21º Juzgado Civil de Santiago

MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/YÁÑEZ

Rol

C-33173-2019

Fecha

30 de diciembre de 2020

Materia

PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, LEY 20.190

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do añ Danissa Delzo Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por don ó Eiichiro Ito, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Vicu a Mackenna Nñ º 3300, comuna de Macul, y deduce demanda ejecutiva seg n normasú contenidas en el art culo 14 de la ley N 20.190 sobre Prenda Siní º Desplazamiento, en contra de do a ñ SILVIA DEL CARMEN Y EZÁÑ MANSILLA, empleada, con domicilio en Avenida Forestales N 9085,° Poblaci n Teniente Merino comuna de Pudahuel.ó Funda su demanda en que su representada es acreedor para su cobro del pagar N 1019461-0, suscrito con fecha 13 de septiembre de 2018, poré º la demandada, en donde reconoci adeudar y se obliga a pagar a suó representada, la suma de $6.231.815.-, monto que no incluye los intereses del cr dito, la que deb a restituir mediante el pago de 48é í cuotas iguales, mensuales y sucesivas, por la suma de $193.777.-, cada una, incluyendo el inter s de 1.77- Es del caso que la parte demandada no pag las cuotasé ó vencidas a partir de la cuota N 5 con fecha de vencimiento 13 de febreroº de 2019 y todas las siguientes, adeudando a su representada la suma de $5.888.947.-, monto que corresponde a la suma del saldo capital o saldo insoluto, de las cuotas impagas vencidas y por vencer, a la que no se le han aplicado ninguno de los intereses pactados en el pagar .é Consta de la cl usula segunda de escritura p blica suscrita anteá ú Notario P blico, con fecha 08 de octubre de 2018 bajo repertorio Nú º 65825-18, del contrato de prenda sin desplazamiento, que el ejecutado con el fin de garantizar a su representada el cumplimiento cabal y oportuno de C-33173-2019 Foja: 1 todas y cada una de las obligaciones presentes o futuras que el deudor prendario haya contra do o contraiga como deudor principal, subsidiario oí solidario para con el acreedor prendario a cualquier t tulo y por cualquierí concepto, que conste en cua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do añ Danissa Delzo Rojas, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., representada legalmente por don Eiichiro Ito, ya individualizados, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ SILVIA DEL CARMEN Y EZ MANSILLA, ÁÑ ya individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $5.888.947.- m s los intereses, reajustes y costas que procedan, se acoja laá demanda en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado por las sumas ya indicadas,ó teniendo presente que la ejecuci n y embargo se continuara hasta el pagoó ntegro de las cantidades adeudadas con costas.í Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba fij ndose la que consta en autos, por elá t rmino legal.é Con fecha 22 de diciembre de 2020, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece do añ Danissa Delzo Rojas, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., representada legalmente por don Eiichiro Ito, ya individualizados, y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a ñ SILVIA DEL CARMEN Y EZ MANSILLA, ÁÑ ya individualizada, a fin de que pague a su representada la suma de $5.888.947.- m s los intereses, reajustes y costas que procedan, se acoja laá demanda en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del ejecutado por las sumas ya indicadas,ó teniendo presente que la ejecuci n y embargo se continuara hasta el pagoó ntegro de las cantidades adeudadas con costas.í Se funda para ello en los antecedentes de hecho y derecho que han sido rese ados en lo expositivo de este fallo y que se dan por enteramenteñ reproducidos en este considerando. C-33173-2019 Foja: 1 SEGUNDO.- Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n con lasó excepciones de la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado; y, la concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo. TERCERO.- Que la excepci n ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones es

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C-33173-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33173-2019 CARATULADO : MARUBENI AUTO FINANCE LIMITADA/Y EZÁÑ Santiago, treinta de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece do añ Danissa Delzo Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de MARUBENI AUTO FINANCE LTDA., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmen

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