DARWIN OLIVER CASTILLO CASTILLO C/ RAMÓN ADÁN SALINAS TORO
Rol
O-32-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1,3,5 7, 11 N° 6 y 9,14 N°1, 15 N°1, 67, 68,69, 70 del Código Penal, artículos 196 y 110 inciso II, 209 y demás pertinentes de la Ley 18.290 , articulo 297 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y articulo 13 y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a don RAMON ADAN SALINAS TORO, cédula nacional de identidad número 14.400.352-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual y la prohibición por dos años de obtener licencia de conducir, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 Código: XZQNXKRZXLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Andacollo el día 12 de diciembre del año 2022. II.- Que reuniéndose en la especie con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena corporal por la remisión condicional de la pena, por el término de un año, debiendo mantener su residencia en la comuna de Andacollo, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa correspondiente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la presente sentencia a cumplir la pena sustitutiva impuesta, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 18.216. III.-Que se concede a don Ramón Adán Salinas Toro, para el pago de la multa de Una
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a don RAMON ADAN SALINAS TORO, cédula nacional de identidad número 14.400.352-7, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, el pago de una multa de una Unidad Tributaria Mensual y la prohibición por dos años de obtener licencia de conducir, por su responsabilidad como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido la licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley de tránsito en relación al artículo 110 inciso 2° y 209 Código: XZQNXKRZXLW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de la Ley 18.290, perpetrado en la comuna de Andacollo el día 12 de diciembre del año 2022. II.- Que reuniéndose en la especie con los requisitos previstos en el artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituirá la pena corporal por la remisión condicional de la pena, por el término de un año, debiendo mantener su residencia en la comuna de Andacollo, quedando sujeto a la discreta observación y asistencia a la autoridad administrativa correspondiente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada la pre
Texto Completo (Preview)
Hecho determinado: “El día 18 de Noviembre de 2022, alrededor de las 8:25 horas aproximadamente, el imputado RAMON ADAN SALINAS TORO, ya individualizado, condujo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, la camioneta marca Chevrolet modelo LUV año 1990, placa patente única EB.4534-2, siendo fiscalizado por funcionarios de carabineros de la Tenencia de Andacollo en avenida Riq
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