FL AH C/ JORDÁN PATRICK MEJÍAS MARTÍNEZ
Rol
O-607-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen los delitos de robo con intimidación, previsto en el artículo 436 del Código Penal, Receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del mismo cuerpo legal y porte de armas, partes o piezas, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley 17.798, delitos que se encuentran en grado de consumados y en los cuales al encartado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 Nro.1 del Código Penal, la calidad de autor ejecutor. A juicio de la Fiscalía, concurre respecto del acusado la agravante del artículo 12N°16 al ser reincidente en el delito de receptación. Por tales consideraciones, la Fiscalía requiere se imponga al acusado, la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de Robo con Intimidación, respecto al delito de receptación de especies la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio y por el delito de porte de armas, partes o piezas la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, comiso y destrucción del arma incautada, accesorias legales y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Ya en el juicio, en su alegato de apertura, el fiscal sostuvo que en este juicio escucharemos a la propia víctima quien relatará como el día de los hechos fue abordado por el acusado quien utiliza un arma de fuego para intimidarlo, y ahí se da el punto de inflexión, por que redujo al imputado cómo no pudo hacer nada más que reducirlo, la víctima nos señalara lo sucedido, reconocerá el arma y además vendrá un funcionario de Carabineros quien llega al lugar, toma detenido a la única persona retenido por la víctima, incauta el arma de fuego, verifica que tenía encargo por robo y verifica que estaba apta para el disparo, con todo aquello sumado a la prueba documental y pericial buscará un veredicto condenatorio. A su vez, en el alegato
Fundamentos
considerandos se reproducirán la valoración de los medios de prueba y los razonamientos efectuados por el tribunal al momento de deliberar en virtud de los cuales se arribó a las decisiones previamente señaladas. OCTAVO: Valoración de los medios de prueba. Que en el caso de marras, la defensa sustentada en la declaración prestada por su representado, planteó una hipótesis alternativa en la cual niega haber intimidado a la supuesta víctima ni haberle exigido la entrega de especies, de la misma forma niega haber portado un arma de fuego, refiriendo que fue justamente la víctima quien la portaba consigo, quien producto de una discusión lo incriminó en los tres delitos objeto del presente juicio. Por su parte, el Ministerio Público sustentó su teoría probatoria, afirmando el desarrollo de los hechos de la forma expuesta en la acusación, valiéndose principalmente de la declaración de la víctima, denunciante y único testigo presencial de los hechos, por lo que atendida la discusión plantada en autos el tribunal debió avocarse a la valoración de dicho testimonio y de los demás medios de prueba que buscan por una parte corroborar periféricamente sus dichos, y por otra, dar cuenta de los demás elementos que configuran los tipos penales invocados. Así compareció en estados el testigo con identidad protegida de iniciales L.A.C.R. quien previamente juramentado se refirió a los hechos de la causa fijándolos temporoespacialmente el día 1 de diciembre de 2021, en horas de la madrugada, pasadas las 2:40 horas, en la cercanía de las calles Los Cóndores con Los Álamos, Alto Hospicio. Así refirió encontrarse a esa hora en dicho lugar debido a que venía saliendo de su turno de trabajo, dejándolo el transporte en las cercanías para dirigirse a su domicilio, Código: XHBYXKVKLRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 circunstancias en las cuales vio de frente al acusado (a quien reconoció en la sala del tribunal) quien caminaba en sentido contrario hacia él, a quien notó hizo un gesto extraño como de amarrarse algo en la cintura, al encontrarse con él se le abalanza, sacando una pistola gris con mango negro, con la que le apuntó en el estómago manifestándole que le entregara todo además de decirle garabatos. La víctima refirió haber tomado con sus manos las del acusado, sacándolo de la línea de fuego, forcejeando con él hasta hacerlo caer y reducirlo, oportunidad en la que le quitó el arma, explicando que por eso conoce sus características y colores, sacándole el cargador y lanzándola a las cercanías de donde se encontraban, para posteriormente proceder a llamar a carabineros. Se exhibió al testigo un set de 3 fotografías (4.1.), en las cuales reconoció el arma de fuego en comento. Explicó el testigo que si bien sintió miedo y pensó que el arma era una real, y que si bien la reacción típica sería huir o entregar las cosas, reaccionó de esa manera debido a que todo pasó muy rápido y pensó que el arma se
Fallo
por tanto un elemento que potencialmente puede ser un arma de fuego. Respecto al robo con violencia, la norma requiere cualquier acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega, que pongan un arma de fuego en el estómago y digan entrégame todo, estando los elementos del tipo penal. Respecto al arma de fuego también están todos los elementos, y respecto a la receptación se escucho a la pareja de la víctima que habló de un extravío por lo que Código: XHBYXKVKLRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 no se referirá al efecto, entendiendo que si existen antecedentes para solicitar un veredicto condenatorio por el delito de robo con intimidación y porte de arma de fuego. Finalmente, en su réplica a lo expuesto por la defensa, señaló que en relación al robo, nunca hubo cigarros, nunca hubo pelea, la defensa alega en relación a un DAU no incorporado en el juicio, lo que no se puede valorar, el actuar de la víctima se explica por su conocimiento de armas, pero de ello no se puede concluir que no pueda ser victima de un delito de robo con intimidación, no resultando lógica la versión pretendida por el acusado en la cual una persona que porta un arma se haya quedado en el lugar con una persona retenida, lo esperable es que se fuera del lugar. Finalmente en cuanto al arma, la defensa omite la segunda acepción de arma de fuego para la ley de control, dentro de la cual se encuentra contenida la de autos. TERC
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, dos de enero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces Rodrigo Vega Azocar, Carlos Perasso Adunce y Raúl Castro Valderrama se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en la causa Rol Interno Tribunal 607-2023, seguida en contra del acusado JORDAN
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