Juzgado de Garantía de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ NN

Rol

O-1570-2022

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 2 de marzo de 2022, la víctima IVAN RODDY CRUZ GALLEGUILLOS, realiza una compra de repuestos a través de la red social Facebook, contactándose con un supuesto vendedor quien le indica que debe transferir el monto de $120.000 para proceder al envío de los repuestos, la víctima engañada creyendo que lo señalado era cierto transfiere desde su cuenta vista de Banco Santander, la suma de $120.000 pesos a la cuenta vista N° 220 0 0 del Banco Coopeuch de propiedad de la requerida DEISA ALEJANDRA LOPEZ JOFRE, al día siguiente fue contactado con el supuesto vendedor quien le manifiesta que debido a problemas de COVID, no podría despachar los productos, por ello es que le harían la devolución de dinero a una cuenta Rut, indicándole la víctima la cuenta propia, solicitando que aceptara la autorización en la App del Banco Estado, la cual realizó, momento en donde Código: YDEYXKKWXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se percata que habían realizado compras a través de mercado pago, dándose cuenta que había sido estafado sufriendo un perjuicio por la suma de $120.000 pesos. II.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, prescrito y sancionado en el artículo 7 del Código Penal, le cabe a la imputada el grado de participación de AUTORA del artículo 15 N° , grado de ejecución de CONSUMADO. III.- Modificatorias de Responsabilidad Penal: No concurren. IV.- Pena Solicitada: El Ministerio Público solicita las siguientes penas: a.- Trescientos ( 00) días de presidio menor en su grado mínimo. b.- Accesorias del artículo 0 del Código Penal. c.- Multa de once (11) Unidades Tributarias mensuales. d.- Costas de la causa. POR TANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal, SOLICITO A US.: se sirva tener por presentado requerimiento en p

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto jefe del Ministerio Público, don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico registrado en el Tribunal. Concurre la requerida DEISA ALEJANDRA LOPEZ JOFRE, chilena, RUN no. 1 . . 5- , nacida el 21 de octubre de 1 7, 26 años, no señala profesión u oficio, domiciliada en OVALLE, población CHARLES BOURG, pasaje IGNACIO DE LOYOLA no. 26, apercibida en los términos del artículo 26 del Código Procesal Penal, actualmente en el CCP de ALTO HOSPICIO, por otra causa penal. Es su abogado don MAURICIO IGNACIO MARTÍNEZ PERALTA, de la Defensoría Penal Pública, domiciliado en COYHAIQUE, calle FREIRE no. 27 , correo electrónico y teléfono registrado en el Tribunal. Esta audiencia se verifica en la modalidad mixta de presencial y video conferencia. II.- NORMAS DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO: SEGUNDO : Que, normas de este procedimiento se aplican en este caso, por cuanto el Ministerio Público, dedujo requerimiento en procedimiento simplificado. III.- REQUERIMIENTO: TERCERO : Que, el requerimiento presentado por el presentado por el Ministerio Público, es del siguiente tenor: JOSE MORIS FERRANDO, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de COYHAIQUE, domiciliado en esta ciudad, 21 de Mayo N° 605, en causa RUC Nº 2200 0 -7, RIT: 1570-2022 a US., respetuosamente digo: Interpongo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DEISA ALEJANDRA LOPEZ JOFRE, cédula de identidad N° 1 . . 5- , ignoro profesión u oficio, domiciliado en pasaje IGNACIO DE LOYOLA N° 26 población CHARLES BOURG, comuna de OVALLE, en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer: I.- Hechos: El día 2 de marzo de 2022, la víctima IVAN RODDY CRUZ GALLEGUILLOS, realiza una compra de repuestos a través de la red social Facebook, contactándose con un supuesto vendedor quien le indica que debe transferir el monto de $120.000 para proceder al envío de los repuestos, la víctima engañada creyendo que lo señalado era cierto transfiere desde su cuenta vista de Banco Santander, la suma de $120.000 pesos a la cuenta vista N° 220 0 0 del Banco Coopeuch de propiedad de la requerida DEISA ALEJANDRA LOPEZ JOFRE, al día siguiente fue contactado con el supuesto vendedor quien le manifiesta que debido a problemas de COVID, no podría despachar los productos, por ello es que le harían la devolución de dinero a una cuenta Rut, indicándole la víctima la cuenta propia, solicitando que aceptara la autorización en la App del Banco Estado, la cual realizó, momento en donde Código: YDEYXKKWXVV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se percata que habían realizado compras a través de mercado pago, dándose cuenta que había sido estafado sufriendo un perjuicio por la suma

Fallo

POR TANTO: Conforme a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal, SOLICITO A US.: se sirva tener por presentado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de DEISA ALEJANDRA LOPEZ JOFRE, ya individualizado, acogerlo a tramitación, ordenar su notificación a todos los intervinientes, fijando audiencia para la realización del juicio y, en definitiva, condenarlo a la pena ya señalada, con costas. IV.- ALEGATOS DE APERTURA: CUARTO : Que, los alegatos de apertura de los intervinientes, fueron del siguiente tenor: A.- DEL MINISTERIO PÚBLICO: Estima que durante el presente juicio se acreditará que se efectuó por parte de la víctima la transferencia referida a la cuenta de la imputada producto de un engaño que generó esta disposición patrimonial. Engaño que en definitiva fue realizado por terceros desconocidos recibiendo la imputada la suma en su cuenta apropiándose de la misma o facilitando su cuenta para efectos de recibir los fondos y luego apropiarse de los mismos sin haberlos devuelto, en razón de ello estima la fiscalía que con la prueba que se rinda en juicio tanto la declaración de la víctima como el testigo se acreditará dicho hecho y solicita se dicte veredicto condenatorio. B.- DE LA DEFENSA: La defensa va a instar por la absolución de mi representada, tomando en consideración lo que ha sido sistemáticamente la teoría de la defensa en este tipo de casos. Lo que argumenta la fiscalía es que se configura la participación por la vía de l

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COYHAIQUE, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: I.- IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL E INTERVINIENTES: PRIMERO : Que, ha concurrido a audiencia de juicio oral simplificado, ante el Juez don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, el Fiscal Adjunto jefe del Ministerio Público, don MATÍAS ALEJANDRO MANZANO AGUAYO, con domicilio en COYHAIQUE, calle 21 DE MAYO no. 605, correo electrónico

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