Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ JAYSON FREDY QUINTANILLA MUÑOZ

Rol

O-28-2020

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, don Sergio Allende Cabeza, don César Torres Mesías, y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT - , seguida contra JAYSON FREDY QUINTANILLA MUÑOZ, cédula nacional de identidad número - , años, nacido en Rancagua el de abril de , soltero, temporero, con domicilio en Calle Flor de las Nieves N° , departamento 2, Block C, Baquedano, comuna de Rancagua; RONALD BRYAN PEÑA RUBIO, cédula nacional de identidad número - , 2 años, nacido en Rancagua el de agosto de , soltero, mecánico industrial, con domicilio en La Gonzalina sitio N° 22, Rancagua; y FREDY PATRICIO QUINTANILLA DURAN, cédula nacional de identidad número 2 - , nacido en Rancagua el 22 de noviembre de , años, soltero, empleado, con domicilio en La Gonzalina sitio , comuna de Rancagua. Sostuvo la acusación por Ministerio Público el fiscal don José Villacura, mientras que la defensa del acusado fue ejercida por el Defensor Penal privado don Álvaro Carvajal Mejías, ambos con forma de notificación y domicilio registrados en el Tribunal. SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación fundada en los siguientes hechos: “El día 6 de abril del año 2019, aproximadamente a las 18.30 horas, los imputados RONALD BRYAN PEÑA RUBIO, JAYSON FREDY QUINTANILLA MUÑOZ y FREDY PATRICIO QUINTANILLA DURÁN junto con un cuarto sujeto no identificado, llegaron hasta el almacén ubicado en el sector la Moralina parcela 7 comuna de Rancagua, premunidos de armas de fuego procedieron a amenazar a las víctimas de iniciales M.J.P.L. y C.R.R.C., para luego sustraerle $20.000.- en dinero efectivo y 2 bebidas de fantasía de 3 litros, efectuando disparos y huyendo del lugar con la especies en su poder a bordo del automóvil marca Chevrolet Sail, color azul placa patente JFRG- . Posteriormente en la intersección del camino a la Gonzalina, pasaje de La Escue

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos °, 2, y del Código penal; artículo 2 letra c) y de la Ley de Control de Armas; artículo de la ley N° 2 ; y , , , 2 , 2 , 2 , , 2, y del Código procesal penal, se declara: I.- Que se absuelve a JAYSON FREDY QUINTANILLA MUÑOZ, RONALD BRYAN PEÑA RUBIO y FREDY PATRICIO QUINTANILLA DURAN, ya individualizados, de la acusación formulada en su contra de ser autores de un delito de robo con intimidación y porte ilegal de municiones, supuestamente ocurridos el día de abril de 2 , en la comuna de Rancagua. II.- Que se absuelve a FREDY PATRICIO QUINTANILLA DURAN, ya individualizado, de la acusación formulada en su contra de ser autor del delito del Código: CDXKXYJXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo ° de la Ley N° 2 , supuestamente ocurrido el día de abril de 2 , en la comuna de Rancagua. III.- Que no se condena en costas al Ministerio Público. Una vez ejecutoriada esta sentencia, y habiéndose absuelto a los acusados por delitos que merece pena aflictiva, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo inciso 2° de la Ley N° , modificada en su oportunidad por la Ley N° 2 Asimismo, en dicha oportunidad, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo del Código Procesal penal y remítanse los antecedentes pertinentes al Juzgado de Garantía de Rancagua para el cumplimiento y ejecución del fallo. Se deja constancia que para los efectos de l

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TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL RANCAGUA. Rancagua, a dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por el juez presidente de sala, don Sergio Allende Cabeza, don César Torres Mesías, y doña Paulina Bossy Chaparro, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral, de la causa RIT - , seguida

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