FISCALIA ALTO HOSPICIO C/ ROSA SOFÍA ZAPATA HENRÍQUEZ
Rol
O-693-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de Tráfico Ilegal de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley N° 20.000, en relación al artículo 1 de la citada ley, en grado de consumado, estimando que a los acusados les cupo una intervención en calidad de autores, beneficiando a Briceño Poblete la minorante de su irreprochable conducta anterior, por ello solicita se les aplique a Zapata Henriquez la pena de 8 años y a Briceño Poblete la pena de 7 años, ambas de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a cada uno, en ambos casos con accesorias legales y el pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que con la prueba que aportará, acreditará el hecho punible y la participación de los enjuiciados como autores del mismo. La defensa de Briceño por su parte, señaló que su teoría del caso será colaborativa. La defensa de Zapata planteó similar posición, pero indicó que pedirá la recalificación al delito de microtráfico. CUARTO: Que advertidos los acusados respecto de su derecho a guardar silencio durante el juicio oral o renunciar a él y declarar en su defensa, optaron por declarar y expusieron que: Rosa Zapata Henríquez señaló que el 30 de junio del 2022 fue personal de la PDI y allanó su casa y le encontraron los papelillos que ella misma entregó y la otra droga que estaba en una caja, en el patio, no es suya, piensa que es de su vecino que se descargó ahí, al cual no le allanaron y que después se fue de esa casa. Reconoce que efectuó una venta de monos a un señor flaquito, que después supo era de la PDI, droga que ella compró en Los Palafitos. La droga la consume y la vende para comprar su vicio y subsistir. Explica que es adicta desde que es adolescente. Antes de venirse a Iquique trabajaba en la extracción de Huiros, pero eso se terminó. Código: TXXXKXGYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
Fundamentos
motivos por los cuales no se podrá reconocer a su respecto la mitigante de haber colaborado de manera sustancial con el esclarecimiento del os hechos. Respecto de Briceño Poblete, fue sorprendido en su domicilio por el personal policial en posesión de 3 kilos y medio de cocaína base, sin que los datos que aportare en relación a su proveedor, por vagos e imprecisos, fueren verificables, para iniciar alguna línea investigativa, por lo que tampoco podrá serle reconocida la mitigante del N° 9 del artículo 11 del Código Penal. DÉCIMO TERCERO: Se impondrá a los acusados el piso del grado mínimo de la pena legal, ello, por la cantidad de droga con que fue sorprendida la encausada Zapata Henríquez, acotada en comparación a los usuales decomisos de droga conocidos por el tribunal en otros casos y respecto de Briceño Poblete, al favorecerle una circunstancia atenuante, sin que le perjudiquen agravantes. DÉCIMO CUARTO: Que, la magnitud de la pena a imponer a cada uno de los sentenciados, bloquea el otorgamiento de cualquiera de las sanciones sustitutas contempladas en la Ley 18.216, por lo que deberán cumplir en forma efectiva las penas corporales que se les impondrán. DÉCIMO QUINTO: Teniendo en cuenta que conforme los antecedentes vertidos en el juicio, los acusados carecen de caudales conocidos y viven de su jornal, se acogerá a su respecto, la solicitud de rebajar el monto de las multas a imponer como pena copulativa, a una fracción de la misma, inferior al mínimo legal, en el quantum que se indicará en la parte resolutiva, al tenor de lo previsto en el artículo 70 del Código Penal y por similares consideraciones y atendido lo prevenido en los artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, serán eximidos del pago de las costas de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 29, 30, 49, 68 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 45 y 46 de la Ley 20.000, se declara: Código: TXXXKXGYRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 I.- Que se CONDENA a ROSA SOFIA ZAPATA HENRIQUEZ, ya individualizada, como AUTORA del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, cometido los días 23 y 27 de mayo y descubierto el 30 de junio del 2022, en Alto Hospicio, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se CONDENA a NELSON BRICEÑO POBLETE, también ya singularizado, como AUTOR del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 30 de junio del 2022, en Alto Hospicio, a sufrir la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. III.- Que de acuerdo
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1 C/ ROSA SOFIA ZAPATA HENRIQUEZ, NELSON BRICEÑO POBLETE TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL INTERNO: Nº 693-2023 Iquique, dos de enero del dos mil veinticuatro. VISTOS, LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Que con fecha veintiocho de diciembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por la Juez Presidente don Juan Ibacache Cifuentes y los Ju
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