EDUARDO FREDY MATUS ARRIAGADA C/ JUSTINIANO ESPINOZA NAHUELLAN
Rol
O-225-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 07 de abril de 2021, la víctima J.L.Q.B. concurrió hasta el local de compra y venta de vehículos que mantiene en calle 11 Oriente N° 630, 5 y 6 sur de Talca, constatando que desconocidos habían cortado los candados de acceso y habían sustraído un camión marca Chevrolet modelo NKR 85E, color blanco, año 2008, patente BDZK 16, avaluado en $8.000.000., hecho denunciado mediante parte N° 20210180231/00413 de la Brigada Investigadora de Robos de la PDI de Talca. El día 09 de agosto de 2021, alrededor de las 10:00 hrs. personal de carabineros de la SEBV que efectuaba diligencias de investigación de su especialidad, encontraron en poder del acusado Justiniano Código: EXFJXKVXESV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Espinoza Nahuellan el camión singularizado en el párrafo anterior, vehículo que tenía adosadas patentes de confección artesanal y que era mantenido en el taller informal de pintura y desabolladura del acusado, en calle Maquehue N° 571 de Padre las Casas. El acusado detentaba el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, los hechos descritos corresponden al delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación como autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código ya señalado. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía señala en la acusación que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, correspondiente a la irreprochable conducta anterior. Fundado en lo antes expuesto, solicitó se le condene y se le aplique las penas de tres (3) años y un día de presidio menor en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces señores Felipe Carrasco Veliz, en calidad de subrogante, quien presidió, Leonel Torres Labbé y Wilfred Ziehlmann Zamorano, ambos titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2100724345-3, rol interno del tribunal N° 225-2023, seguida por el delito de receptación de vehículo motorizado, en contra de Justiniano Espinoza Nahuellán, cédula de identidad N° 11.908.158-0, chileno, nacido en Temuco el 13 de octubre de 1968, 55 años, casado, pintor de automóvil, enseñanza básica completa, domiciliado en calle Maquehue N° 571, Padre Las Casas. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Temuco, señor Juan Pablo Salas Castro, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo del defensor penal público, abogado señor Luis Acuña Tapia. Los antedichos letrados señalaron y registraron sus domicilios y forma de notificación en este tribunal con anterioridad. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “El día 07 de abril de 2021, la víctima J.L.Q.B. concurrió hasta el local de compra y venta de vehículos que mantiene en calle 11 Oriente N° 630, 5 y 6 sur de Talca, constatando que desconocidos habían cortado los candados de acceso y habían sustraído un camión marca Chevrolet modelo NKR 85E, color blanco, año 2008, patente BDZK 16, avaluado en $8.000.000., hecho denunciado mediante parte N° 20210180231/00413 de la Brigada Investigadora de Robos de la PDI de Talca. El día 09 de agosto de 2021, alrededor de las 10:00 hrs. personal de carabineros de la SEBV que efectuaba diligencias de investigación de su especialidad, encontraron en poder del acusado Justiniano Código: EXFJXKVXESV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Espinoza Nahuellan el camión singularizado en el párrafo anterior, vehículo que tenía adosadas patentes de confección artesanal y que era mantenido en el taller informal de pintura y desabolladura del acusado, en calle Maquehue N° 571 de Padre las Casas. El acusado detentaba el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen espurio”. Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, los hechos descritos corresponden al delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso tercero del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole al imputado participación como autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código ya señalado. En cuanto a las modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía señala en la acusación que concurre la circunstancia atenuante de responsabilid
Fallo
se acuerda en qué estado estaba esa pintura, no le llamó nada la atención las patentes, se parecen a todas, no tiene idea, no se fija en eso, es que siempre le hace pega a conocidos, de repente llega gente que uno no la ubica, por precaución les pide el número de teléfono, pero no le pidió el teléfono porque iba a volver él, qué sabe él por qué no volvió, le dejó el camión y quedó de volver, no tiene oficina, en la casa al lado tiene un sitio que estaba lleno de escombros y él lo limpió, tenía un espacio y ahí quedó el Código: EXFJXKVXESV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 camión a plena vista, indicando que no tiene autorización para que ese taller funcione, lo fiscalizaron una vez antes, le dijeron que tenía que sacar patente, pagó la multa, y ahora está en preso porque pillaron a los dueños del sitio de la esquina, que le cerraron el sitio y le pusieron luz, ahora tienen que ponerle agua y de ahí él puede sacar el permiso, la Muni no da permiso si no tiene baño, agua y luz, son tres los que trabajan en el taller, él es el encargado de recibir los vehículos. Agregó que el taller está en Padre Las Casas, en Maquehue con Las Peñas, hay una esquina en una punta de diamante, el 2021 no tenía ningún cerco, nada, no tenía bodega para resguardar los vehículos o los materiales, atiende a personas conocidas, este caballero le dijo que quería pintar la carrocería y le dijo que él trabajaba la mitad en la empezada y
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1 C/ JUSTINIANO ESPINOZA HUENCHULLÁN RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO R.U.C. 21 00 72 43 45-3 R.I.T. 225/2023 _____________________________________/ Temuco, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintitrés, ante este Tribunal
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