MINISTERIO PÚBLICO C/ JOAN IGNACIO BAHAMONDES MUÑOZ
Rol
O-75-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “el día 8 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 11:10 horas, los acusados, quienes transitaban a la altura del kilómetro 550 de la ruta 5 Sur de Mulchén, en el vehículo Kia, modelo Río, año 2016, PPU JCWZ.59, fueron sorprendidos poseyendo, guardando y transportando al interior del mencionado vehículo 01 paquete de cannabis sativa de 441 gramos; 01 paquete de cannabis sativa de 518 gramos y una bolsa de clorhidrato de cocaína con un peso aproximado de 52 gramos. Todo ello sin contar con la respectiva autorización". Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. Código: KNXBXKPFKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que respecto de Orlando Ramírez Henríquez concurre la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y respecto del acusado Joan Bahamondes Muñoz concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita para cada uno de los acusados la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público. Que señaló el Fiscal, en su alegato de apertura, que el presente juicio se trata de un procedimiento policial común en la comuna de Mulchén, en que se efectúa por la policía controles vehiculares de manera aleatoria y en la fecha y hora indicada se fiscalizó aleatoriamente el vehículo en que se transportaban los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Ingrid Quezada Valdebenito, quien presidió la audiencia, Marisol Panes Viveros y Gino Viale Acosta, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en causa RIT 75 – 2023, seguida por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en contra de JOAN IGNACIO BAHAMONDES MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.383.652-6, chileno, sin oficio, 27 años de edad, nacido el 6 de junio de 1996, domiciliado en La Campana Nº 12265 comuna de La Pintana, Santiago; y de ORLANDO ESTEBAN RAMÍREZ HENRÍQUEZ, cédula de identidad Nº 16.295.327-3, chileno, conductor, 37 años, nacido el 17 de junio de 1986, domiciliado en calle Calama Nº 860 comuna de Curacautín, ambos representados por el defensor penal privado Fernando Vega Vargas con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto Rodrigo García Maldonado, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra de los imputados y que señala lo siguiente: “el día 8 de marzo de 2023, siendo aproximadamente las 11:10 horas, los acusados, quienes transitaban a la altura del kilómetro 550 de la ruta 5 Sur de Mulchén, en el vehículo Kia, modelo Río, año 2016, PPU JCWZ.59, fueron sorprendidos poseyendo, guardando y transportando al interior del mencionado vehículo 01 paquete de cannabis sativa de 441 gramos; 01 paquete de cannabis sativa de 518 gramos y una bolsa de clorhidrato de cocaína con un peso aproximado de 52 gramos. Todo ello sin contar con la respectiva autorización". Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público, los ha calificado como el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 3 y 1 de la Ley 20.000, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores y en grado de ejecución del delito de consumado. Código: KNXBXKPFKTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señala que respecto de Orlando Ramírez Henríquez concurre la agravante del artículo 12 Nº 16 del Código Penal y respecto del acusado Joan Bahamondes Muñoz concurre la atenuante del artículo 11 Nº6 del mismo cuerpo legal, por lo que solicita para cada uno de los acusados la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y el pago de las costas. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público. Que señaló el Fiscal, en su alegato de apertura, que el presente juicio se trata de un procedimiento policial común en la comun
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a JOAN IGNACIO BAHAMONDES MUÑOZ, ya individualizado, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en grado de consumado, previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 8 de marzo del año 2023, en la comuna de Mulchén, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, MULTA DE CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y AL COMISO DEL DINERO INCAUTADO. II.- Que, SE CONDENA a ORLANDO ESTEBAN RAMÍREZ HENRÍQUEZ, ya individualizado, como autor del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS en grado de consumado, previsto en el artículo 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido el día 8 de marzo del año 2023, en la comuna de Mulchén, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES; A LA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS Y DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA PROFESIONES TITULARES MIENTRAS DURE LA CONDENA Y AL COMISO DEL DINERO INCAUTADO. III.- Que, reuniéndose, respecto de Joan Bahamondez Muñoz, los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por igual término que el de la condena, debiendo presentarse el sentenciado al Centro de Reinser
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1 Los Ángeles, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, con fecha veintiséis de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, constituido por los jueces titulares Ingrid Quezada Valdebenito, quien presidió la audiencia, Marisol Panes Viveros y Gino Viale Acosta, se llevó a efect
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