C/ CRISTIAN IGNACIO FLORES QUIROGA
Rol
O-108-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1°, ambos de la ley 20.000 y además el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos de robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumados, Código: XBHTXKXXJSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 correspondiéndole al acusado la participación en calidad de autor ejecutor conforme lo prevé el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señala que concurre respecto del acusado la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior, sin agravantes que considerar. En atención a lo indicado, pide se sancione al acusado a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 30 unidades tributarias mensuales, comiso de la suma de $8.000 en dinero en efectivo, como autor del delito de microtráfico de drogas; y a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de portar elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo; además de las costas de la causa y las accesorias generales. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba que rendirá intentará acreditar el hecho punible materia de la acusación y la participación del acusado en los mismos, indica que contará con la declaración de dos funcionarios policiales que adoptan el procedimiento, realizaron el registro del imputado y además practicaron su detención, contará además con prueba pericial correspondiente al informe de drogas y como otros medios de prueba un set fotográfico de las especies incautadas, la droga y el arma de fantasía. Indica que en este caso no existió una investigación previa, sino que los Carabineros proceden a realizar una fiscalización al imputado Flore
Fundamentos
considerando décimo cuarto de la presente sentencia. Devuélvase a los intervinientes los documentos y otros medios de prueba incorporados a la audiencia. En su oportunidad dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N° 20.000 y en el artículo 17 de la Ley N° 18.556, Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, modificado por la Ley N° 20.568 de 31 de enero de 2012. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con el artículo 468 y 469 del Código Procesal Penal y remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de Santa Cruz para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sentencia redactada por el Juez Suplente Daniel Alejandro Ocampo Rubio. R.U.C.: 2300103719-6 R.I.T.: 108-2023 PRONUNCIADA POR EL JUEZ TITULAR DON RAFAEL ESCALANTE ORTEGA Y LOS SUPLENTES DOÑA LAURA PUENTES NORAMBUENA Y DON DANIEL OCAMPO RUBIO, TODOS DEL TBIUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ. Código: XBHTXKXXJSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-02T14:09:37-0300 2024-01-02T14:13:50-0300 2024-01-02T14:13:02-0300
Fallo
por tanto, debe ser aplicada en forma restrictiva. DÉCIMO SEGUNDO: Determinación de la pena. El delito por el cual estos sentenciadores han decidido condenar en calidad de autor a Cristian Flores Quiroga es el de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades en grado de desarrollo de consumado; éste contempla una pena en abstracto de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, según lo dispone el artículo 4º de la Ley Nº 20.000. En el caso de marras concurren dos circunstancias atenuante de responsabilidad penal, por lo que conforme lo dispuesto en el artículo 68 inciso 3° del Código Penal, el tribunal rebajará la pena en un grado e impondrá la de presidio menor en su grado mínimo y atendida la cantidad de droga incautada y la ausencia de circunstancias agravantes se impondrá la pena en su mínimo tal como fue peticionado por la Defensa, no existiendo a juicio del Tribunal antecedente alguno que haga necesario la imposición de la pena en el máximo del grado como lo solicitó el ente persecutor. En cuanto a la pena de multa, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal y teniendo en consideración la concurrencia de dos circunstancias atenuante sin agravantes, las condiciones económicas del acusado conforme se desprende del informe social acompañado, se rebajará la pena desde el mínimo, imponiéndose dos unidades tributarias mensuales, las que podrá pagar en las parcialidades que se determinará
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Santa Cruz 1 SENTENCIA DEFINITIVA Santa Cruz, dos de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, constituido por los jueces Laura Puentes Norambuena (quien fue presidenta de sala), Rafael Escalante Ortega y Daniel Ocampo Rubio, se llevó a efecto la a
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