Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

MP C/ GUSTAVO ANDRÉS BASTÍAS VALDIVIA

Rol

O-671-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO ANDRÉS BASTÍAS VALDIVIA, C.I. 12.435.261-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) U.T.M. por su participación en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456Bis A del Código Penal, cometido el día 25 de junio de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de quince (15) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se comunique la efectiva implementación, por parte de Gendarmería, del dispositivo de monitoreo telemático de control, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Monitoreo Telemático. Código: KPFXXKCRJKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con tal propósito, el sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de ILLAPEL, dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si así no lo hiciere. En cambio, si

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO ANDRÉS BASTÍAS VALDIVIA, C.I. 12.435.261-4, ya individualizado, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en grado mínimo, accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y Un Tercio (1/3) U.T.M. por su participación en calidad de autor de un delito consumado de RECEPTACIÓN DE ESPECIES, previsto y sancionado en el artículo 456Bis A del Código Penal, cometido el día 25 de junio de 2023 en la comuna de Los Vilos. II.- Que, respecto a la pena privativa de libertad, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, SE SUSTITUYE por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, la que regirá por igual término que la pena corporal impuesta, bajo la modalidad NOCTURNA DOMICILIARIA, consistente en el encierro en el domicilio de la condenada entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para tales efectos, se concede a la defensa el plazo de quince (15) días a fin de acompañar a la causa informe de factibilidad técnica. Si aquel resulta favorable, principiará la ejecución de la pena sustitutiva una vez que se comunique la efectiva implementación, por parte de Gendarmería, del dispositivo de monitoreo telemático de control, de c

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Los Vilos, a dos de enero de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones, y visto además presente lo prevenido en los artículos 11, 45, 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 50, 62 y siguientes del Código Penal, y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a GUSTAVO ANDRÉS BASTÍAS VALDI

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