CARLOS RENE RUIZ RODRIGUEZ C/ SEBASTIÁN ANDRÉS GONZÁLEZ HIDALGO
Rol
O-109-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos de estafa en carácter reiterado, previsto y sancionado en el artículo 467 n°1 del código penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual al imputado le ha correspondido según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor del delito. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, en concepto del Ministerio Público, al encartado le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 Nº6 del Código Penal, sin que le perjudiquen agravantes Código: LXLNXKKLCSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado por el delito de estafa, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias legales, multa de 11 UTM, y las costas de la causa. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que con la prueba ofrecida esperaba acreditar los presupuestos fácticos de la acusación y con ello el tipo penal invocado y la autoría del encartado, siendo así como contará con los testimonios de cargo los que dirán que el acusado se desempeñaba como vendedor de quesos, en ese orden de ideas, hacía negocios, vendía los quesos, recibía dinero en efectivo, luego lo comunicaba a la empresa diciendo que iban a pagar a crédito y así se apropió de la suma total de $1.750.826. Insiste en un veredicto condenatorio por estafas reiteradas. A su vez, en el alegato de cierre indicó que corroboró los hechos de la acusación, el acusado efectuó un ardid para lograr el apoderamiento de la suma indicada, lo que da por el total de las facturas que hizo a crédito, omitiendo a su empleador la apropiación del dinero, dice que hay un engaño consistente en decirle a la empresa que no había recibido el dinero sino que era una venta a crédito, generando un perjuicio para la empresa quien no recibió el dinero y perdió sus productos, se dan
Fundamentos
considerandos precedentes, el Ministerio Público formuló acusación en contra del encartado Sebastián Andrés González Hidalgo por la comisión -en la forma y con las particularidades indicadas- del delito consumado de estafa del artículo 467 N° 1 del Código Penal y en carácter de reiterado pero que según lo permite el artículo 341 del Código Procesal Penal se recalificó a un delito continuado de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 Nº 1 en relación al artículo 467 Nº 2 del Código Penal vigente a la época de los hechos, en el que habría cabido al acusado participación culpable en calidad de autor ejecutor, según lo dispone el artículo 15 N°1 del citado código. Este tribunal procedió al término del juicio ya a emitir un veredicto unánime de condena al respecto, procediendo ahora reproducir y explicar el razonamiento y análisis lógico de la prueba aportada que realizó para arribar a esta decisión. Para ello se expresará primero la forma en que se demostraron los hechos de la acusación, luego se consignará en síntesis cuáles fueron estos hechos acreditados y su calificación jurídica. OCTAVO: Análisis de la prueba aportada y acreditación de los hechos de la acusación. Como se ha anticipado, el tribunal estimó suficientemente acreditados, de manera sustancial y relevante, los hechos invocados por los acusadores para sostener la solicitud de condena del acusado González Hidalgo, por estimar que la prueba de cargo reunió el estándar necesario para así demostrarlo, más allá de toda duda razonable. Para así concluirlo se consideró, en primer término, que no resultó controvertido en el juicio que entre el acusado Sebastián González Hidalgo y Comercializadora de alimentos Displac Spa existía una relación laboral comenzada el 22 de junio de 2021. Dicha información fue proporcionada por el propio acusado y testigos que declararon en audiencia, y se apreció también en el documento relativo al contrato individual de trabajo aportado por la fiscalía. Tampoco fue cuestionado que las funciones del acusado en dicha empresa era la de vendedor viajante o auto ventista consistente en gestionar la venta completa de las mercaderías, consistente en lácteos, desde la nota de pedido, despacho y entrega de mercaderías, facturación y cobro de las mismas. También y como se desprende del contrato ya mencionado también podía vender a crédito, haciéndose responsable de gestionar los cobros oportunos en las fechas indicadas al momento de la venta o transacción. Estos supuestos fácticos surgieron de sus mismos dichos, así como los de los testigos de cargo y en general de la secuela de documentos aportados, que a través de sus fechas permiten afirmar la efectividad de esta relación laboral desde el 22 de junio hasta el 21 de octubre de 2021 según lo indicado en el anexo de contrato de trabajo incorporado por la fiscalía. Código: LXLNXKKLCSV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Poder Judicial
Fallo
se acuerda de esa suma porque a los dos días de haber cuadrado la ruta le dicen que faltaban los $600.000, pidió cámaras y se las negaron, luego debió pedir un crédito para pagar esa suma. Era un vendedor con experiencia y sabe la diferencia entre pago a crédito y al contado. Las facturas de venta establecía la modalidad de pago. El fiscal le da varios nombres y no recuerda si eran sus clientes o no y algunos le suenan. A su vez, en la oportunidad reservada durante el juicio para sus palabras finales, nada dijo. QUINTO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Prueba rendida en el juicio. En la audiencia de juicio el Ministerio Público, con el fin de sustentar su acusación, ofreció como prueba testimonial los dichos los testigos Carlos René Ruíz Rodríguez, Natalia Andrea Palma Ibarra, Pedro Stark Campos y Camila Acevedo Vidal. Como prueba documental, incorporó un cuadro resumen de deuda de Sebastián González, generado por DISLAC; liquidación de sueldo del acusado de octubre de 2021; 13 comprobantes de ventas de Dislac a diferentes clientes; copia de contrato de trabajo entre imputado y víctima más un anexo y 4 comprobantes de depósito Caja Vecina. La Defensa, a su turno, no se adhirió a la prueba del Ministerio Público y tampoco presentó prueba propia. El resto de pruebas ofrecidas no fue presentado. El tenor expreso de todas estas declaraciones y la incorporación verbalizada de las otras pruebas Código: LXLNXKKLCSV E
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Poder Judicial Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Rancagua 1 SENTENCIA DEFINITIVA Rancagua, dos de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces Felipe Cortés Ibacache (quien fue Presidente de Sala), Eliana Taborga Collao y María Angélica Mulatti Oyarzo, se llevó a efecto la a
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