Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo.

CARABINEROS DE CHILE C/ BRILLEN ENRIQUE ACEVEDO GONZALEZ

Rol

O-265-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Público ha requerido en procedimiento simplificado al imputado BRILLEN ENRIQUE ACEVEDO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 18.853.546-1, nacido con fecha 18/09/1994, 29 años, cesante, domiciliado en Sector La Cancha N° 18, Las Coimas, Putaendo, solicitando se le imponga la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, el comiso y destrucción de la especie incautada más la pena accesoria del artículo N° 30 del Código Penal y las costas de la causa según lo dispuesto en el artículo N° 45 del Código Procesal Penal, por su responsabilidad con autor del delito de porte de arma cortante o punzante, ilícito previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal, en grado de consumado. Que los hechos en que se funda el requerimiento son los siguientes: “El día 07 de agosto de 2023, alrededor de las 10:45 horas en el paradero N° 24, Ruta E-71, Sector las Coimas, Putaendo, el requerido BRILLEN ENRIQUE ACEVEDO GONZÁLEZ, en el contexto de un control de identidad preventivo, fue sorprendido por Carabineros portando en el bolsillo derecho de su pantalón un cuchillo tipo cocinero sin marca, de 11 centímetros de empuñadura y 12 centímetros de hoja, para luego lanzarlo al piso sin justificar su porte, procediendo personal policial a su detención, adoptando el procedimiento respectivo”. SEGUNDO: Que el imputado, ya individualizado, ha admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, encontrándose la mencionada confesión conforme lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que el Ministerio Público en virtud del reconocimiento de responsabilidad por parte del imputado, le reconoce la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 9, vale decir, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, por lo que modifica su pretensión punitiva solicitando la pena pecuniaria consistente en multa 1 UTM, comiso y destrucción de la especie incautada, y las accesorias

Fundamentos

Considerando que el Ministerio Público ha optado por la pena pecuniaria, cabe hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, considerando una atenuante, sin agravantes, además, el hecho que las facultades económicas del imputado son escasas, considerando que se encuentra cesante y actualmente en prisión preventiva por causa diversa, se impondrá la multa en un monto inferior al señalado en la ley, quedando ésta en dos tercios (2/3) de unidad tributaria mensual.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 18, 21, 24, 49, 50, 70 y 288 bis todos del Código Penal, artículo 47, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I. Que se condena a BRILLEN ENRIQUE ACEVEDO GONZÁLEZ, nacionalidad chilena, cédula de identidad N° 18.853.546-1, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal,, por los hechos ocurridos el 7 de agosto de 2023, en la comuna de Putaendo, a sufrir la pena de multa de dos tercios (2/3) de unidad tributaria mensual, y la pena de comiso y destrucción de la especie incautada. II. Respecto a la pena de multa, deberá acreditar el pago dentro de los diez días siguientes, contados desde que quede ejecutoriado el presente fallo, debiendo acompañar el comprobante de pago al tribunal oportunamente. Sin perjuicio de ello, se suspende el cumplimiento del pago de la multa, a fin que pague una vez que recobre su libertad, considerando que se encuentra en prisión preventiva por otra causa. Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en caso de acuerdo del condenado. En caso contrario, el tribunal impondrá, por vía de sustitución y apremio de la multa, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tri

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo RUC : 2300853531- RIT : 265 - 2023 IMPUTADO : BRILLEN ENRIQUE ACEVEDO GONZÁLEZ RUN IMPUTADO : 18.853.546-1 DOMICILIO : Sector La Cancha N° 18, Las Coimas, Putaendo DELITO : 288 bis Código Penal PROCEDIMIENTO : Simplificado Putaendo, dos enero de dos mil veinticuatro OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y VISTOS LOS ANTECEDENTES: PRIMERO: Que el Ministerio Pú

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