Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ IVÁN SEPÚLVEDA CASANOVA

Rol

O-59-2022

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constituida por la jueza presidenta de Sala, Carolina Encalada Passalacqua, y los magistrados Lino Godoy Órdenes y doña María Luisa Ríos Latham, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa Rit N°59-2022, RUC N°1901248222-4, seguido en contra de IVÁN SEPÚLVEDA CASANOVA, cédula de Identidad Nº11.862.563-3, apodado “Hippy”, nacido en Providencia el 06 de marzo de 1969, actualmente de 54 años, soltero, electricidad automotriz reparador de electrodomésticos, enseñanza básica incompleta, domiciliado en calle Lorenzo Cholo Flores N°123, Población Rodríguez, comuna de La Ligua, quien es representado por la defensora penal pública, doña María Alejandra Olivares Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Fue parte acusadora, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don Luis Cortés Muñoz, también con domicilio y forma de notificación ya registrados. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación la ocurrencia de lo siguiente: Hecho N° 1: “El día 19 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 01:45 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado IVAN SEPULVEDA CASANOVA, conduciendo en estado de ebriedad, por calle Diego Portales, a la altura del número 1500 de la ciudad de La Ligua, el automóvil marca Toyota, modelo Corolla, patente EU.7859. En esa oportunidad se constató, además, que el acusado no mantenía su licencia de conducir, ello por cuanto con fecha 11 de septiembre de 2017, en causa RIT 620-2017 del Juzgado de Garantía de La Ligua, éste había sido condenado, entre otras sanciones, a la cancelación de su licencia de conducir. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de 1,90 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Hecho N° 2: “El día 09 de diciembre de 2020, aproximadamente a las 22:39 horas, personal de carabineros sorprendió al acusado IVAN SEPULVEDA CASANOVA, conduciendo en estado de ebriedad, por la Ruta 5 Norte, kilómetro 156 de la comuna de La Ligua, el automóvil marca Volkswagen, modelo Gol 1.6, patente ST.1613. En esa oportunidad se constató, además, que el acusado no mantenía su licencia de conducir, ello por cuanto con fecha 11 de septiembre de 2017, en causa RIT 620-2017 del Juzgado de Garantía de La Ligua, éste había sido condenado, entre otras sanciones, a la cancelación de su licencia de conducir. Practicada en esa ocasión la alcoholemia de rigor al acusado, esta arrojó un resultado de 1,42 gramos por mil de alcohol en la sangre.” Que los hechos descritos, estima la Fiscalía, son constitutivos de DOS delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad y con licencia de conducir cancelada, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito Nº18.290, en grado de consumado; y la participación que Códi

Fallo

por tanto las alegaciones que a éste respecto hiciera la defensora. DUODÉCIMO: Sanciones a imponer. Que, en cuanto a la pena corporal y pecuniaria, el artículo 196 de la Ley 18.290 dispone que, cuando la conducción fuere ejecutada en estado de ebriedad, el autor, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a diez unidades tributarias mensuales. Por otra parte, la norma del artículo 209 inciso segundo de la misma ley, dispone que, si la persona que cometa un delito previsto en el artículo 196 del mismo cuerpo legal, es decir, conducción en estado de ebriedad, lo hiciere sin licencia de conducir, con su licencia de conducir cancelada o suspendida, situación la segunda de las mencionadas que se configura en la especie, toda vez que ha resultado suficientemente acreditado con los documentos incorporados por la Fiscalía, que el acusado conducía en estado de ebriedad con su licencia cancelada, y lo anterior, sin perjuicio de que en definitiva, Iván Sepúlveda Casanova nunca ha obtenido o tenido licencia para conducir vehículo motorizado. Establecido lo anterior, la norma legal citada obliga al Tribunal a aumentar la pena en un grado, quedando ésta, en la de Presidio Menor en su Grado Medio y, teniendo presente que lo favorece una atenuante (11 N°9) y le perjudica una agravante (12 Nº16), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 inciso del Código Penal, se compensarán éstas racionalmente, de modo que, el Tribunal puede recorrer la pena

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA LIGUA CONTRA IVÁN SEPÚLVEDA CASANOVA. DELITO: MANEJOS EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVADO. R. U. C. 1901248222-4 R. I. T. 59-2022 Quillota, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota constitu

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