JAÑA/COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I
Rol
M-1-2022
Fecha
6 de abril de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · PRUEBA DE OFICIOS X · OFR. E INC. DE LA PRUEBA PARTE DEMANANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · PRUEBA CONFESIONAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado “acompaña medios de prueba” presentado por don Christofher Contreras Rojas, se provee: téngase presente, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Respecto del escrito denominado “se hace parte” presentado por don Daniel Rojas Carreño, se provee: A lo principal, al segundo y tercer otrosíes, téngase presente; y al primer otrosí: téngase presente y por acompañados, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en audiencia. Se omite la relación somera de la demanda. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE DEMANDADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar la demanda, solicitando su rechazo, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, y fija como base a conciliar por la suma de $ 2.060.154.- La parte demandada expresa que no cuenta con instrucciones para conciliar, entendiéndose frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Cumplimiento de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada por el empleador. 2.- Base de cálculo para efectos de indemnización y prestaciones demandadas. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE DEMANDADA: Prueba documental: 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 28 de octubre de 2021. 2.- Comprobante de envío de aviso de término de contrato para ante la Dirección del Trabajo. 3.- Comprobante de uso de feriado períodos 2020 y 2021. 4.- Planilla Excel que contiene el Total
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña SUSY ALEJANDRA JAÑA ROJAS, trabajadora, con domicilio en Oronpello La Isla S/N, Comuna de Rengo, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I (CMET) del giro de su denominación, representado legalmente por doña MAUREEN BARRA YATES, empresaria, ambos con domicilio en Avenida Holanda Nº 270, local 2, comuna de Providencia. Funda su demanda, en síntesis, en que comenzó a prestar servicios, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, a contar del 3 de abril de 2018, para desarrollar labores de “vendedora comisionista en terreno”. Agrega que, en cuanto tal, debía efectuar ventas en terreno, sin perjuicio de que dependía de la sucursal ubicada en Errázuriz N° 242, comuna de Rengo. Luego describe su jornada de trabajo y remuneraciones percibidas ($367.884) y naturaleza del contrato de trabajo (indefinida). Con respecto a los hechos y circunstancias en que se produjo el despido, refiere que con fecha 28 de octubre de 2021 fue notificada de una carta de aviso de despido, en la cual se le informaba que se ponía término a su contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa. Sin embargo, indica que dicha carta, si bien entrega fundamentos de hecho para la aplicación de la causal, estos redundan en meras generalidades, sin detentar los requisitos de objetividad y especificidad. Además de lo anterior, señala que tampoco concurre la causal invocada, dado que su ex empleador es un proveedor de servicios de telecomunicaciones, dentro de los cuales se encuentran los servicios de internet, y que a este respecto, tras el brote de COVID-19, cada vez más personas trabajan, estudian y socializan desde sus casas, por lo que la pandemia provocó a nivel nacional e internacional una demanda explosiva en la utilización de servicio de internet. Previas citas legales, y demás consideraciones de derecho, que se dan por reproducidas por razones de economía procesal, solicita se acoja la demanda en todas sus partes, declarando que el despido fue injustificado o improcedente y que, en definitiva, se condene al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones especificadas en el libelo. SEGUNDO: Que comparece el demandado, quien solicita se rechace la demanda en todas sus partes, negando la efectividad de los hechos contenidos en el libelo, incluyendo la negativa sobre las remuneraciones percibidas, la falta de pago de indemnizaciones y los supuestos incumplimientos de los requisitos de forma y fondo de la causal de despido invocada. Asimismo, pone en duda el hecho de haber prestado funciones en tiempos de pandemia, particularmente en fase de cuarentena en la comuna de Rengo. TERCERO: Que se llevó a cabo la audiencia única, en la cual se vio frustrado el llamado a conciliación, se fijaron los hechos a probar y se ofrecieron por cada parte los respectivos me
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por doña SUSY ALEJANDRA JAÑA ROJAS, en contra de COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I (CMET), declarándose que el despido materializado el día 28 de octubre de 2021 es injustificado y, en definitiva, se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la cantidad de $367.884; b) Indemnización por años de servicios, equivalente a 3 años de servicios y fracción superior a 6 meses, esto es 4 años, equivalente a la suma de $1.471.536; c) Recargo legal, contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30 %, por la suma de $441.461; d) Diferencia de feriado legal del período comprendido entre el 3 de abril de 2020 al 2 de abril de 2021, equivalente a 5 días corridos, por la suma de $61.318; e) Compensación de feriado proporcional correspondiente al período comprendido entre el 3 de abril de 2021 al 28 de octubre de 2021, equivalente a 13 días corridos por la cantidad de $159.416; f) Reajustes e intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido, regulándose las personales en la suma de $1.000.000. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Quedan las partes notificadas de todo lo obrado y resuelto en esta audiencia
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 06 de abril de 2022 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 22-4-0380099-K RIT M-1-2022 MATERIA Despido injustificado y cobro de prestaciones MAGISTRADO DON SEBASTIÁN IGNACIO BRAVO IBARRA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:48 horas HORA DE TÉRMINO 14:06 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 22
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica