaciones previsionales y no pago de remuneración, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 4. Adeudarse al demandante feriado. En la afirmativa, periodo y monto. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del demandante a la época del término y en la actualidad. 6. Efectividad de constituir las demandadas una unidad económ
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Sentencia definitiva RIT: O-5653-2019 RUC: 19-4-0211176-6 __________________/ Santiago, seis de abril de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don JORGE CÉSAR CALDERÓN ANDRADE, cédula de identidad N° 13.907.006-2, encargado de administración y finanzas, domiciliado en Padre Jaime Larraín 217, Estación Central, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por declaración
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