CONCHA/
Rol
V-64-2020
Fecha
30 de diciembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, folio 1, comparece don JAIME ROMERO DONOSO, abogado, cédula de identidad N° 4.511.624-7, en representación de MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ, comerciante, cédula de identidad N° 7.701.524- 8, domiciliado en calle Chiloé 1863 de Punta Arenas y de don HECTOR RICARDO CONCHA GONZALEZ; empleado, cédula de identidad N° 7.700.408-4, domiciliado en Av. España 2067 de punta Arenas, solicitando se declare la interdicción por demencia de su madre doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS, pensionada, cédula de identidad N° 2.865.849-4, domiciliada en calle Chiloé 1863 de Punta Arenas, por los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone. Señaló que sus representados MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ y HECTOR RICARDO CONCHA GONZALEZ, son hijos legítimos de doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS, estando esta última, casada con don HECTOR RICARDO CONCHA, de quien se encuentra separada de hecho desde hace 35 años y quien vive en Puerto Montt, estando desde esa época a cargo de sus hijos. Indica que la madre de sus representados tiene desde hace diez años, demencia tipo Alzheimer, según consta del documento que acompaña en su presentación, agregando que es una persona dependiente y actualmente está a cargo de sus representados. Señaló que la doctora MARIA JOSE ESCOBAR ALVAREZ, del Centro de Salud Familiar doctor Juan Damianovic, emitió un documento en que se señala que doña RUBINA GONZALEZ VILLEGAS, es usuaria del CESFAM y se encuentra ingresada al Programa Punta Arenas Te Cuida, con el diagnostico ya señalado y dicho documento está emitido con fecha 10 de septiembre de 2020. En cuanto al derecho, dijo que en esta materia hay que tener presente la Ley 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad especialmente el Art. 1 que señala “EL objeto de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con el fin de ob
Fundamentos
fundamentos para lo cual se solicita la curaduría de bienes de la madre de sus representados, ya que la demencia tipo Alzheimer que le afecta no le permite actuar en la vida jurídica, y por lo tanto entre otras consecuencias importantes de que ello se deriva le impide también el ejercicio y el goce pleno de los derechos de los cuales es titular. La pensión que recibe de la caja de compensación Los Héroes, es de $ 253.350, un importante derecho de la actualidad que no puede ejercer plenamente. Agrega que el Art. 4 de la misma Ley dispone que: “Es deber del Estado promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”. Señala que los programas destinados a las personas con discapacidad que ejecuta el Estado deberán tener como objetivo mejorar su calidad de vida principalmente a través de acciones de fortalecimiento o promoción de las relaciones interpersonales, su desarrollo personal, la auto determinación, la inclusión social y el ejercicio de sus derechos. La ley indicada señala el concepto de “persona con discapacidad” en su Art. 5°, señalando que: “personas con discapacidad es aquella que teniendo uno o más deficiencias físicas mentales, sea por causa psíquica, intelectual o sensoriales, de carácter temporal o permanente al interactuar con diversas barreras presenta en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena o efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Dice que lo señalado precedentemente es importante puesto que el legislador ha determinado en la Ley 18.600 que establece normas sobre deficientes mentales que una persona discapacitada que no puede valerse por sí misma pueda tener un representante legal que la asista otorgando la posibilidad de que un Juez a solicitud del interesado decrete la interdicción, por demencia de una persona dentro de un procedimiento no contencioso o voluntario. Indica que como se puede determinar, el legislador no ha dispuesto un procedimiento especial para las personas con discapacidad si no que este procedimiento que encontramos en el Código Civil que se refiere solo a los dementes. Lo cual no es correcto en la actualidad con la evolución que ha tenido la sociedad respecto de estos conceptos. Nuestros Tribunales de Justicia han tratado de subsanar esta falta de legislación sobre el tema definiendo la palabra demente y haciéndola extensiva a las discapacidades mentales. Dijo que la madre de sus representados doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS, reúne las cualidades necesarias para que se le declare a través de este procedimiento antes mencionado y para lo cual se hace esta solicitud sus capacidades psíquicas mentales, están disminuidas con las capacidades mentales normales, además agrega que su representado don MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ, declara en su carácter de hijo legítimo, que reúne los requisitos que exige la normativa vigente para que se declare curador definitivo de su madre legítima.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta solicitud de interdicción respecto de la madre de sus representados doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar su interdicción por demencia y designar como curador de ella a don MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ. El solicitante acompañó legalmente los siguientes documentos: 1.- Certificado de matrimonio de doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS, con don HECTOR RICARDO CONCHA. 2.- Certificado de nacimiento de doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS. 3.- Certificado de nacimiento de don MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ. 4.- Certificado de nacimiento de don HECTOR RICARDO CONCHA GONZALEZ. 5.- Certificado de la doctora MARIA JESUS ESCOBAR ALVAREZ de fecha 10 de septiembre de 2020 del Centro de Salud Familiar Doctor Juan Damianovic, en que se señala que el diagnóstico de la madre de mis representados es demencia tipo alzhéimer. 6.- Certificación de discapacidad de doña Rubina Edith González Villegas. Con fecha 10 de noviembre de 2020, lo cual consta a folio 7, se llevó a efecto inspección personal del Tribunal, por medio del cual se constató personalmente por este sentenciador, el estado de doña RUBINA EDITH GONZALEZ VILLEGAS. Con fecha 21 de diciembre de 2020, folio 11, se ordenó traer los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 4° de la Ley N°18.600, cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Regis
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-64-2020 CARATULADO : CONCHA/ Punta Arenas, treinta de Diciembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2020, folio 1, comparece don JAIME ROMERO DONOSO, abogado, cédula de identidad N° 4.511.624-7, en representación de MANUEL BERNARDO CONCHA GONZALEZ, comerciante, cédula de identidad N° 7.7
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