Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SALINAS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO

Rol

T-114-2021

Fecha

6 de abril de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ocurrieron bajo la administración de LEONEL CÁDIZ, alcalde designado por el Concejo Municipal, quien terminaba su cargo el 28 de Junio de 2021. El 30 de junio de 2021 fue el despido. Nulidad del despido. Acusa que hay cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado desde el 01 de enero de 2017. De este modo, se configura la situación descrita en el artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo, procediendo la aplicación de la sanción de nulidad del despido. Vulneración de derechos fundamentales. Denuncia que su despido fue motivado por razones políticas después del cambio de alcalde, lo que constituye un acto de discriminación vedado por el artículo 2 del Código del Trabajo, por lo que ejerce la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido. Previos

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. Demandante: CLAUDIA SALINAS ARÁNGUIZ, RUT N°10.382.942-9, cesante, con domicilio en Urmeneta N° 0663, comuna de San Bernardo. Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, RUT N°69.072.700-5, representada por su alcalde CHRISTOPHER ANTONIO WHITE BAHAMONDES, RUT N°15.400.920-5, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo. Procedimiento: Tutela de derechos fundamentales. Acciones: Tutela de derechos fundamentales. Nulidad del despido. Cobro de prestaciones. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales y de la demanda subsidiaria por despido injustificado. Antecedentes de la relación laboral CLAUDIA SALINAS ARÁNGUIZ trabajó para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo desde el 07 de diciembre del año 2012. Primero estuvo en régimen a contrata hasta el 31 de diciembre de 2016 y después con sucesivos contratos de honorarios anuales desde el 01 de enero de 2017 hasta que fue despedida el 30 de junio 2021. Su función fue de Asistente de la Comisión de Finanzas y Secretaria de la concejal de la I. Municipalidad de San Bernardo ORFELINA BUSTOS CARMONA. Cumplía jornada de lunes a viernes y ocasionalmente los días sábado, desde las 08:00 hasta las 21:00 h. Hace presente que de junio a septiembre de 2020 laboró en modalidad de teletrabajo debido a la pandemia. Recibía una remuneración de $709.699.- Sobre la existencia de relación laboral. Entre las partes existió una relación laboral oculta bajo contratos de honorarios. Su ex empleadora le proporcionó una cuenta de correo electrónico institucional claudiasalinas@sanbernardo.cl, ropa institucional (poleras, chaquetas) y credencial municipal para usar en el ejercicio de su cargo. Además estaba bajo las órdenes y supervisión directa de NELSON ÓRDENES ROJAS, quien ocupaba el cargo de Secretario Municipal. Estos elementos dan cuenta de la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sobre el término de la relación laboral. El 15 de junio de 2021 y sin previo aviso, el encargado de inventario JONATHAN SÁNCHEZ le informó que debía desalojar la oficina porque harían mantenciones; el personal de aseo la ayudó a retirar sus pertenencias. El 18 de junio de 2021, por vía telefónica fue informada que su contrato no se renovaría, por lo que las semanas siguientes estuvo atendiendo público y haciendo sus deberes en el patio del municipio, atendido el desalojo prematuro de la oficina que usaba. No se hizo inventario, por lo que debió hacerlo ella misma. Estos hechos ocurrieron bajo la administración de LEONEL CÁDIZ, alcalde designado por el Concejo Municipal, quien terminaba su cargo el 28 de Junio de 2021. El 30 de junio de 2021 fue el despido. Nulidad del despido. Acusa que hay cotizaciones previsionales impagas de todo el periodo trabajado desde el 01 de e

Fallo

se resuelve en esta sentencia definitiva. 4. Exhiba la cartola de AFP a la que se encuentra afiliada desde el año 2012 en adelante. i. Demandante: exhibe documento a folio 49. 5. Exhiba su cartola de pagos del sistema de salud al que se encuentra afiliada. i. Demandante: exhibe documento a folio 50. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA RESOLVER EL CASO. 7º. Explicación sobre cómo se desarrollará la sentencia en lo sucesivo. Primero trataremos sobre la excepción perentoria de falta de requisitos de la denuncia. Después abordaremos la existencia de relación laboral porque es el principal núcleo de conflicto. La demandante afirma que detrás de los contratos a honorarios se escondía una relación laboral, mientras que la demandada lo controvierte, señalando que la contratación se efectuó en conformidad al artículo 4 de la ley 18.883.- En ese punto existen dos posibles soluciones: si se declara que no hubo relación laboral, sino que una contratación a honorarios de carácter civil, no se le aplicaría el Código del Trabajo y la denuncia deberá ser rechazada. Por el contrario, si se declara existencia de relación laboral, regirá el Código del Trabajo y será aplicable toda la protección que otorga el procedimiento de tutela de derechos fundamentales. En caso que sí exista relación laboral, deberemos analizar cómo terminó y si hubo vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En caso que se declare que sí hubo vulneración de derechos fundamentales, la

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, seis de abril de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. Demandante: CLAUDIA SALINAS ARÁNGUIZ, RUT N°10.382.942-9, cesante, con domicilio en Urmeneta N° 0663, comuna de San Bernardo. Demandada: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, R

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