INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS C/ ROLANDO DANILO MORA FERNÁNDEZ
Rol
O-29-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
APREMIOS ILEGÍTIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de diciembre del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia de juicio oral en causa RIT N°29-2023 y RUC N°2010004334-4, seguida en contra de Rolando Danilo Mora Fernández, cédula de identidad N°17.265.419-3, nacido el 20 de diciembre de 1988 en Santiago, 34 años, cabo 1° de Carabineros, domiciliado en Calle Brisas del Mar N°1671, comuna de San Antonio. Representó al Ministerio Público, el fiscal de la Unidad Regional de Violencia Institucional de la Fiscalía Regional de Valparaíso, doña Christian Cuevas Villegas, mientras que la acusación particular fue sostenida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, representado por las abogadas Gisela Escobar Hernández y Javiera Albarrán Hola. La defensa del acusado fue ejercida por la abogada de la Defensoría Penal Pública, doña Carla Pérez Trigo. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público y acusación particular. Que el Ministerio Público dedujo acusación, por los siguientes hechos: “El día 19 de octubre de 2019, en horas de la tarde, la víctima de iniciales M.E.T.E., nacida el 01 de octubre de 2004, quien a la fecha de los hechos era menor de edad, fue detenida por funcionarios de Carabineros en calle Centenario de la comuna de San Antonio, y trasladada hasta la 1ª Comisaría de esta ciudad, lugar donde el acusado, el Cabo 2do. de Carabineros Rolando Danilo Mora Fernández le realizó diversos comentarios relativos a su orientación sexual, manifestándole a viva voz "te gustan los verdes, qué harías con un verde, te creí malala, te parecí a la Shirley', preguntándole si era lesbiana o "lela", mientras colocaba su bastón isomer (luma) entre las piernas de la víctima.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 letra
Fundamentos
considerando que desconocemos su origen, desconocemos las personas que aparecen en ellas, siquiera la fecha en que fueron captadas, desde que no fueron reconocidas por testigo alguno. En cuanto a la presencia del acusado como funcionario policial aprehensor, este aspecto queda claro del parte policial y de la hoja de vida del acusado como funcionario policial, donde aparece que es funcionario de carabineros a la época de los hechos, lo que se complementa con los oficios Proservipol V3.9, servicio extraordinario manifestaciones correspondientes al día 19 de octubre de 2019 y Proservipol V3.9, servicios extraordinarios focalizados correspondiente al día 19 de octubre de 2019, ambos de la 1ª Comisaría de San Antonio, donde aparece el acusado, dentro de la dotación de ese día para las funciones que anuncia, de servicio focalizado de traslado de detenidos por hurto y de manifestaciones. Este aspecto, se corrobora también en lo pertinente, con la declaración de Carvacho, según veremos más adelante. Luego, en cuanto a los aspectos centrales de la imputación, que la fiscalía y el acusador particular hacen consistir en aquellos tratamientos del funcionario policial hacía la víctima, y que en la acusación se exponen como “comentarios relativos a su orientación sexual, manifestándole a viva voz "te gustan los verdes, qué harías con un verde, te creí malala, te parecí a la Shirley', preguntándole si era lesbiana o "lela", mientras colocaba su bastón isomer (luma) entre las piernas de la víctima”, fueron extremos que no pudieron acreditarse. Lo primero que debe revisarse es la ausencia de la víctima, quien no compareció a estrados, sin perjuicio de haber declarado durante la investigación. En concreto, la víctima participó, al menos de lo que se supo en juicio, en tres diligencias de investigación. Primero, prestó declaración Código: HPKJXKYFZSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 ante un funcionario de la Policía de Investigaciones, luego concurrió a un reconocimiento fotográfico también ante la misma policía y luego, se sometió a la pericia del Servicio Médico Legal. Sobre la primera diligencia se presentó en juicio el testimonio de Amador Morales Orellana, quien, en lo central, dijo que le tomó declaración a la víctima el 6 de enero de 2021 en la BICRIM San Antonio. La declaración la prestó en presencia de Luzmira Ramírez, abuela, y señaló que a fines de octubre sin señalar la fecha o día preciso, en 2019, habría concurrido con su hermano Diego y Marcela Urzua a la plaza de San Antonio a fin de participar en manifestaciones en dicho lugar en horas de la tarde, en el lugar comienza a pegar pancartas en distintos lugares del centro, en la plaza de San Antonio, teniendo la ocurrencia de pegar una pegatina en carro policial para luego retirarse de la plaza; a su hermano se le olvidó una mochila en una blanca de la plaza, entonces Diego toma la determinación de ir buscarla, cuando vuelve fue ab
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº1 y 15 Nº1, 150 A y 250 D del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a Rolando Danilo Mora Fernández, cédula de identidad N°17.265.419-3, de la imputación endilgada en su contra, como autor ejecutor del delito de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, por el que acusó la fiscalía, y de la imputación de delito de tortura, previsto y sancionado en el artículo 150 A del mismo cuerpo legal, por el que se enarboló la acusación particular, por los hechos supuestamente acaecidos el día 19 de octubre de 2019, en esta ciudad. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público ni al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Devuélvase a los intervinientes los documentos y demás medios de prueba acompañados en el juicio. Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía competente. Sentencia redactada por el juez Sergio Ortiz Huechapán. RIT Nº29-2023.- RUC N°2010004334-4.- Sentencia pronunciada por los jueces de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, don Diego Muñoz Pacheco, don Mauricio Aguilar Donoso (S) y don Sergio Ortiz Huechapán. No firma el magistrado Muñoz Pacheco por encontrarse con feriado legal. Código: HPKJXKYFZSV Este documento tiene
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1 M. P. e I.N.D.H. c/ Rolando Danilo Mora Fernández. RUC N°2010004334-4. RIT N°29-2023. Apremios ilegítimos /tortura. San Antonio, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día veintisiete de diciembre del presente año, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, la audiencia
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