Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

IVAN MATIAS IPINZA HOJAS C/ ANA IRENE CONTARDO VARELA

Rol

O-137-2020

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 137- seguida contra de ANA IRENE CONTARDO VARELA, cédula nacional de identidad Nº 14. 17.8 3-9, contador, casada, nacida el de mayo de 1981, 4 años de edad, estudios superiores incompletos, domiciliada calle 36 Oriente N° 3475, Valles del Country Talca, y de don RODRIGO ANDRÉS CHÁVEZ ROJAS, cédula nacional de identidad Nº 14. 18.463-, contador auditor y administrador de empresas, casado, nacido el 7 de enero de 1981, 4 años de edad, estudios superiores completos, domiciliado en domiciliada calle 36 Oriente N° 3475, Valles del Country Talca, ambos representados sus apoderados, defensores penales privados don Pablo Araya Zacarías, Ivan Gómez Oviedo y Sebastián Gómez. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, mediante la intervención de la fiscal doña Maria Lorena Gonzalez Bravo Los intervinientes letrados, fijaron su domicilio y forma de notificación en forma previa, en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la acusación.- Que los hechos y circunstancias objeto de la acusación fiscal se encuentran contenidos en el auto de apertura del juicio oral de fecha diez de julio de dos mil veinte, del Juzgado de Garantía de Talca, en el que se señala lo siguiente: “Hecho 1: La víctima I.M.I.H., es propietario de un centro cardiológico denominado Instituto de Diagnóstico Radiológico Ltda. (NDIRA), fue así que el día 16 de mayo del año 11 contrató los servicios profesionales de la imputada ANA IRENE Código: SDPJXKVXWVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONTARDO VARELA que se desempeñó como contadora en el mismo. Estableciéndose un sueldo base de $6 3.3 6, que estando a cargo de labores propias del cargo incluyendo pago de impuestos y cotizaciones profesionales sin haberlo pactado propias del cargo incluyendo pago de impuestos y cotizaciones profesionales sin haberlo pactado y sin tener derecho para ello de marzo del 13 a febrero del año 14 se efectuó a si misma ahorro previsional voluntario denominado APV1 correspondiente a la suma de $1.95 . sin haberlos descontado de sus respectivas liquidaciones de sueldo, sino apropiándose de los dineros que debía administrar y pertenecían a INDIRA. Asimismo, que estando en labores propias del cargo incluyendo pago de impuestos y cotizaciones previsionales sin haberlo pactado y sin tener derecho para ello durante el periodo de marzo de 13 a febrero del año 14, se efectuó a sí misma depósitos de ahorro voluntarios denominados CTA , correspondiente a la suma de $5.45 . .- sin haberlos descontado de sus respectivas liquidaciones de sueldo apropiándose de los dineros que debía administrar y que pertenecen a INDIRA. De esta manera, la imputada sustrajo la suma de $7.4 . que pertenecían a INDIRA. Hecho : La víctima I.M.I.H., es propietario de un centro cardiológico denominado Instituto de Diagnostico Radiológico Ltda., fue así que el día 16 de mayo del año 11, contrató los servicios profesionales de la imputada ANA IRENE CONTARDO VARELA, que se desempeñó como contadora en el mismo. Estableciéndose un sueldo base de $6 3.3 6. Que estando a cargo de labores propias del cargo incluyendo pago de impuestos y cotizaciones profesionales. Así las cosas, durante el año 13, comenzaron a realizar diversas maquinaciones con el propósito de apropiarse de los dineros pertenecientes a INDIRA, provenientes de pagos de PPM y cotizaciones previsionales, aprovechándose de la confianza que la víctima había depositado. En efecto, en el caso de los impuestos declarados y pagados en el formulario 9, durante el periodo marzo de 1 a febrero de 14, se giraron cheques de la cuenta de INDIRA para el pago de impuestos por un monto mayor a los registrados a los formularios produciéndose una diferencia y perjuicio patrimonial de $5. 7 .586. Asimismo, en el caso de las cotizaciones provisionales durante los meses de marzo del 13 hasta febrero del 14, se pagaron mont

Fallo

se declara esta retención de impuesto; y ahí logró establecer que, por ejemplo, en el mes de enero del 14 se produjo una diferencia de $ 67 . pesos, en relación a lo que a lo que el formulario declara, versus el certificado de las boletas de honorarios que se tuvo la vista, pero no puede saber con certeza a qué corresponde esta diferencia, sólo hay una diferencia, lo que le hace presumir de que efectivamente los formularios 9 de declaraciones de impuestos o no estaban bien confeccionados o existían errores de tipo contable; porque no debiera ver ningún tipo de diferencia, entre lo que informa el servicio de impuesto interno a través de un certificado versus, lo que dice el formulario 9 que está en la empresa. Que, los libros de compra y venta, dicen relación con el movimiento, de en este caso de INDIRA, ahí se registran tanto las facturas de compra, como las facturas de venta, lo que da origen a la determinación de los créditos y los débitos. Cuando analizó esa información, se dio cuenta de que existían diferencias en el pago de los impuestos, es decir, no existía una concordancia entre lo que señalan los débitos y créditos en el formulario 9 versus, lo que lo que consigna o registra el libro de compra venta. Existía una diferencia de como $ . . . Lo que es totalmente irregular. Con respecto a las cotizaciones previsionales, se tuvo certificados de Previred, que es un certificado que se obtiene con el RUT del empleador, que menciona el monto de cotizaciones previsionales en u

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALCA RUC N° : - RIT N° - Acusados : ANA IRENE CONTARDO VARELA RODRIGO ANDRÉS CHÁVEZ ROJAS Delito : Apropiación indebida (artículo N° ) y Estafa (artículo ) Talca, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 137- seguida contra de ANA IRENE CON

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