29º Juzgado Civil de Santiago

MUÑOZ/GONZÁLEZ

Rol

C-7652-2020

Fecha

29 de diciembre de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Guillermo Salvador Muñoz Bravo, técnico industrial, con domicilio en pasaje Los Cuervos N° 5450-M, Macul, deduce demanda en juicio sumario de término inmediato de arrendamiento por no pago de rentas, y en subsidio por término de contrato por grave incumplimiento, en contra de Alejandra Soledad Hernández Riquelme y Sebastián Mauricio González Flores, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Jose Pedro Alessandri N° 5748D departamento 43, Macul, el último en calidad de aval y codeudor solidario, solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, se condene a la restitución de la propiedad y al pago de la suma de $2.310.000, por concepto de rentas adeudadas (correspondiente a 7 meses al día de presentación de la demanda), además de las rentas y servicios básicos que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta la efectiva restitución de la propiedad, más reajustes, intereses y multas correspondientes al contrato celebrado, con costas. Siempre en subsidio, acciona por el desahucio del contrato. Con fecha 26 de agosto de 2020 se notifica la demanda y se practica la primera reconvención de pago. Con fecha 29 de diciembre de 2020 se lleva a cabo la audiencia que señala la ley, oportunidad en que la parte actora ratifica su libelo, el que se tiene por contestado, en rebeldía de los demandados; se realiza la segunda reconvención de pago; se llama a las partes a conciliación, sin éxito; y se recibe la causa a prueba. Cabe destacar que a la audiencia comparece Sebastián Mauricio González Flores, sin abogado, llegando a un acuerdo con la parte demandante. En la RIT« » Foja: 1 oportunidad, indica ser el actual ocupante del inmueble y se compromete a restituirlo a más tardar el 29 de enero de 2021, así como al pago de $2.310.000 por concepto de rentas insolutas, en cuotas, lo cual es aceptado por la parte demandante y aprobado por el Tribunal, perdurando el juicio únicamente en contra de Alejandra Soledad Hernánd

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción, de conformidad a la regla general sobre onus probandi que contempla el artículo 1698 del Código Civil, para lo cual acompañó a su demanda un ejemplar del contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2019 que suscribió conjuntamente con Alejandra Soledad Hernández Riquelme, respecto del inmueble ubicado en José Pedro Alessandri 5748D, departamento 43, Macul, por un año a contar del 1 de julio de 2019, renovable, en el que se estipuló una renta mensual anticipada de $330.000, reajustable, pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes, acordándose que el no pago de la renta dentro de plazo devengará una multa del 1% de la renta pactada por cada día de atraso. Comparece también Sebastián Mauricio González Flores, quien se constituye como aval, fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que emanan del contrato para la arrendataria. Las firmas de los contratantes aparecen autorizadas por un notario público. Acompaña, además, dos boletas por consumos pendientes, asociadas al mismo domicilio, por concepto de agua potable y gas, además de un certificado de gastos comunes con saldo anterior. SEGUNDO: Que habiéndose puesto en conocimiento de la demandada -Alejandra Soledad Hernández Riquelme- el contrato de arrendamiento ya referido, bajo apercibimiento legal, no lo impugnó en la audiencia que señala la ley, coherente con su rebeldía, por lo que se lo tiene por reconocido y, con ello, se tiene por establecido que las partes contrataron el arrendamiento, en los términos reproducidos en el motivo precedente. TERCERO: Que, por consiguiente, como correspondió a la obligada al pago acreditar la extinción de su obligación correlativa, lo que no ocurrió,

Fallo

se declarará RIT« » Foja: 1 terminado el contrato, por aquella circunstancia, se ordenará la restitución del inmueble, y se accederá al cobro de las rentas cobradas por los meses que corren desde noviembre de 2019, a razón de $330.000 por mes, conforme a lo expresamente solicitado, además de todas las rentas que se devenguen hasta que conste en autos la efectiva restitución del inmueble. Con todo y a fin de evitar un doble pago, a la deuda que por concepto de rentas se liquide, en su oportunidad, se deberá descontar los $2.310.000 del acuerdo alcanzado por la parte demandante y Sebastián Mauricio González Flores, por el periodo noviembre de 2019 a mayo de 2020. CUARTO: Que, asimismo, atendido lo estipulado en la cláusula sexta, en que la parte arrendataria se obliga a pagar oportunamente los gastos de luz, agua, gas y comunes, así como el mérito de los comprobantes acompañados, que registran deuda, y lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.101, se accederá al cobro de los consumos domiciliarios que se encuentren efectivamente adeudados, desde el 1 de julio de 2019, hasta que conste en autos la restitución del inmueble dado en arrendamiento, toda vez que la parte demandada tampoco demostró su pago, habiéndole incumbido, prestaciones que se determinarán en la etapa de cumplimiento de esta sentencia. QUINTO: Que, en cuanto a los reajustes e intereses que proceden, se deberán aplicar a las rentas adeudadas los establecidos en el artículo 21 de la Ley N° 18.101. SEXTO:

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7652-2020 CARATULADO : MU OZ/GONZ LEZÑ Á Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil veinte VISTOS: Guillermo Salvador Muñoz Bravo, técnico industrial, con domicilio en pasaje Los Cuervos N° 5450-M, Macul, deduce demanda en juicio sumario de término inmediato de arrendamiento por no

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