Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VÁSQUEZ/INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A.

Rol

M-59-2020

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, interponiendo excepción de incompetencia absoluta por razón de materia, ya que señala son inaplicables las normas laborales de subcontratación a las relaciones contractuales de los entes, servicios y personas jurídicas de derecho público, señalando que no podrían concurrir los presupuestos por no ser de carácter mercantil o civil, ya que los acuerdos contractuales son contratos administrativos. Interpone a su vez excepción de pago conforme artículo 1568 respecto a remuneración del mes de octubre de 2019, conforme liquidación de sueldo firmada por el actor. Alega que no se le pueden aplicar las normas de subcontratación, ya que se fundamenta en el artículo 183 B del Código del Trabajo, negando la existencia del vínculo con la demandada principal para efectos de subcontratación, ya que además el artículo 183 A establece en su inciso primero que no estarán sujetos a las normas sobre el régimen de subcontratación “las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”, si bien desconocen qué tipo de obra se trata, los contratos públicos son específicos y determinados, además de que el MOP jamás ha sido empleador del demandante, además de que es necesario que se reporten beneficios para el dueño de la obra. Alude que el 3 de junio de 2019 se suscribió Convenio Ad-Referendum de Trato Directo, entre la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Antofagasta del MOP y la empresa constructora Inmobiliaria e Ingeniería Hight Chile SA. Para la obra denominada “Obras Emergencias Obras Fiscales de Riego, Región de Antofagasta, Sectores Chiu-Chiu, Lasana, Calama, Quillagua y embalse Conchi en la comuna de Calama”, Contrato R4-OE-LOA-19”, con plazo de ejecución de 150 días corridos, hasta el 29 de septiembre de 2019, detectándose la necesidad de modificaciones aumentando y disminuyendo algunas partidas así como obras nuevas o extraordinarias imprescindibles que significó aumento de presupuesto y de plazo de ejecución,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Vásquez Terán, cédula de identidad 13.540.299-0, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda cobro de prestaciones en contra de INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., R.U.T: 76.509.732-0, representada legalmente por Mauricio Alejandro Lizana Zamudio, cédula de identidad 12.455.218-4, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, ambos con domicilio en J Badajoz 100, Departamento 1404, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana y solidariamente en contra del FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS) RUT Nº 61.806.000-4, representada legalmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlos Bonilla Lanas, cédula nacional de identidad Nº 5.963.348-1, ambos con domicilio en Arturo Prat Nº 482, Oficina 301, Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que la relación se inició el 01 de julio de 2019 con vigencia al 29 de agosto de 2019, extendiendo la vigencia hasta el 25 de octubre de 2019, como supervisor en obras en Chiu-Chiu, Lasana, Quillagua, Calama, Embalse Chonchi, realizando labores para la demandada solidaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (FISCO DE CHILE) en obra “EMERGENCIAS OBRAS FISCALES DE RIEGO REGION DE ANTOFAGASTA SECTORES CHIUCHIU -LASANA- QUILLAGUA- CALAMA-EMBALSE CHONCHI, CONTRATO R4-OE-LOA-19”, configurándose los artículos 183-A y siguientes del Código de Trabajo, con remuneración de $1.709.146.- En cuanto al término de la relación laboral, el 25 de octubre de 2019, luego que el demandante y un grupo de compañeros reclamaran por las condiciones de trabajo de las instalaciones, es despedido de manera verbal sin entregar carta que formalizara la situación. Solicita remuneración de 25 días del mes de octubre de 2019 ascendente a la suma de $1.424.288.-, feriado proporcional por 6,75 días ascendentes a la suma de $537.500.-, más costas, reajustes e intereses. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente notificada la demandada principal INMOBILIARIA E INGENIERÍA HIGHT CHILE S.A., ésta no ha contestado la demanda. Por la demandada solidaria/subsidiaria Fisco de Chile, Ministerio de Obras Públicas, comparece el abogado Carlos Bonilla contestando la demanda en los siguientes términos. En primer lugar, controvierte los hechos señalados en la demanda, interponiendo excepción de incompetencia absoluta por razón de materia, ya que señala son inaplicables las normas laborales de subcontratación a las relaciones contractuales de los entes, servicios y personas jurídicas de derecho público, señalando que no podrían concurrir los presupuestos por no ser de carácter mercantil o civil, ya que los acuerdos contractuales son contratos administrativos. Interpone a su vez excepción de pago conforme artículo 1568 respecto a r

Fallo

por tanto habiéndose acreditado al relación laboral y su duración, correspondía a la demandada poder acreditar que realizó el pago de dichas prestaciones, lo que no ocurrió en autos, por lo que corresponderá condenar al pago de las mismas. SEXTO: Que habiéndose alegado subcontratación, se ha definido por el artículo 183-A el régimen de subcontratación, como “aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas”, y excluyendo aquellos casos de servicios discontinuos o esporádicos. SÉPTIMO: Que de lo anterior, se desprende que los requisitos establecidos en el artículo 183-A y siguientes, consisten en: 1) Un empleador o empresa mandataria; 2) Un trabajador de la misma, respecto el cual se acredite la existencia de un vínculo laboral; 3) Un encargo ejecutado por la empresa mandataria o empleador, quien presta sus servicios para la empresa mandante, bajo su cuenta y riesgo; y, 4) Los Servicios prestados o ejecución de la obra, revistan el carácter de permanentes, esto es, que no correspondan a servicios esporádicos o transitorios. OCTAVO: Que a fin de determinar la exist

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Calama, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Vásquez Terán, cédula de identidad 13.540.299-0, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda cobro de prestaciones en contra de INMOBILIAR

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