SOCIEDAD COBRANZA EJECUTIVA DEVALORES SA / BONILLA
Rol
C-24065-2014
Fecha
29 de diciembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 30 de octubre de 2014 comparece don Pauló Chateau Undurraga, abogado, en representaci n legal de Sociedadó Cobranza Ejecutiva e Valores S.A., sociedad an nima del giro de suó denominaci n, y esta a su vez en representaci n de FONDO DEó ó INVERSI N PRIVADO CARTERA SEIS, todos domiciliados en calleÓ Agustinas N 715, piso 8, comuna de Santiago, demandando en juicio° ejecutivo de cobro de pagar a don H CTOR ENRIQUE BONILLAé É GONZ LEZ, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle MalboaÁ ó N 621, departamento 202, block B, Santa Rosa, comuna de Temuco, por la° suma de $3.349.017.-, m s intereses convencionales y penales, m s reajustesá á hasta la fecha del pago efectivo, con costas. El t tulo que sirve de fundamento a la acci n lo constituye el pagarí ó é N 76, suscrito por el ejecutado el 29 de mayo de 2014, a la orden de CEV° S.A., por la suma de $3.405.780.- por concepto de capital, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $56.763.-, con una tasa de inter sé de 0,00% mensual cada una, venciendo la primera de ellas el 15 de junio de 2014 y la ltima el 15 de mayo de 2019.ú Se estipul que la mora, simple retardo o atraso en el pago de una oó m s cuotas comprendidas en esta obligaci n, facultar a a la ejecutante paraá ó í exigir anticipadamente el pago de toda la deuda y sus intereses como si fuera de plazo vencido, y durante el tiempo que durare, el saldo insoluto devengar a el inter s m ximo convencional para operaciones no reajustablesí é á C-24065-2014 Foja: 1 que permita estipular la ley, calculado sobre la o las cuotas impagas hasta la fecha de su pago efectivo. Es del caso que el ejecutado no pag el cr dito se alado a partir de laó é ñ cuota N 2, con vencimiento al 15 de julio de 2014, de forma que se° encuentran vencidas e impagas esa cuota y todas las siguientes, adeud ndoseá la suma en capital de $3.349.017.-, m s intereses convencionales y penalesá hasta la fecha de su pago efectivo, con reajustes y costas. El su
Fundamentos
considerando que solo se notific de la presente causa conó su escrito de presentaci n de excepciones, no se ha configurado en autos laó interrupci n de la prescripci n, habiendo transcurrido en exceso un plazoó ó superior al exigido por el art culo 98 de la Ley N 18.092 para que opere laí ° prescripci n de la acci n ejecutiva contenida en el pagar que se cobra.ó ó é En presentaci n de 11 de diciembre de 2020, la ejecutante se allan aó ó la excepci n opuesta, solicitando no se le condene en costas. ó Por resoluci n de 16 de septiembre de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í CONSIDERANDO: C-24065-2014 Foja: 1 PRIMERO: Que comparece don Paul Chateau Undurraga, en representaci n legal de Sociedad Cobranza Ejecutiva de Valores S.A., y estaó a su vez en representaci n de Fondo de Inversi n Privado Cartera Seis,ó ó demandando en juicio ejecutivo de cobro de pagar a don H ctor Enriqueé é Bonilla Gonz lez, por la suma de $3.349.017.-, m s intereses convencionalesá á y penales, m s reajustes hasta la fecha del pago efectivo, con costas,á derivado del pagar cuyo detalle se encuentra consignado en lo expositivo.é SEGUNDO: Que legalmente notificado, el ejecutado opuso la excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando fuera acogida, con costas. TERCERO: Que la ejecutante se allan a la excepci n opuesta.ó ó CUARTO: Que en lo pertinente, el art culo 313 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que Si el demandado acepta llanamente las“ peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en materia substancial y pertinente los hechos sobre que versa el juicio, el tribunal mandar citar a las partes a o r sentencia definitiva ( ) .á í … ” QUINTO: Que de acuerdo a la norma citada y de conformidad al allanamiento de la ejecutante, se entender que á ha transcurrido el plazo legal dispuesto por el art culo 98 de la Ley N 18.092 para declarar laí ° prescripci n extintiva de la acci n cambiaria emanada del pagar cobradoó ó é en autos, sin que este haya sido interrumpido, raz n por la cual laó excepci n ser acogida.ó á SEXTO: Que en virtud de lo establecido en el art culo 471 delí C digo de Procedimiento Civil se rechaza la ejecuci n, debiendo cada parteó ó soportar sus propias costas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los art culos 160, 170, 434í N 4, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y Ley 18.092.-, º ó se acoge la excepci n de prescripci n respecto del pagar de autos,ó ó é desech ndose la ejecuci n, sin costas. á ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í C-24065-2014 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-12-29T15:47:27-0300
Texto Completo (Preview)
C-24065-2014 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24065-2014 CARATULADO : Sociedad Cobranza ejecutiva deValores SA / BONILLA Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 30 de octubre de 2014 comparece don Pauló Chateau Undurraga, abogado, en representaci n legal de Sociedadó Cobranza Ejecutiv
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