MP C/ BRIAN ANDRÉS CHIRINO PIZARRO
Rol
O-197-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, señora Mirian Pérez González y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Tribunal, número 197-2023, RUC Nº RUC 2200493177-0, seguida en contra del acusado BRIAN ANDRÉS CHIRINO PIZARRO, C.I. 19.933.276-7, se desconoce profesión u oficio, con domicilio en calle Río Nevado N° 1589, Copiapó. Fue parte acusadora y compareció a la audiencia de Juicio Oral, el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Fernando Pino Molina. La defensa del encausado, estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Ángel Guerrero Bustamante. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRIMERO: Que, según se desprende de la interlocutoria de apertura de Juicio Oral, emanada del Juzgado de Garantía de Copiapó, los hechos materia de la acusación, fueron los siguientes: “El día 21 de mayo de 2022 aproximadamente a las 12:40 horas desde el inmueble de calle Talcahuano n° 256, Copiapó, el acusado BRIAN CHIRINO PIZARRO vendió a un funcionario policial previamente designado como agente revelador una dosis de 500 mg de pasta base de cocaína en la suma de $5.000. El mismo dia indicado siendo las 15:20 horas funcionarios policiales autorizados por resolución judicial ingresaron al inmueble de calle Talcahuano n°256 encontrando en el interior al acusado CHIRINO PIZARRO quien poseía y guardaba con fines de tráfico bajo un sillón 16 bolsas de nylon contenedoras de 19 gramos 900 mg de marihuana , 01 envoltorio de papel contenedor de 600 mg de ketamina mezclada con MDMA y 01 envoltorio de papel contenedor de 500 mg de pasta base de cocaína , además el imputado mantenía 01 cuaderno con sus hojas recortadas y 01 colador , elementos utilizados comúnmente para la dosificación de droga. La pasta base vendida por el acusado mantenía una presencia inequívoca no inferior al 5% según resultado de ISP.” (Sic).- En concepto del ente persecutor, el hecho antes descrito es constitutivo, respecto del acusado Chirino Pizarro, de un delito tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el 4° de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 14 y 15 N°1 del Código Penal. Código: FMQXXKBTQDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se expresó en el auto de apertura que respecto al acusado de autos no concurren circunstancias modificativas de responsabilidad penal. Luego de citas legales pertinentes, solicitó se aplique al encartado la pena de Tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, Multa de 40 UTM, Comiso de dinero y elementos incautados, Registro de huella genética, Accesorias legales, Costas de la causa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, el fiscal reitera el hecho de la acusación respecto del acusado de autos. En su discurso de clausura, luego de analizar la prueba rendida, estimó cumplida la promesa efectuada en el alegato de apertura, respecto de los hechos por los que acusó. II.- DE LA DEFENSA DEL ENCARTADO TERCERO: Que en su alegación de apertura, señaló que no controvertiría el hecho y la participación de su defendido. En su alegato de clausura, reiteró lo que indicó en su apertura. III.- DE LAS CONVENCIONES PROBATORIAS CUARTO: Que según se desprende del auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Copiapó, los intervinientes en el presente juicio no convinieron en dar por acreditados hechos de acuerdo a lo que dispone el artículo 275 del Código Procesal Penal. IV
Fallo
por tanto, constituyen sustancias sujetas a la ley 20.000. Con todo lo latamente razonado en el presente motivo, no le caben al Tribunal dudas razonables acerca de lo concluido por la unánime convicción adquirida, en razón de haber resultado las diversas probanzas plenamente coincidentes, logrando dar forma a la verdad material o aquella que se prueba en juicio y, permitiendo consecuencialmente establecer el hecho referente al delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, en términos equivalentes a los planteados por el ministerio público en la acusación. VIII.- CALIFICACIÓN JURÍDICA NOVENO: Que el hecho descrito en el considerando sexto, se encuadra dentro de la figura típica prevista en el artículo 4 de la ley 20.000, esto es, delito de tráfico de sustancias ilícitas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, específicamente en la hipótesis de poseer, las sustancias pasta base de cocaína, cannabis sativa y ketamina, toda vez que en opinión de estos jueces se satisfacen los requisitos propios Código: FMQXXKBTQDW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del tipo penal que el Tribunal tuvo por suficientes, entendiendo que dicho verbo rector técnicamente implica mantener consigo con ánimo de señor y dueño la cantidad de 19 gramos 900 mg de cannabis sativa, además de 600 mg de ketamina; e igualmente haber transferido a un agente relevador a cambio de dinero la cantidad de 500 mg de cocaína base. Además, en
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Copiapó, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, ante la primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señor Sebastián Del Pino Arellano, quien presidió, señora Mirian Pérez González y señor Marcelo Martínez Venegas, se inició la audiencia de Juicio Oral en los autos Rol Interno del Trib
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