3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JOSUE ALEXIS HUAPAYA CALDERON

Rol

O-221-2023

Fecha

2 de enero de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, acorde lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15 del Estatuto en referencia. Asimismo, señala que concurre respecto del imputado la circunstancia agravante consignada en el N° 16 del artículo 12 del Texto Punitivo y solicita, atento lo expuesto, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y la condena en costas. En la apertura, expone que a lo largo del juicio el Ministerio Público acreditará los hechos de la acusación, los que reitera, señalando que al efecto comparecerá la víctima, cuyo testimonio será corroborado por el personal municipal y el de carabineros que intervino en el procedimiento, adicionándose las fotografías del celular de propiedad de aquella y que le fue sustraído. Posteriormente, en la clausura, manifiesta que se ha logrado acreditar, más allá de toda duda razonable, el delito de robo por sorpresa sufrido por la víctima; señala que el imputado se sitúa en el lugar y la afectada da cuenta del hecho, esto es, que el 12 de mayo de 2023, mientras caminaba, el imputado se le acerca y le arrebata el celular cuando lo estaba guardando en su bolsillo, indica que tanto ésta, como todos los testigos presentados, dan cuenta de su inmediata respuesta y de cómo corre tras el Código: LRPFXKBWXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sujeto, el que en definitiva lanza la especie, la que es recuperada; concluye reiterando que se trata de un delito de robo por sorpresa. SEGUNDO: Defensa. Que la defensa del enjuiciado Josué Alexis Huapaya Calderón, en su intervención de inicio, manifiesta que su representado declarará en el juicio para colaborar y crear un

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en Sala integrada por las Magistradas Ruby Sáez Landaur, quien presidió, Claudia Galán Villegas y Doris Ocampo Méndez, se efectuó el Juicio Oral Rol Interno N°34-2015 en contra de JOSUE ALEXIS HUAPAYA CALDERON, Cédula de Identidad N°21.854.437-1, nacido en Perú, el 10 de mayo de 1999, 24 años de edad, soltero, comerciante ambulante, con estudios medios completos, domiciliado en Avenida Carrascal N°4929, Torre B, Depto. 43, comuna de Quinta Normal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Pilar Benavides Valdés, en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Privado Jorge Núñez Silva, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. PRIMERO: Acusación Fiscal. Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura, es del tenor siguiente: “Que el día 12 de Mayo de 2023, siendo aproximadamente las 09.15 horas, en circunstancias que la víctima Gabriela Solís Iturra, caminaba por Av. Providencia en dirección al poniente, a la altura del N° 1590 en la comuna de Providencia, y mientras manipulaba su Código: LRPFXKBWXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 teléfono celular marca Samsung modelo S23 Ultra, color negro, con carcasa color rosado, y en momentos en que se disponía a guardarlo en su bolsillo derecho de su chaqueta fue abordada en forma sorpresiva por el imputado Josué Alexis Huapaya Calderón, ya individualizado, quien procede a arrebatarle la especie, avaluado en la suma de $1.300.000, huyendo del lugar con la misma en su poder, acción que fue observada por funcionarios municipales que se encontraban en el lugar, quienes salieron en persecución del imputado, el cual, previo a ser detenido bajo hipótesis de flagrancia por personal municipal, arrojó el celular al suelo, recuperándose la especie.” A juicio de este acusador, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 436 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor, acorde lo dispuesto en el N° 1 del artículo 15 del Estatuto en referencia. Asimismo, señala que concurre respecto del imputado la circunstancia agravante consignada en el N° 16 del artículo 12 del Texto Punitivo y solicita, atento lo expuesto, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y la condena en costas. En la apertura, expone que a lo largo del juicio el Ministerio Público acreditará los hechos de la acusación, los que reitera, señalando que al efecto comparecerá la víctima, cuyo testimonio será corroborado po

Fallo

por tanto, todos los testimonios, en aportes relevantes, configurando, conjuntamente con las gráficas exhibidas, un todo coherente y consistente que se basta por sí para la estructuración fáctica anteriormente anotada. Así, en primer término, la perjudicada Gabriela Andrea Solís Iturra, da cuenta que comparece por cuanto le quitaron el teléfono y en lo que cabe primeramente al lugar, fecha y hora de acaecimiento de este hecho, explica que fue en la calle, cerca de la biblioteca de Providencia, en Avenida Providencia entre Santa Beatriz y Bellet, en el mes de mayo de este año 2023, cerca de la quincena y siendo las 09:10 o 09:15, por cuanto iba atrasada al trabajo al cual entra a las 09:00 horas. Luego, en cuanto a la dinámica de lo acontecido, precisa que sacó el teléfono para mirar la hora y ver un mensaje, luego lo fue a guardar en el bolsillo del abrigo, y antes de terminar de guardarlo sintió el tirón, explicando que, justo cuando lo iba a echar al bolsillo se lo quitaron; señala que ahí ella se dio vuelta y vio a alguien de negro corriendo con el teléfono rosado en la mano y corrió tras él; expresa que había más gente que también corrió; que el tipo dobló por Santa Beatriz, y ella se quedó más atrás, llegando justo cuando los de Paz Ciudadana, lo tenían en el piso y lo registraban para encontrar el celular, pero lo había tirado; señala que llegó una persona de edad que lo traía, y ella lo Código: LRPFXKBWXRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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1 PODER JUDICIAL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO C/ : JOSUE ALEXIS HUAPAYA CALDERÓN Delito: ROBO POR SORPRESA RUC : 2300519681-7 RIT : 221-2023 ______________________________________________________/ Santiago, dos de enero dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que el día veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, en este Tercer Tribunal

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