MARJORIE ANGELINA SÁNCHEZ ARANEDA C/ JUAN RAMÓN ESPINOZA HOVER
Rol
O-161-2023
Fecha
2 de enero de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.MUERTE ART.196 INC.3LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año pasado, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los magistrados Christian Carvajal Silva, Presidente de Sala, Pablo Urrutia Sulantay y Jessica Beltrand Montenegro, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2200331692-4 seguida por el delito de conducción en estado de ebriedad causando muerte, en grado de consumado, según el Ministerio Público; la parte Querellante considera, que se configuran los delitos de: a) Manejo en estado de ebriedad y bajo los efectos de las drogas con resultado de muerte; b) No detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 110, en relación con los artículos 111, 195 y 196, todos de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, en contra de JUAN RAMÓN ESPINOZA HOVER, chileno, nacido en Santiago, el 27 de septiembre de 1968, 55 años de edad, soltero, cédula de identidad N°11.269.906-6, chofer de transporte público, domiciliado en calle Judea Nº1359, Villa El abrazo, comuna de Maipú. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Julio Cesar Ruiz Pino, con domicilio y forma notificación ya registrada en el Tribunal. Como Querellante, concurrió Matías Enrique Schmidt Flores, abogado del Centro de Apoyo a Víctimas de Maipú, de la Subsecretaría de Prevención del Delito, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación ya acreditada de la víctima indirecta doña Gricel Araneda. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público, Henan Godoy Cortez, con domicilio y forma de notificación ya señalado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación de los persecutores: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos, según da cuenta el auto de apertura: “El día 06 de abril de 2022, Código: SXBVXKLJSRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 2 aproximadamente a las 20:38 hrs., el imputado JUAN RAMÓN ESPINOZA HOVER, conducía en manifiesto estado de ebriedad, bajo los efectos de las drogas y a exceso de velocidad, el automóvil marca BYD, modelo F3R, patente GLYH-56, por Avda. Tres Poniente, en dirección al norte, a la altura del N° 3061, de la comuna de Maipú, atropelló al peatón Abisai Sánchez Araneda, quien falleció producto de las lesiones sufridas. La ebriedad del acusado constó en el examen respiratorio que le fuera practicado de manera voluntaria e inmediata, el cual arrojó una dosificación alcohólica equivalente a 1,99 g/1 y en el Informe de Alcoholemia que arrojó un resultado de 2,10 g/1 de sangre”. A juicio del persecutor tales hechos configuran el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad causando muerte, previsto y sancionado en los artículos 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290,
Fallo
por tanto precluyó el derecho a modificar. Insiste que, no controvierte el manejo en estado de ebriedad causando muerte. QUINTO: Valoración de la prueba de cargo. Que, teniendo en consideración que el Ministerio Público acusó al imputado en calidad de autor de un delito de manejo en estado de ebriedad causando muerte y la querellante sumó el ilícito de no detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad, previstos y sancionados en el artículo 110, en relación con los artículos 111, 195 y 196, todos de la Ley N° 18.290; corresponde referirse a los antecedentes probatorios aportados por los persecutores, para efectos de determinar si estos revisten la suficiencia necesaria para dar por acreditados los presupuestos de su acción. Tal como se indicó en el veredicto, el tribunal estima que, con la prueba rendida es posible tener por acreditado el ilícito de manejo en estado de ebriedad causando muerte. En efecto, tal ilícito, se tiene por establecido, con la prueba testifical, pericial, fotográfica y documental rendida por los acusadores, la que parece a estos sentenciadores, en este punto, absolutamente verosímil y coherente en cuanto al lugar del atropello, condiciones en que se encontraba el imputado, su identidad y el resultado de la prueba respiratoria realizada. Sin embargo, la prueba resultó insuficiente para establecer que el acusado condujera bajo efectos de la droga y que los sucesos configuren el ilícito de no detener la marcha, prestar la ayud
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5° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago 1 JUAN RAMÓN ESPINOZA HOVER. CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD CAUSANDO MUERTE y otro. RUC N°2200331692-4. RIT N°161-2023.- Santiago, dos de enero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los días veintiséis y veintisiete de diciembre del año pasado, en la Sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, cons
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