6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALBERTO GARCÍA URIBE

Rol

O-282-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; constituido por las juezas doña Paula De La Barra Van Treek en calidad de Jueza presidenta, doña Pamela Wulf Leal, como Jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como Jueza redactora; con fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT 282-2023, RUC 2100071661-5, seguida en contra de LUIS ALBERTO GARCIA URIBE, cédula de identidad 13.199.224-6, nacido el 17 de noviembre de 1976 en Santiago, de 46 años, viudo, obrero de la construcción, nivel de escolaridad hasta segundo básico, con domicilio en calle Salomón Sack N°490, departamento 32, comuna de Independencia, representado por el defensor penal público Tomás Ducci Boetsch, con domicilio y forma de notificación ya registrado en el tribunal. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal César Flores Arratia, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación se funda en los siguientes hechos: “El día 22 de enero de 2021, alrededor de las 20:30 horas, en el interior del domicilio ubicado en San Martín N°10375, comuna de San Ramón, LUIS ALBERTO GARCÍA URIBE fue sorprendido manteniendo en su poder el vehículo marca Kia modelo Sportage negro PPU KTYS-75, el cual había sido robado horas antes a la víctima de iniciales J.S.G.V. en la comuna de San Bernardo, quien hizo la respectiva denuncia, por lo que el imputado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de dicho vehículo”. (Sic) A juicio del Ministerio Público los hechos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole participación en calidad de autor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. No se invocan circunstancias modificatorias. Se solicita la pena de tres años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de $ 12.407.592 según tasación avalúo fiscal del SII, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, en síntesis, el fiscal expuso que el Ministerio Público acusó por delito de receptación de vehículo motorizado por los hechos que ya fueron relatados por el tribunal. Esto ocurre en el contexto que la víctima, ciudadana chilena trabajadora que paga impuestos, a las 15:00 horas del 22 de enero de 2021, iba con su vehículo patente KTYS-75 al Jumbo, ubicado en la comuna de San Bernardo. Lo dejó estacionado, va a comprar y una hora después aproximadamente no encuentra su vehículo. Este vehículo mantenía sistema de seguimiento satelital GPS, por lo que va a denunciar a la 14° Comisaría de San Bernardo y luego concurre a la 31° Comis

Fallo

por estas sentenciadoras. Se advierte al lector que cada una de las declaraciones testimoniales han quedado plasmadas íntegramente en el registro de audio conforme lo establecen los artículos 41 y 42 del Código Procesal Penal, por lo que en este apartado solo se destacará lo esencial a cada elemento a analizar. I.- SE ACREDITA ELEMENTO OBJETIVO: tenencia de un vehículo robado. En cuanto a este primer elemento, en específico en relación a la ilicitud del origen del vehículo sub lite, se contó con prueba testimonial consistente en la declaración de la víctima del delito base, de iniciales J.S.G.V, quien indicó que el día 22 de enero de 2021, como a las 14 horas, fueron junto a su marido al Jumbo del Mall Plaza Sur ubicado en Avenida Portales. Dejó su camioneta Station Wagon, marca Kía Sportage, color negro, patente KTYS-75, que avalúa en 18 millones aproximadamente. Estuvieron como una hora con veinte minutos al interior del supermercado y al salir su vehículo ya no estaba. Fueron a realizar la denuncia a la 14° Comisaría de San Bernardo. Como la camioneta tenía GPS obtuvieron de la empresa que les prestaba ese servicio la dirección donde se encontraba el vehículo, volviendo a la misma Comisaría, siendo derivados a la 31° Comisaría de San Ramón, ya que el auto estaba en esa comuna. El lugar quedaba en calle San Martín 10372, se trasladaron para allá su marido con Carabineros, en el domicilio estaban dos personas y su camioneta. Se le exhibió un set de dos fotografías donde

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1 Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; constituido por las juezas doña Paula De La Barra Van Treek en calidad de Jueza presidenta, doña Pamela Wulf Leal, como Jueza integrante y doña Esperanza Carmona Araya, como Jueza redactora; con fec

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