CATHERINE MACARENA VENEGAS JARA C/ DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO
Rol
O-355-2021
Fecha
3 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 29 de diciembre último, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO, chilena, natural de Curicó, 26 años de edad, nacida el 4 de marzo de 1997, soltera, 4° año medio, garzona, cédula de identidad N° 19.610.137-3, domiciliada en Población Don Sebastián, calle 11 ½ Oriente D con 20 Norte N°833, Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcelo Albornoz Troncoso, con domicilio en calle 4 Norte N° 703, Talca. La defensa del acusado, estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Jaime Paiva Ferrada, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de la acusada, según auto de apertura, es del tenor siguiente: “El día 16 de junio del año 2020, siendo aproximadamente las 16:00 horas, al interior del Centro Penitenciario Femenino Talca ubicado en Avenida San Miguel, Km 3½ s/n, la acusada DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO portaba en el bolsillo derecho de su pantalón, sin autorización de la autoridad competente, un envoltorio que contenía 1 bolsa de nylon color azul contendedora de 18,5 gramos peso bruto de marihuana; una bolsa de nylon que contenía 3 pastillas color rosada del fármaco Clonazepam y 26 pastillas de color blanco del fármaco Zoplicona no controlado, más un cargador de teléfono color blanco. La acusada no justificó que la droga estuviera destinada a su uso y/o consumo, exclusivo y próximo en el tiempo o a un tratamiento médico, sin perjuicio que por su cantidad y las circunstancias del hecho, estaba destinada a ser transferida a terceros”. El Ministerio Público considera que los hechos antes descritos, constituyen el delito consumado de microtráfico de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000; atribuye a la acusada participación en calidad de autora. Estima que le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y le perjudica la agravante especial contemplada en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000. Requiere se le imponga la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y multa de 20 unidades tributarias mensuales; más las accesorias legales, comiso de las especies incautadas, determinación de la huella genética y pago de las costas. El señor Fiscal, en su intervención inicial, manifestó que acreditará los hechos de la acusación, con la prueba que ofrece rendir, consistente en las funcionarias de Gendarmería, que llevaron a cabo el procedimiento; además, de la prueba pericial y documental respecto a la droga encontrada. En su alegato de clausura, expresó que estima acreditados los hechos de la acusación; no solo se acreditó el hallazgo de la droga en poder de la acusada, sino también, la presencia de un cargador de teléfono y otros comprimidos no controlados. Dichas especies fueron lanzadas desde el exterior y recogidos por la interna López Pezo, lo que da cuenta que estamos ante un delito de microtráfico de drogas al interior del establecimiento penitenciario. Las funcionarias Código: VCXMXKXFGQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 explicaron claramente cómo se llevó a cabo el procedimiento; los oficios reservados, protocolos de análisis y fotografía incorporada, dan cuenta de las especies, su calidad y naturaleza. No existe duda respecto al procedimiento, las funcionarias fueron claras al respecto; salvo que una de ellas no recordaba si las grabaciones de las cámaras habían sido enviadas a Fiscalía, pero luego se corroboró que no fue así. El delito y la participación está
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4, 46 y 52 de la Ley 20.000; 1° y 2° del Decreto N° 867, de 8 de agosto de 2007, del Ministerio del Interior, Reglamento de la Ley N° 20.000; y 1°, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 315, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA a la acusada DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO, ya individualizada, como autora del delito consumado de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, relativo a cannabis sativa y Clonazepam, cometido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Femenino de Talca, el día 16 de junio de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; al pago de una multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para ser utilizadas en programas de prevención y rehabilitación de consumo de drogas; y al pago de las costas del procedimiento. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye a la sentenciada López Pezo, el cumplimiento de la pena privativa de libertad, por la de RECLUSION PARCIAL por el término de 541 días, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el e
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1 Talca, tres de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El día 29 de diciembre último, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra DANIELA GISSEL LÓPEZ PEZO, chilena, natural de Curicó, 26 años de edad, nacida el 4 de marzo de 1997, soltera, 4° año medio, garzona, cédula de identidad
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